La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que tiene por objeto establecer las bases del régimen jurídico, el sistema de responsabilidad y el procedimiento administrativo común de todas las administraciones públicas, introduce la informatización como elemento de apoyo en el procedimiento, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático con la finalidad de que por parte de las administraciones públicas se impulse el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las diferentes administraciones públicas y a que ejerzan sus derechos ante las mismas, utilizando la técnica y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otorgando a los documentos y copias así realizados validez y eficacia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y se garantice la autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado; así como el resto de garantías exigidas por la ley y por otras que resulten de aplicación.
Una vez promulgada la ley, desde el año 1992, la Xunta de Galicia ha comenzado un camino de modernización y agilización de la Administración, que permita realizar sus actividades, no sólo bajo unos principios de seguridad, sino también en orden a unos principios de eficacia, eficiencia y garantía en su aplicación. Al inicio del camino de la modernización administrativa, se observó inmediatamente la necesidad de utilizar el soporte informático y el tratamiento automatizado de la información, así como de abrir la posibilidad de la comunicación telemática para proporcionar una dinámica y flexibilidad a las comunicaciones entre las partes, para el ejercicio de las funciones, actividades y actuaciones de todos los órganos administrativos. A partir de esa fecha se ha ido generalizando el uso de los medios informáticos en el ámbito de la Administración autonómica para la gestión de los asuntos de su competencia y se ha producido un crecimiento exponencial de los procedimientos que se
tramitan en su totalidad a través de medios informáticos, incluyendo la relación con los administrados.
Por otra parte, en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales adminis
trativas y de orden social, y el Real decreto 1290/1999, de 23 de julio, que lo desarrolla, se faculta a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios informáticos, electrónicos y telemáticos que produzcan los órganos:
-Administración general del Estado
-Las personas físicas y jurídicas
-Comunidades autónomas, entidades locales y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las mismas, cuando se hubieren formalizado los correspondientes convenios o acuerdos con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
En base a ello, la Comunidad Autónoma de Galicia formalizó a estos efectos el correspondiente convenio de colaboración con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en fecha 16 de febrero de 1998.
En base a todo lo anteriormente expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, determinantes para la modernización de la Administración pública gallega, a fin de que ésta pueda dar respuesta a los retos que los estados modernos tienen planteados para la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Un claro ejemplo de administración electrónica lo representa la posibilidad de tramitar a través de Internet la presentación de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuya regulación viene establecida en la Orden de 16 de diciembre de 1987 (BOE 311, del 29 de diciembre), a fin de facilitar y mejorar el trabajo a las áreas de seguridad e higiene en el trabajo dependientes de la Dirección General de Relaciones Laborales, en cuanto a la agilización en las relaciones externas e internas y la calidad en su aplicación.
En consecuencia, se dispone lo siguiente:
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La presentación telemática, prevista en la presente orden, será de aplicación al siguiente procedimiento administrativo:
CódigoDenominación
XI 826A Tramitación de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Se podrán presentar los siguientes tipos de partes de accidente de trabajo:
-Parte de accidente de trabajo con baja.
-Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
-Parte de enfermedad profesional.
Artículo 2º.-Condiciones generales para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Uno.-Carácter de la presentación.
Las entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas que deban realizar la presentación de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional a los que se refiere la presente orden, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. De efectuarse la presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas comunicaciones actualmente en vigor.
Dos.-Requisitos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
La presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional estará sujeta a las siguientes condiciones:
1º El presentador deberá ser una persona física que pertenezca a una entidad gestora o colaboradora o a una empresa autorizada, lo que acreditará ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos con el correspondiente certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
2º El presentador deberá acreditar ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos la representación que ostenta para la presentación telemática de partes de accidente y enfermedad profesional ante la autoridad laboral. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante:
-Poder notarial o
-Documento (anexo I) firmado por un apoderado que acredite al solicitante del certificado digital para la presentación de los partes. En este último caso se presentará el poder notarial del apoderado que firma la acreditación.
3º El presentador deberá poseer una tarjeta inteligente personal (certificado X.509.V3) expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT). La solicitud de la tarjeta inteligente personal podrá realizarse ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de acuerdo a lo establecido en el anexo II de la presente orden.
Asimismo, los que opten por esta modalidad de presentación de partes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el anexo III.
Tres.-Presentación de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional con deficiencias de tipo formal.
Para la presentación de los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional será preceptiva la cobertura de todos los epígrafes. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la
cumplimentación de los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional se pondrán en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 3º.-Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Para la presentación telemática de partes se habilitarán dos procedimientos alternativos. Uno que permite la presentación mediante el envío de ficheros y un segundo procedimiento que permite la introducción directa de partes individualmente a través de las pantallas habilitadas al efecto.
A) Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional mediante el envío de ficheros.
Uno.-El presentador generará un fichero por cada tipo de parte que debe comunicar a la autoridad laboral, con la estructura definida en el anexo IV, que contenga los datos de los partes de accidente de trabajo con baja, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y partes de enfermedad profesional.
Dos.-El titular de la tarjeta se conectará vía Internet a la web de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es, en la página habilitada para la presentación de los partes y se identificará introduciendo la tarjeta inteligente. El sistema validará la clave de acceso que deberá introducir el presentador y comprobará que se trata de una persona con permisos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Tres.-El presentador deberá confirmar la transmisión del fichero/s. De esta forma, se realizará la carga de la información en el sistema de tramitación de la Xunta de Galicia guardándose copia firmada por el titular de la tarjeta de los datos remitidos.
Cuatro.-Se realizará una anotación en el registro de entrada para cada uno de los partes presentados. Dicha anotación tendrá validez a efectos de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Cinco.-Se generará información de los expedientes iniciados, así como de las posibles deficiencias o errores producidos durante el proceso de presentación. Esta información podrá ser consultada por el presentador.
B) Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional mediante la introducción de los datos en la pantalla habilitada a tal efecto.
Uno.-El titular de la tarjeta se conectará vía Internet a la web de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es, en la página habilitada para la presentación de los partes y se identificará introduciendo la tarjeta inteligente. El sistema validará la clave de acceso que
deberá introducir el presentador y comprobará que se trata de una persona con permisos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
Dos.-Se seleccionará el tipo de parte a presentar y el sistema mostrará la pantalla de captura de información habilitada para recoger los datos que se deben introducir.
Tres.-Se realizará una anotación en el registro de entrada para cada uno de los partes presentados. Dicha anotación tendrá validez a efectos de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.
Cuatro.-El sistema realizará las comprobaciones oportunas de los datos introducidos, mostrando al presentador los errores producidos o el número de expediente asignado si se completa el proceso.
Artículo 4º.-Plazo de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Para la presentación de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional por vía telemática, serán de aplicación los plazos que establezca la norma en vigor para la presentación impresa.
Disposición adicional
Primera.-Validez de las tarjetas inteligentes expedidas por la FNMT.
Las tarjetas expedidas por la FNMT serán válidas a efectos de la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la FNMT.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.
Jaime Pita VarelaAntonio Pillado Montero
Conselleiro de la Presidencia Conselleiro de Justicia, Interior
y Administración Públicay Relaciones Laborales
ANEXO I
Documento que acredita la representación para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional ante la Xunta de Galicia
D./Dª... con NIF..., con domicilio en..., número..., localidad..., código postal... provincia... como (1)... de (2)... en virtud de poder notarial (3) otorgado el día... ante el notario de... D..., con el número de protocolo... inscrito en el Registro Mercantil de... en el tomo..., folio..., hoja nº..., inscripción...
Acredito a
D./Dª... con NIF..., con domicilio en..., número..., localidad..., código postal... provincia... como (4)... de (5)...
Para que en nombre de... presente telemáticamente los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional ante la Xunta de Galicia utilizando certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y los sistemas informáticos que la Xunta de Galicia disponga a tal efecto.
Esta acreditación tendrá validez en tanto no se revoque la misma ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Xunta de Galicia.
... ... de... de...
Firma del titular del certificado
Firma del apoderado que lo acredita
(1) Cargo que ocupa.
(2) Nombre de la empresa.
(3) Se adjunta copia de la escritura del poder notarial.
ANEXO II
Condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Aspectos generales.
1. La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública procederá a tramitar la solicitud de registro para el acceso a servicios de certificación a todos los interesados que acepten las presentes condiciones de utilización, así como las condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados clase 1 CA a expedir por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que figuran en la solicitud de registro.
2. Los solicitantes de certificados deberán ser personas físicas, mayores de edad y en posesión de un NIF. Tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte o el de su tarjeta de residencia. Estos solicitantes deberán actuar en nombre propio.
3. La expedición de certificados y la anotación en el registro correspondiente por la FNMT-RCM otorgará a los interesados la condición de titulares de los sistemas de comunicación a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Características de los certificados.
4. El certificado a expedir por la FNMT-RCM se basa, en cuanto a su formato, en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication). Este certificado contiene, entre otros, los siguientes campos:
a) Datos de identificación del signatario: nombre, apellidos y NIF.
b) Número de serie del certificado.
c) Fecha de concesión del certificado.
d) Fecha de expiración del certificado.
e) Clave pública del titular del certificado.
f) Firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Este conjunto de datos, junto con la clave privada almacenada en el soporte del certificado (tarjeta), permite garantizar que, utilizados para funciones de obtención de firmas electrónicas y cifrado, las comunicaciones se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio en origen de los mensajes intercambiados.
5. La emisión y firma del certificado de identidad del signatario se realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con la siguiente formulación: FNMT Clase 1 CA.
Documentación a presentar.
El interesado deberá personarse provisto del DNI en la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para su registro ante las personas autorizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
ANEXO III
Normas técnicas de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los presentadores que opten por esta modalidad de comunicación de partes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Requisitos de software para realizar el envío:
El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:
-Navegador Netscape Navigator versiones 4.01, 4.04, 4.05, 4.07, 4.08, 4.5 y 4.7, que actúe sobre los sistemas operativos Microsoft Windows 95/98 o Microsoft Windows NT 4.0.
-Navegador Microsoft Internet Explorer, versiones 3.02, 4.0, 4.01 y 5.0, que actúe sobre los sistemas operativos Microsoft Windows 95/98 o Microsoft Windows NT 4.0.
Software de criptografía y firma digital proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el momento de expedición de la tarjeta.
2º Requisitos hardware mínimos:
-Un ordenador compatible PC con procesador Intel 486 o compatible.
-16 MB de memoria RAM.
-34 MB libres en disco duro para las aplicaciones.
-8 MB libres en el directorio Windows, para archivos de sistema.
-Monitor con resolución de 800 por 600, con al menos 256 colores.
-Un puerto serie libre de tipo macho de 9 pines, o conector hembra de 9 ó 25 pines con adaptador.
-Un conector de tipo PS/2.
-Un lector de tarjetas.
-Conexión a Internet, con acceso a través de los puertos 389 y 709.
Durante el proceso de transmisión se desencadenarán las siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de Javascript, applets de Java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:
-Autenticación de los equipos del presentador y del receptor de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares establecidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la moneda como órgano de certificación, e incluidos en los certificados y software proporcionados por este organismo.
-Cifrado de la información que se transmita en ambos sentidos con una clave simétrica generada para la sesión.
ANEXO IV
Tramitación electrónica de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional a través de Internet mediante el envío de ficheros.
Para la presentación de los partes de accidente de trabajo a través de Internet mediante el envío de ficheros se generará un fichero por cada tipo de parte con el formato que se especifica en cada caso y el nombre que se indica a continuación:
Tipo de parte Nombre del ficheiro
Parte de accidentes con baja Con baja.txt
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica Sin baja.txt
Parte de enfermedad profesional E profesional.txt
Se utilizará como delimitador entre los campos el carácter «|». En cada uno de los ficheros todas las líneas tendrán el mismo número de separadores.
Cada uno de los ficheros se validará on-line en la propia página Web antes de ser enviado a la Xunta de Galicia. Las líneas que no se ajusten se grabarán en un fichero y se indicará en el último campo el motivo del rechazo. La función de validación generará un fichero para cada tipo de parte con el nombre que se indica a continuación:
Tipo de parte
Nombre del fichero de errores
Parte de accidentes con baja ab Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica as
Tipo de parte
Nombre del fichero de errores
Parte de enfermedad profesional ep
La función de validación comprobará que todos los campos están cubiertos y se ajustan al formato especificado.
El campo «código de provincia que tramitará el parte» tendrá el valor correspondiente a la provincia del centro de trabajo del trabajador.
Los códigos de provincia y municipio deben tener formato INE.
Formato del fichero para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo con baja.
