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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 27 de diciembre de 2000 Pág. 16.921

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-203/2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedemento a Paloma Quiroga López y secretario a José Antonio García Blanco, funcionarios de esta delegación provincial, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Lugo, 20 de octubre de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente nº P-203/2000.

Denunciado: Carlos Díaz Real.

DNI: 33.813.924.

Último domicilio conocido: c/ San Roque, nº 189, Lugo.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña, con cebo o modalidad de pesca no autorizada (cebo compuesto de tres plumas y boya lastrada en su interior con plomo, por lo que el aparejo descrito arrastra por el fondo), infringiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de vedas de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hechos constatados el día 28-6-2000, a las 17.40 h en el río Miño-margen izquierda-paraje de Sta. Isabel, Outeiro de Rei, Lugo.

Precepto sancionador: 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Calificación infracción: leve.

Sanción: 10.000 pesetas de multa.