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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 26 de diciembre de 2000 Pág. 16.859

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VERÍN

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Verín (expediente 213/2000).

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley reguladora de las bases de régimen local y 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal que, con el quórum que exige el artículo 47.3º i) de la Ley de bases de régimen local y 215.2º i) de la Ley de Administración local de Gali

cia, acordó el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 22-11-2000, recogiéndose a continuación la parte dispositiva del acuerdo se adoptó:

Primero.-Aprobar con carácter definitivo la modificación del PGOM de Verín, según consta en el documento final que de ella presenta el equipo redactor Hábitat 6, comprendiendo esta aprobación definitiva a todos los documentos, previsiones y manifestaciones que en el referido documento final figuran.

Segundo.-Publicar la aprobación definitiva de la modificación del PGOM de Verín en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, insertando en este último íntegramente el texto de las modificaciones en la normativa y ordenanzas del PGOM.

Tercero.-Cumplir las restantes previsiones que establece el artículo 48 de la Ley del suelo de Galicia para que la aprobación definitiva de la modificación del PGOM que se acuerda sea plenamente efectiva y eficaz.

Cuarto.-Resolver todas y cada una de las alegaciones que se presentaron tras la aprobación inicial de la modificación del PGOM, en el sentido que se indicará y por los motivos recogidos en los informes del equipo redactor y, en su caso, del secretario del ayuntamiento, asumiendo este pleno íntegramente la resolución que para cada alegación propone el equipo redactor, por lo que se notificará este acuerdo a todos y cada uno de los alegantes y se adjuntará a cada notificación copia compulsada de los informes del equipo redactor y de la secretaría, quedando a disposición de los alegantes y del resto de los vecinos un ejemplar de todos los documentos que integran el PGOM para que puedan obtener la información y la documentación que precisen.

a) Alegación nº 1, de Vicente López Rojas; nº registro de entrada 8181:

Se rechaza por los motivos contenidos en el informe del equipo redactor.

B) Alegación nº 2, de Vicente López Rojas; nº de registro de entrada 8182:

Se estima parcialmente, en los términos y por los motivos recogidos en el informe del equipo redactor.

c) Alegación nº 3, de Guadalupe, Justa y Mª del Patrocinio Moreno Romero; nº registro de entrada 8268:

Se rechaza por los motivos recogidos en el informe del equipo redactor y en la consideración jurídico 3ª del informe de secretaría de 18-9-2000.

d) Alegación nº 4, de Carlos Moreno Romero; número de registro de entrada 8273:

Se rechaza por los motivos recogidos en el informe del equipo redactor y en la consideración jurídica 3ª del informe de secretaría de 18-9-2000.

e) Alegación nº 5, de Alberto Blanco Casal; número de registro de entrada 8275:

Se rechaza en lo relativo a la revisión del PGOM por los motivos señalados en el informe del equipo redactor.

Se rechaza la alegación al artículo 59.3º por los motivos señalados en el informe del equipo redactor.

En la alegación a los artículos 130.3º h) y 132.3º, se rechaza por los motivos señalados en el informe del equipo redactor, aunque se rectifica el error relativo a la pista forestal de Queirugás, pasándola a la categoría 6.

Se estima en parte la alegación al artículo 104.3º, aunque se recoge en los términos propuestos en la alegación nº 6, presentada por Juan Manuel Jiménez Morán.

f) Alegación nº 6, de Juan Manuel Jiménez Morán; número de registro de entrada 8318:

Se estima, añadiendo que el mantenimiento de las zonas dotacionales privadas correrá a cargo de la comunidad vecinal y que, asimismo, esta franja de suelo figurará en la división horizontal de obra nueva como dotacional privado propiedad de la comunidad de vecinos.

Verín, 4 de diciembre de 2000.

Juan Manuel Jiménez Morán

Alcalde