Nº de campo Descripción
1 Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas
2 Código de provincia que tramitará el parte
3 Tipo de DNI
4 DNI del trabajador
5 NSS del trabajador
6 Tipo parte
7 Nombre del trabajador
8 Primer apellido del trabajador
9 Segundo apellido del trabajador
10 Fecha de nacimiento del trabajador
11 Sexo del trabajador
12 Domicilio del trabajador
13 Provincia del trabajador
14 Municipio del trabajador
15 Teléfono del trabajador
16 Fecha de ingreso en la empresa
17 Número de libro de matrícula
18 Grupo de cotización a la SS
19 Ocupación
20 Antigüedad
21 Tipo de contrato
22 Prima: División
23 Epígrafe
24 Régimen de la Seguridad Social
25 Convenio/ordenanza
26 CIF o NIF de la empresa
27 Número de SS de la empresa
28 Nombre o razón social
29 Dirección de la empresa
30 Teléfono de la empresa
31 Provincia de la empresa
32 Municipio de la empresa
33 Plantilla
34 Número de SS del centro
35 Dirección del centro
36 Provincia del centro de trabajo
37 Municipio del centro
38 Teléfono del centro
39 Nº documento asociación
40 Actividad económica del centro
41 Fecha del accidente
Nº de campo Descripción
42 ¿Trabajo habitual?
43 Lugar accidente
44 Provincia del accidente
45 Municipio del accidente
46 Otro lugar
47 Fecha baja médica
48 Hora de trabajo
49 Hora del día
50 Día de la semana
51 Descripción del accidente
52 Testigo
53 Forma en que se produce
54 Aparato o agente causante
55 Descripción de la lesión
56 Grado de la lesión
57 Parte del cuerpo lesionada
58 Tipo de establecimiento de asistencia
59 Base de cotización mensual en el mes anterior
60 Base de cotización mensual (Días cotizados)
61 Base de cotización anual (Por horas extras)
62 Base de cotización anual (Otros conceptos)
Formato del fichero para la presentación telemática de partes de enfermedad profesional.
Nº de campo Descripción
1 Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas
2 Código de provincia que tramitará el parte
3 Mes del parte
4 Año del parte
5 CIF o NIF de la empresa
6 Número de SS de la empresa
7 Nombre o razón social
8 Plantilla
9 Número de SS del centro
10 Provincia del centro
11 Actividad económica del centro
12 NSS del trabajador
13 Primer apellido del trabajador
14 Segundo apellido del trabajador
15 Nombre del trabajador
16 Sexo del trabajador
17 Fecha del accidente
18 Forma del accidente
Formato del fichero para la presentación telemática de partes de enfermedad profesional.
Nº de campo Descripción
1 Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas
2 Código de provincia que tramitará el parte
3 Tipo de DNI
4 DNI del trabajador
Nº de campo Descripción
5 NSS del trabajador
6 Fecha del diagnóstico
7 ¿Ha causado baja?
8 Nº de documento asociado
9 Nº de libro de registro
10 Primer apellido del trabajador
11 Segundo apellido del trabajador
12 Nombre del trabajador
13 Número de libro
14 Fecha de ingreso en la empresa
15 Sexo del trabajador
16 Estado civil
17 Fecha de nacimiento del trabajador
18 Oficio
19 Categoría profesional
20 Número de horas
21 Tiempo en el puesto de trabajo
22 Domicilio del trabajador
23 Provincia del trabajador
24 Municipio del trabajador
25 Convenio/ordenanza
26 Lugar de nacimiento
27 Trabajo que realizaba en el momento del diagnóstico
28 Trabajo que realizaba anteriormente
29 Número de SS de la empresa
30 Nombre o razón social
31 Plantilla
32 Actividad de la empresa
33 Dirección de la empresa
34 Teléfono de la empresa
35 Provincia de la empresa
36 Municipio de la empresa
37 Ubicación del centro
38 Teléfono del centro
39 Provincia del centro de trabajo
40 Municipio del centro de trabajo
41 Razón social empresa 1
42 Razón social empresa 2
43 Razón social empresa 3
44 Dirección empresa 1
45 Dirección empresa 2
46 Dirección empresa 3
47 Fecha de alta en empresa 1
48 Fecha de alta en empresa 2
49 Fecha de alta en empresa 3
50 Fecha de baja en empresa 1
51 Fecha de baja en empresa 2
52 Fecha de baja en empresa 3
53 Actividad económica empresa 1
54 Actividad económica empresa 2
55 Actividad económica empresa 3
56 Tipo de parte
Nº de campo Descripción
57 Clase de enfermedad
58 Descripción del trabajo causante de la enfermedad
59 Tiempo expuesto al riesgo
60 ¿Tiene cartilla?
61 Fecha reconocimiento previo
62 Fecha reconocimiento último
63 Diagnóstico
64 Descripción de la enfermedad
65 Grado de la enfermedad
66 Carácter del diagnóstico