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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 28 de diciembre de 2000 Pág. 16.946

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de diciembre de 2000, conjunta de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el procedimiento de presentación de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a través de Internet.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que tiene por objeto establecer las bases del régimen jurídico, el sistema de responsabilidad y el procedimiento administrativo común de todas las administraciones públicas, introduce la informatización como elemento de apoyo en el procedimiento, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático con la finalidad de que por parte de las administraciones públicas se impulse el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las diferentes administraciones públicas y a que ejerzan sus derechos ante las mismas, utilizando la técnica y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otorgando a los documentos y copias así realizados validez y eficacia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley y se garantice la autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción por el interesado; así como el resto de garantías exigidas por la ley y por otras que resulten de aplicación.

Una vez promulgada la ley, desde el año 1992, la Xunta de Galicia ha comenzado un camino de modernización y agilización de la Administración, que permita realizar sus actividades, no sólo bajo unos principios de seguridad, sino también en orden a unos principios de eficacia, eficiencia y garantía en su aplicación. Al inicio del camino de la modernización administrativa, se observó inmediatamente la necesidad de utilizar el soporte informático y el tratamiento automatizado de la información, así como de abrir la posibilidad de la comunicación telemática para proporcionar una dinámica y flexibilidad a las comunicaciones entre las partes, para el ejercicio de las funciones, actividades y actuaciones de todos los órganos administrativos. A partir de esa fecha se ha ido generalizando el uso de los medios informáticos en el ámbito de la Administración autonómica para la gestión de los asuntos de su competencia y se ha producido un crecimiento exponencial de los procedimientos que se

tramitan en su totalidad a través de medios informáticos, incluyendo la relación con los administrados.

Por otra parte, en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales adminis

trativas y de orden social, y el Real decreto 1290/1999, de 23 de julio, que lo desarrolla, se faculta a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios informáticos, electrónicos y telemáticos que produzcan los órganos:

-Administración general del Estado

-Las personas físicas y jurídicas

-Comunidades autónomas, entidades locales y las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las mismas, cuando se hubieren formalizado los correspondientes convenios o acuerdos con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

En base a ello, la Comunidad Autónoma de Galicia formalizó a estos efectos el correspondiente convenio de colaboración con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en fecha 16 de febrero de 1998.

En base a todo lo anteriormente expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, determinantes para la modernización de la Administración pública gallega, a fin de que ésta pueda dar respuesta a los retos que los estados modernos tienen planteados para la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

Un claro ejemplo de administración electrónica lo representa la posibilidad de tramitar a través de Internet la presentación de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuya regulación viene establecida en la Orden de 16 de diciembre de 1987 (BOE 311, del 29 de diciembre), a fin de facilitar y mejorar el trabajo a las áreas de seguridad e higiene en el trabajo dependientes de la Dirección General de Relaciones Laborales, en cuanto a la agilización en las relaciones externas e internas y la calidad en su aplicación.

En consecuencia, se dispone lo siguiente:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La presentación telemática, prevista en la presente orden, será de aplicación al siguiente procedimiento administrativo:

CódigoDenominación

XI 826A Tramitación de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Se podrán presentar los siguientes tipos de partes de accidente de trabajo:

-Parte de accidente de trabajo con baja.

-Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

-Parte de enfermedad profesional.

Artículo 2º.-Condiciones generales para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Uno.-Carácter de la presentación.

Las entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas que deban realizar la presentación de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional a los que se refiere la presente orden, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. De efectuarse la presentación en impreso, serán de aplicación las normas de presentación de dichas comunicaciones actualmente en vigor.

Dos.-Requisitos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

La presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional estará sujeta a las siguientes condiciones:

1º El presentador deberá ser una persona física que pertenezca a una entidad gestora o colaboradora o a una empresa autorizada, lo que acreditará ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos con el correspondiente certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

2º El presentador deberá acreditar ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos la representación que ostenta para la presentación telemática de partes de accidente y enfermedad profesional ante la autoridad laboral. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante:

-Poder notarial o

-Documento (anexo I) firmado por un apoderado que acredite al solicitante del certificado digital para la presentación de los partes. En este último caso se presentará el poder notarial del apoderado que firma la acreditación.

3º El presentador deberá poseer una tarjeta inteligente personal (certificado X.509.V3) expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT). La solicitud de la tarjeta inteligente personal podrá realizarse ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de acuerdo a lo establecido en el anexo II de la presente orden.

