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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 27 de diciembre de 2000 Pág. 16.866

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 1 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para solicitar la acreditación de actividades en el sistema acreditador de la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 8/2000, de 7 de enero, por el que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó como consecuencia de la necesidad de actualizar permanentemente los conocimientos y las capacidades de los profesionales sanitarios al avance científico-técnico en ciencias de la salud.

La formación continuada como formación de carácter voluntario, no reglado y de calidad, motivada por el interés personal y vinculada al desarrollo laboral, trata de mentener y mejorar la competencia profesional.

A fin de garantizar las múltiples actividades dirigidas a los profesionales del Servicio Gallego de Salud, se firmó un protocolo de adhesión al convenio de la conferencia sectorial, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias. En virtud de él se atribuye a las comunidades autónomas la organización, gestión y evaluación del sistema de

acreditación de los servicios, centros y entidades proveedoras, así como de las actividades de formación continuada.

Así pues, dicho decreto regula los órganos necesarios y el proceso que posibiliten la acreditación de la formación sanitaria continuada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 8º, relativo al procedimiento de acreditación, dispone que la acreditación de centros o unidades docentes, así como de las actividades concretas de formación se llevarán a cabo conforme a una serie de normas procedimentales referentes al modelo normalizado de solicitud, a la evaluación de ésta, a la propuesta de acreditación y a la resolución, así como a la revisión y a los recursos correspondientes.

A tal fin, de acuerdo con las atribuciones que me otorga la disposición última primera del Decreto 8/2000, de 7 de enero, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, así como el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Profesiones sanitarias y titulaciones acreditables.

Podrán ser objeto de acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, las actividades relacionadas con las siguientes profesiones sanitarias: medicina, farmacia, veterinaria, odontología, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología y nutrición humana y dietética e, igualmente, aquellas otras vinculadas con las titulaciones de física, biología, química, bioquímica y psicología clínica, siempre que sean actividades relacionadas en su especialización con las ciencias de la salud.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios serán presentadas por los promotores públicos o privados interesados ante la Secretaría Técnica del sistema acreditador con sede en la Subdirección General de Programas Asistenciales, con una antelación de dos meses a la fecha de inicio de actividades -en original- y cuatro copias según el modelo normalizado recogido en el anexo I, en el que se hará constar lo siguiente:

a) Entidad solicitante.

b) Actividad a acreditar, con indicación de nombre y título de la actividad, director y responsable de ella, provincia y población donde se realiza ésta, tipo de actividad, número máximo de participantes y número total de horas previstas estimadas, fecha de inicio

y de finalización de la actividad y profesionales a los que se dirige la actividad.

c) Características de esta actividad:

-Objetivos: generales y específicos.

-Organización: contemplando el calendario, los recursos humanos y materiales necesarios para la formación, el número y método de selección de los participantes y, por último, como material adicional, el tipo de soporte informático y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios.

-Pertinencia de la actividad.

-Metodología.

-Evaluación.

d) Financiación.

e) Información adicional que el peticionario considere relevante a los efectos de acreditación.

Artículo 3º.-Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud no cumple con los requisitos del artículo anterior se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos exigidos, con indicación de que, si así no se hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4º.-Tramitación de las solicitudes.

La Secretaría Técnica, tras la recepción, registro y valoración formal de las solicitudes de acreditación, remitirá éstas a los miembros del Comité de Acreditación conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 8/2000.

El Comité de Acreditación, órgano encargado de la evaluación de las solicitudes conforme al artículo 5 del Decreto 8/2000, elevará a la Comisión Autonómica de Formación Continuada, a través de la Secretaría Técnica, la propuesta de acreditación, cuyo acuerdo se emitirá conforme a las directrices establecidas por la Comisión Nacional de Formación Continuada.

Asimismo, los expertos de formación continuada podrán llevar a cabo auditorías a instancia de la comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8 b) del Decreto 8/2000.

Artículo 5º.-Resolución.

El órgano competente para resolver la acreditación será la Comisión Autonómica de Formación Continuada. La resolución se emitirá siguiendo los criterios generales, comunes y mínimos de la Comisión Nacional de Formación Continuada y con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 8/2000. La Secretaría Técnica se encargará de notificar esta resolución a los promotores.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 43.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Certificación.

La Secretaría Técnica emitirá las certificaciones de acreditación de las actividades de formación continuada junto con la diligencia correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 8/2000.

Artículo 7º.-Revisión y recursos.

Contra las acreditaciones de la comisión se podrá solicitar por una sola vez revisión ante la Secretaría Técnica, siendo el órgano competente para resolver la Comisión Autonómica de Formación Continuada.

Frente a la resolución de acreditación se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 48 y 114 a 117 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Auditoría.

Como consecuencia de la actividad de evaluación prevista en el artículo 3 del Decreto 8/2000, de 7 de enero, será la Comisión Autonómica de Formación Continuada la encargada de la auditoría de las actividades acreditadas. A estos efectos, los promotores, a través de la Secretaría Técnica y a requerimiento de ésta, deberán remitir en el plazo de 15 días la siguiente documentación:

-Listado de participantes.

-Modificación eventual de la información acompañada al formulario.

-Relación de participantes a los que se les expida el certificado.

-Persona de contacto para la eventual realización de una auditoría in situ.

-Sistema de evaluación empleado.

-Modelo de certificado entregado.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales