De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se mencionan que, con esta
fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 2 de octubre de 2000.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº P-102/2000.
Denunciado: Manuel López Fernández.
DNI: 33.307.847-Y.
Domicilio: c/ San Xulián de Freixo, A Fonsagrada, Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña sin estar en posesión de la preceptiva licencia en vigor, así como no respetar las limitaciones de tamaño fijadas por la Consellería de Medio Ambiente al haber capturado quince truchas de tamaño inferior al reglamanetario (5-14 cm; 4-13 cm; 6-12 cm). Hechos constatados el día 1-5-2000, a las 19.25 h en el río Córneas, Ponte de San Guñedo, A Fonsagrada.
Precepto sancionador: 34.1º; 33.9º de la Ley 7/1992.
Calificación infracción: menos grave.
Multa: 60.000 pesetas de multa.
Indemnización por daños y pérdidas: 16.000 pesetas.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año.