Asimismo, los que opten por esta modalidad de presentación de partes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el anexo III.

Tres.-Presentación de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional con deficiencias de tipo formal.

Para la presentación de los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional será preceptiva la cobertura de todos los epígrafes. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la

cumplimentación de los partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional se pondrán en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3º.-Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Para la presentación telemática de partes se habilitarán dos procedimientos alternativos. Uno que permite la presentación mediante el envío de ficheros y un segundo procedimiento que permite la introducción directa de partes individualmente a través de las pantallas habilitadas al efecto.

A) Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional mediante el envío de ficheros.

Uno.-El presentador generará un fichero por cada tipo de parte que debe comunicar a la autoridad laboral, con la estructura definida en el anexo IV, que contenga los datos de los partes de accidente de trabajo con baja, relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y partes de enfermedad profesional.

Dos.-El titular de la tarjeta se conectará vía Internet a la web de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es, en la página habilitada para la presentación de los partes y se identificará introduciendo la tarjeta inteligente. El sistema validará la clave de acceso que deberá introducir el presentador y comprobará que se trata de una persona con permisos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Tres.-El presentador deberá confirmar la transmisión del fichero/s. De esta forma, se realizará la carga de la información en el sistema de tramitación de la Xunta de Galicia guardándose copia firmada por el titular de la tarjeta de los datos remitidos.

Cuatro.-Se realizará una anotación en el registro de entrada para cada uno de los partes presentados. Dicha anotación tendrá validez a efectos de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Cinco.-Se generará información de los expedientes iniciados, así como de las posibles deficiencias o errores producidos durante el proceso de presentación. Esta información podrá ser consultada por el presentador.

B) Procedimiento para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional mediante la introducción de los datos en la pantalla habilitada a tal efecto.

Uno.-El titular de la tarjeta se conectará vía Internet a la web de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es, en la página habilitada para la presentación de los partes y se identificará introduciendo la tarjeta inteligente. El sistema validará la clave de acceso que

deberá introducir el presentador y comprobará que se trata de una persona con permisos para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

Dos.-Se seleccionará el tipo de parte a presentar y el sistema mostrará la pantalla de captura de información habilitada para recoger los datos que se deben introducir.

Tres.-Se realizará una anotación en el registro de entrada para cada uno de los partes presentados. Dicha anotación tendrá validez a efectos de lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dictan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

Cuatro.-El sistema realizará las comprobaciones oportunas de los datos introducidos, mostrando al presentador los errores producidos o el número de expediente asignado si se completa el proceso.

Artículo 4º.-Plazo de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Para la presentación de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional por vía telemática, serán de aplicación los plazos que establezca la norma en vigor para la presentación impresa.

Disposición adicional

Primera.-Validez de las tarjetas inteligentes expedidas por la FNMT.

Las tarjetas expedidas por la FNMT serán válidas a efectos de la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la FNMT.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2000.

Jaime Pita VarelaAntonio Pillado Montero

Conselleiro de la Presidencia Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Públicay Relaciones Laborales

ANEXO I

Documento que acredita la representación para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional ante la Xunta de Galicia

D./Dª... con NIF..., con domicilio en..., número..., localidad..., código postal... provincia... como (1)... de (2)... en virtud de poder notarial (3) otorgado el día... ante el notario de... D..., con el número de protocolo... inscrito en el Registro Mercantil de... en el tomo..., folio..., hoja nº..., inscripción...

Acredito a

D./Dª... con NIF..., con domicilio en..., número..., localidad..., código postal... provincia... como (4)... de (5)...

Para que en nombre de... presente telemáticamente los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional ante la Xunta de Galicia utilizando certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y los sistemas informáticos que la Xunta de Galicia disponga a tal efecto.

Esta acreditación tendrá validez en tanto no se revoque la misma ante la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Xunta de Galicia.

... ... de... de...

Firma del titular del certificado

Firma del apoderado que lo acredita

(1) Cargo que ocupa.

(2) Nombre de la empresa.

(3) Se adjunta copia de la escritura del poder notarial.

ANEXO II

Condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Aspectos generales.

1. La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública procederá a tramitar la solicitud de registro para el acceso a servicios de certificación a todos los interesados que acepten las presentes condiciones de utilización, así como las condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados clase 1 CA a expedir por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que figuran en la solicitud de registro.

2. Los solicitantes de certificados deberán ser personas físicas, mayores de edad y en posesión de un NIF. Tratándose de extranjeros, el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte o el de su tarjeta de residencia. Estos solicitantes deberán actuar en nombre propio.

3. La expedición de certificados y la anotación en el registro correspondiente por la FNMT-RCM otorgará a los interesados la condición de titulares de los sistemas de comunicación a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Características de los certificados.

4. El certificado a expedir por la FNMT-RCM se basa, en cuanto a su formato, en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecomunications Union-Telecomunication). Este certificado contiene, entre otros, los siguientes campos:

a) Datos de identificación del signatario: nombre, apellidos y NIF.

b) Número de serie del certificado.

c) Fecha de concesión del certificado.

d) Fecha de expiración del certificado.

e) Clave pública del titular del certificado.

f) Firma electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Este conjunto de datos, junto con la clave privada almacenada en el soporte del certificado (tarjeta), permite garantizar que, utilizados para funciones de obtención de firmas electrónicas y cifrado, las comunicaciones se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio en origen de los mensajes intercambiados.

5. La emisión y firma del certificado de identidad del signatario se realizará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con la siguiente formulación: FNMT Clase 1 CA.

Documentación a presentar.

El interesado deberá personarse provisto del DNI en la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para su registro ante las personas autorizadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANEXO III

Normas técnicas de presentación telemática de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los presentadores que opten por esta modalidad de comunicación de partes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

-Navegador Netscape Navigator versiones 4.01, 4.04, 4.05, 4.07, 4.08, 4.5 y 4.7, que actúe sobre los sistemas operativos Microsoft Windows 95/98 o Microsoft Windows NT 4.0.

-Navegador Microsoft Internet Explorer, versiones 3.02, 4.0, 4.01 y 5.0, que actúe sobre los sistemas operativos Microsoft Windows 95/98 o Microsoft Windows NT 4.0.

Software de criptografía y firma digital proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el momento de expedición de la tarjeta.

2º Requisitos hardware mínimos:

-Un ordenador compatible PC con procesador Intel 486 o compatible.

-16 MB de memoria RAM.

-34 MB libres en disco duro para las aplicaciones.

-8 MB libres en el directorio Windows, para archivos de sistema.

-Monitor con resolución de 800 por 600, con al menos 256 colores.

-Un puerto serie libre de tipo macho de 9 pines, o conector hembra de 9 ó 25 pines con adaptador.

-Un conector de tipo PS/2.

-Un lector de tarjetas.

-Conexión a Internet, con acceso a través de los puertos 389 y 709.

Durante el proceso de transmisión se desencadenarán las siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de Javascript, applets de Java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

-Autenticación de los equipos del presentador y del receptor de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares establecidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la moneda como órgano de certificación, e incluidos en los certificados y software proporcionados por este organismo.

-Cifrado de la información que se transmita en ambos sentidos con una clave simétrica generada para la sesión.

ANEXO IV

Tramitación electrónica de partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional a través de Internet mediante el envío de ficheros.

Para la presentación de los partes de accidente de trabajo a través de Internet mediante el envío de ficheros se generará un fichero por cada tipo de parte con el formato que se especifica en cada caso y el nombre que se indica a continuación:

Tipo de parteNombre del ficheiro

Parte de accidentes con bajaCon baja.txt

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médicaSin baja.txt

Parte de enfermedad profesionalE profesional.txt

Se utilizará como delimitador entre los campos el carácter «|». En cada uno de los ficheros todas las líneas tendrán el mismo número de separadores.

Cada uno de los ficheros se validará on-line en la propia página Web antes de ser enviado a la Xunta de Galicia. Las líneas que no se ajusten se grabarán en un fichero y se indicará en el último campo el motivo del rechazo. La función de validación generará un fichero para cada tipo de parte con el nombre que se indica a continuación:

Tipo de parte

Nombre del fichero de errores

Parte de accidentes con bajaab.txt.err

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médicaas.txt.err

Tipo de parte

Nombre del fichero de errores

Parte de enfermedad profesionalep .txt.err

La función de validación comprobará que todos los campos están cubiertos y se ajustan al formato especificado.

El campo «código de provincia que tramitará el parte» tendrá el valor correspondiente a la provincia del centro de trabajo del trabajador.

Los códigos de provincia y municipio deben tener formato INE.

Formato del fichero para la presentación telemática de partes de accidente de trabajo con baja.

Nº de campoDescripción

1Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas

2Código de provincia que tramitará el parte

3Tipo de DNI

4DNI del trabajador

5NSS del trabajador

6Tipo parte

7Nombre del trabajador

8Primer apellido del trabajador

9Segundo apellido del trabajador

10Fecha de nacimiento del trabajador

11Sexo del trabajador

12Domicilio del trabajador

13Provincia del trabajador

14Municipio del trabajador

15Teléfono del trabajador

16Fecha de ingreso en la empresa

17Número de libro de matrícula

18Grupo de cotización a la SS

19Ocupación

20Antigüedad

21Tipo de contrato

22Prima: División

23Epígrafe

24Régimen de la Seguridad Social

25Convenio/ordenanza

26CIF o NIF de la empresa

27Número de SS de la empresa

28Nombre o razón social

29Dirección de la empresa

30Teléfono de la empresa

31Provincia de la empresa

32Municipio de la empresa

33Plantilla

34Número de SS del centro

35Dirección del centro

36Provincia del centro de trabajo

37Municipio del centro

38Teléfono del centro

39Nº documento asociación

40Actividad económica del centro

41Fecha del accidente

Nº de campoDescripción

42¿Trabajo habitual?

43Lugar accidente

44Provincia del accidente

45Municipio del accidente

46Otro lugar

47Fecha baja médica

48Hora de trabajo

49Hora del día

50Día de la semana

51Descripción del accidente

52Testigo

53Forma en que se produce

54Aparato o agente causante

55Descripción de la lesión

56Grado de la lesión

57Parte del cuerpo lesionada

58Tipo de establecimiento de asistencia

59Base de cotización mensual en el mes anterior

60Base de cotización mensual (Días cotizados)

61Base de cotización anual (Por horas extras)

62Base de cotización anual (Otros conceptos)

Formato del fichero para la presentación telemática de partes de enfermedad profesional.

Nº de campoDescripción

1Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas

2Código de provincia que tramitará el parte

3Mes del parte

4Año del parte

5CIF o NIF de la empresa

6Número de SS de la empresa

7Nombre o razón social

8Plantilla

9Número de SS del centro

10Provincia del centro

11Actividad económica del centro

12NSS del trabajador

13Primer apellido del trabajador

14Segundo apellido del trabajador

15Nombre del trabajador

16Sexo del trabajador

17Fecha del accidente

18Forma del accidente

Formato del fichero para la presentación telemática de partes de enfermedad profesional.

Nº de campoDescripción

1Entidades gestoras o colaboradoras y empresas autorizadas

2Código de provincia que tramitará el parte

3Tipo de DNI

4DNI del trabajador

Nº de campoDescripción

5NSS del trabajador

6Fecha del diagnóstico

7¿Ha causado baja?

8Nº de documento asociado

9Nº de libro de registro

10Primer apellido del trabajador

11Segundo apellido del trabajador

12Nombre del trabajador

13Número de libro

14Fecha de ingreso en la empresa

15Sexo del trabajador

16Estado civil

17Fecha de nacimiento del trabajador

18Oficio

19 Categoría profesional

20Número de horas

21Tiempo en el puesto de trabajo

22Domicilio del trabajador

23Provincia del trabajador

24Municipio del trabajador

25Convenio/ordenanza

26Lugar de nacimiento

27Trabajo que realizaba en el momento del diagnóstico

28Trabajo que realizaba anteriormente

29Número de SS de la empresa

30Nombre o razón social

31Plantilla

32Actividad de la empresa

33Dirección de la empresa

34Teléfono de la empresa

35Provincia de la empresa

36Municipio de la empresa

37Ubicación del centro

38Teléfono del centro

39Provincia del centro de trabajo

40Municipio del centro de trabajo

41Razón social empresa 1

42Razón social empresa 2

43Razón social empresa 3

44Dirección empresa 1

45Dirección empresa 2

46Dirección empresa 3

47Fecha de alta en empresa 1

48Fecha de alta en empresa 2

49Fecha de alta en empresa 3

50Fecha de baja en empresa 1

51Fecha de baja en empresa 2

52Fecha de baja en empresa 3

53Actividad económica empresa 1

54Actividad económica empresa 2

55Actividad económica empresa 3

56Tipo de parte

Nº de campoDescripción

57Clase de enfermedad

58Descripción del trabajo causante de la enfermedad

59Tiempo expuesto al riesgo

60¿Tiene cartilla?

61Fecha reconocimiento previo

62Fecha reconocimiento último

63Diagnóstico

64Descripción de la enfermedad

65Grado de la enfermedad

66Carácter del diagnóstico