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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 26 de diciembre de 2000 Pág. 16.853

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 30 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio del expediente sancionador 47/2000, a Carril Flores, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 47/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por María Laura Díaz Sánchez, contra la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 47/2000.

Vista la denuncia presentada por Mª Laura Díaz Sánchez, como propietaria de la vivienda 1º D del edificio nº 36 de la calle Carril das Flores de Lugo, y tras de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

Primero.-En fecha 1 de junio de 2000, por Mª Laura Díaz Sánchez formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre adjudicación ilegal del trastero nº 17 del inmueble citado en lugar del nº 16 que figura en escritura de compraventa.

Segundo.-Consecuentemente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 302/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., para que repusiese a la denunciante el trastero nº 16 que se le vendió en lugar del nº 17 que le fue adjudicado.

Tercero.-En fecha 10 de agosto de 2000, por David Lázare Rodríguez, en su calidad de administrador de la compañía mercantil Carril Flores, S.L., presenta alegaciones en las que manifiesta que la denunciante

era conocedora de las circunstancias denunciadas y que el requerimiento es de imposible cumplimentación dado que el trastero nº 17 ha sido transmitido a otro adquiriente y no existe ningún otro trastero en dicha promoción.

Cuarto.-Examinado el expediente y las alegaciones presentadas, en fecha 3 de octubre de 2000, se remite comunicación al denunciado en los que se le concede un plazo de 15 días para adecuar la vivienda y anexos al contenido del contrato de compraventa.

Quinto.-No hay constancia en esta delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de que la empresa denunciada haya atendido dicho requerimiento.

Fundamento de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, de la que aparece como presunta responsable la promotora inmobiliaria Carril Flores, S.L., pudiendo corresponder una sanción de 500.001 pesetas e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante el plazo máximo de 6 años, sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra la promotora Carril Flores, S.L., como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo, en todo caso, como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 30 de octubre de 2000.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo