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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 27 de diciembre de 2000 Pág. 16.923

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se impone una multa coercitiva. (Expediente D.P. 34/1990 y D.P. 55/1993).

Vistos los expedientes D.P. 34/1990 y D.P. 55/1993, seguidos a José Antonio Vázquez López, con domicilio en carretera Vieja de Santiago, nº 83-1º de la ciudad de Lugo, sobre infracción al régimen legal de viviendas de protección oficial, resulta:

Primero.-Mediante resolución del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, de 17 de febrero de 2000, confirmando parcialmente la resolución del delegado provincial del IGVS de 11 de noviembre de 1997 se le impuso a usted, como promotor de la construcción de 12 viviendas de protección oficial, locales y garajes no vinculados en la Avda. de las Américas, nº 86 de Lugo (expte. 27-1-0041/88), la realización en el plazo de 15 días de las obras y reparaciones en el inmueble antes citado, para subsanar las siguientes deficiencias:

1. Que las seis plazas de garaje a que obligan las ordenanzas municipales y que están situadas en la planta sótano, se ajusten a la ordenanza 34 de las viviendas de protección oficial.

2. Que la zona de paso de vehículos de la rampa, así como la altura de la misma se ajuste a la ordenanza 34 de las viviendas de protección oficial.

3. Que se subsanen las filtraciones de agua en los garajes, así como las fugas en las bajantes del garaje.

Segundo.-Mediante apercibimiento de fecha 1 de agosto de 2000, notificado el 11 de agosto de 2000, se requiere nuevamente al interesado para que proceda

al cumplimiento de la resolución, toda vez que ésta ha devenido firme y ejecutiva por haberse desestimado los recursos planteados.

Tercero.-Que ha transcurrido el plazo señalado en el apercibimiento previo a la ejecución forzosa por el sistema de multas coercitivas sin que se haya acreditado la realización de los actos de realización de obras y reparaciones necesarias a que viene obligado por resolución del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 17 de febrero de 2000, que confirma parcialmente la resolución del delegado provincial del IGVS de 11 de noviembre de 1997.

Vistos los antecedentes mencionados, la legislación sustantiva aplicable, el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el art. 13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda el Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras (DOG nº 109, del 9 de junio) y las demás normas de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.-Sancionar con una primera multa coercitiva de 50.000 ptas., a José Antonio Vázquez López, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 17 de febrero de 2000 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 17 de febrero de 2000, confirmando parcialmente la resolución del delegado provincial del IGVS de 11 de noviembre de 1997, y ello en aplicación del artículo 13 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda (BOE nº 66, del 18 de marzo de 1997).

Segundo.-A esta multa coercitiva seguirán otras, con la periodicidad de 15 días, y en la cuantía que en cada una de ellas se determine, hasta que se acredite documentalmente ante este órgano el inicio de las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias. Continuarán imponiéndose multas coercitivas cuando las obras comenzadas con dicho fin se demoren más de un mes.

Tercero.-Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 13 de octubre de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo