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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 26 de diciembre de 2000 Pág. 16.844

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de explotación Herbeira 6056, en los términos municipales de Cariño y Cedeira (provincia de A Coruña) y promovido por Pasek España, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre), se hace pública la Resolución de 22 de julio de 1999 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y sus anexos del proyecto de explotación de dunita a cielo abierto para fines siderúrgicos, con una superficie de 7,2 ha, y sita en el macizo de Cabo Ortegal, en los ayuntamientos de Cariño y Cedeira (A Coruña), denominada Herbeira nº 6056 promovido por Pasek España, S.A.. Jesús Espada Martínez. Delegado provincial de A Coruña.

Declaración de impacto ambiental

La presente declaración se refire, en exclusiva, a las actuaciones mineras que sobre una superficie total de 7,2 ha y una duración estimada de 12 años, vienen definidas en el proyecto de referencia.

Tanto para otras zonas o áreas a explotar como para una duración mayor de la prevista se precisará una nueva declaración.

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiese ocasionar el polvo generado por la explotación, se adoptarán las medidas descritas en el estudio, de forma que se dé cumplimiento al Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

En lo que respecta a la emisión de gases a la atmófera, y puesto que es inevitable su generación en la combustión de los motores, será preciso la puesta a punto y mantenimiento de todos los motores. La maquinaria móvil que circule por carreteras deberá tener al día la inspección técnica de vehículos, y en el resto de

la maquinaria, deberá llevarse el libro de mantenimiento.

1.2. Sobre el ruido.

Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997).

2. Protección de las aguas.

2.1. Dado que la cantera Herbeira se encuentra en una cota superior y en la misma ladera que el río Xeixo de Landoi, se adoptarán las medidas correctoras propuestas en el estudio con el fin de evitar su afección. Por ello, tal y como consta en el estudio, las aguas de las zonas ocupadas por la explotación, junto con las provinientes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la misma, serán recogidas por el sistema de drenaje existente para Mina David, y serán conducidas hasta una balsa de decantación de la citada mina, donde deberán tratarse adecuadamente. Las aguas de escorrentía provenientes del exterior de la explotación, ya están siendo recogidas por un drenaje perimetral existente para Mina David.

Los valores límite de vertido que garanticen la calidad físico-química de las aguas, para los parámetros que se indican a continuación, serán, según lo establecido en la tabla del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, los siguientes:

pH: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materiales sedimentables (ml/l): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

2.2. Los lodos de la balsa de decantación se limpiarán cada cuatro (4) meses, de acuerdo con lo expuesto en el proyecto, y en cualquier caso, siempre que alcancen como máximo la mitad de su volumen.

2.3. Según se describe en el Plan de Vigilancia del estudio y para evitar los vertidos accidentales, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en talleres o en lugares condicionados para tal fin, y los residuos resultantes serán recogidos y entregados a un gestor autorizado.

2.4. Para cualquier actuación, consecuente de la actividad, en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia, que deberá ser tramitada por el departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

3. Protección del suelo.

3.1. Simultáneamente a las ocupaciones del terreno, será preciso retirar y acopiar la capa de tierra vegetal, que no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros o lodos. El acopio debe hacerse de forma que impida su deterioro por compactación por el paso de maquinaria o por erosión hídrica. Por ello, deberá ubicarse en terrenos que no estean en pendiente, formando cordones que no superen los 1,5-2 m de altura, y protegidos de la entrada de agua por canales permitrales que reconducirán las aguas hasta la balsa de decantación existente.

3.2. Puesto que esta tierra vegetal no va a comenzar a ser extendida hasta el final de la explotación, es preciso adoptar las medidas necesarias para su man

tenimiento: riesgos periódicos, removido temporal, porte de abono mineral y plantación a base de leguminosas con aporte de mulch en cantidad suficiente para mantener entre un 5 y un 6% de materia orgánica.

3.3. Tal y como consta en el estudio, los lodos procedentes de la limpieza de las balsas de decantación serán trasladados a las balsas de lodos, para posteriormente ser utilizados en el relleno contemplado en el plan de restauración. Del mismo modo, los estériles generados en la extracción serán trasladados a la escombrera de la Mina David, siendo finalmente utilizados en las labores de restauración definidas.

3.4. No se podrán depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los acopios temporales de suelo, prohibiéndose de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas del dominio público hidráulico sin autorización expresa de Aguas de Galicia.

3.5. Queda prohibida la formación de escombreras exteriores, debiendo trasladar los escombros generados en la explotación a la escombrera en Mina David, tal y como consta en el estudio.

4. Protección de la fauna y la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas lindantes y la zona de explotación, mediante la instalación, en las partes superiores de la explotación, de un cierre de malla cinegética con una altura no inferior a 1,50 m, quedando expresamente prohibido el uso de alambre de espino.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, que no estea afectada directamente por la explotación.

5. Restauración.

5.1. Tal y como viene descrito en la documentación presentada, el plan de restauración contemplará la restauración de todas las superficies que se modifiquen o se creen.

Las labores de restauración se realizarán de manera progresiva, de acuerdo con las fases indicadas en el calendario de ejecución de las labores de restauración presentado, y en el que se describen las siguientes acciones: retirada y acopio de suelo, descabezado de taludes, aporte de tierra vegetal, desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, relleno y la revegetación de las superficies restauradas.

5.2. La profundidad de tierra vegetal extendida será como mínimo de 50 cm dado que la cantidad de tierra vegetal existente en la explotación no es suficiente para alcanzar este objetivo, serán precisos aportes externos que contarán con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

5.3. Los árboles a implantar en la revegetación (Pinus pinaster) serán de dos savias de edad como mínimo, con marco 3x3 m y al tresbolillo con el fin de evitar procesos erosivos y al mismo tiempo integrar paisajísticamente la explotación. Los Eucaliptus globulus propuestos en el estudio para la revegetación quedan prohibidos, con el objeto de mejorar la calidad ambiental de la zona.

5.4. Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, fuera del período vegetativo, en función de los ecotipos seleccionados, procediéndose al riego

regular y al abonado de refuerzo anual con abono mineral.

5.5. Deberá garantizarse la calidad y procedencia de las semillas y árboles utilizados en la revegetación, asegurándose que estén libres de enfermedades o plagas.

6. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá, a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual en el mes de enero de cada año:

-Informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describa el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a ésta, junto con la previsión de las labores de restauración en el caso del último año de la explotación.

-Informe del plan de seguimiento ambiental presentado en el estudio.

7. Documentación adicional.

7.1. En un plazo máximo de un (1) mes de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo; que a su vez lo remitirá a esta dirección general para la valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, la siguiente documentación:

-Dado que las mediciones presupuestadas en el estudio se consideran inadecuadas, así como por los cambios introducidos en el punto 5 de esta DIA, debe presentar nuevo presupuesto que deberá contener las mediciones, precios unitarios y valoración, según precios actuales de mercado, de las unidades contempladas en el plan de restauración: retirada y acopio de suelos, descabezamiento de bancos, extendido de escombros y lodos, aporte y extendido de tierra vegetal, siembre de herbáceas y plantación de P. pinaster.

La evaluación de la documentación solicitada en los puntos anteriores será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

8. Condiciones adicionales.

8.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

8.2. La propuesta provisional del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 8.000.000 de pesetas/ha, que para la superficie de actuación considerada (7,2 ha) asciende a la cantidad de cincuenta y siete millones seiscientas mil (57.600.000) pesetas.

8.3. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

8.4. Las condiciones indicadas en esta DIA, son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras,

en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de tres meses, desde que le sea notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

8.5. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

8.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las labores de restauración previstas, podrán ser causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

8.7. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones expuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

8.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto está al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

8.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

La explotación Herbeira nº 6056, se encuentra en el macizo de Cabo Ortegal, en los ayuntamientos de Cariño y Cedeira. El mineral que se pretende extraer es dunita, mediante banqueo a cielo abierto, estando previsto un total de 3 bancos.

Las reservas de mineral están estimadas en 51.222.584 m. El programa de explotación contempla una duración previsible de 12 años, al cabo de los cuales se habrán extraído 667.500 m de dunita y 46.725 m de estériles.

Las principales características de la explotación se detallan a continuación:

-Profundidad máxima de explotación= 60 m.

-Altura máxima de banco= 20 m.

-Anchura mínima de berma= 20 m.

-Talud de banco= 60º.

-Superficie total afectada por la explotación= 7,2 ha.

-Arranque anual medio= 60.000 m.

Para la extracción del mineral está proyectado el uso de explosivos. El mineral extraído es tratado posteriormente en las instalaciones sitas en Mina David -explotación colindante-, donde es molido, clasificado y almacenado para, finalmente, proceder a su comercialización.

No se prevé la necesidad de escombreras, ya que los escombros resultantes de la explotación serán trasladados a la escombrera de Mina David y utilizados posteriormente en el relleno de zonas previamente beneficiadas, según el proyecto de restauración, en el que se contempla la recuperación de los usos tradicionales del terreno.

Medidas correctoras

En el proyecto presentado se contempla la inclusión de las siguientes medidas correctoras:

-Atmósfera: para el control de las emisiones de polvo se procederá al riego frecuente de las pistas (especialmente en el estío), así como al uso de captadores de polvo y el control de las cargas de voladuras.

-Aguas: está previsto el aprovechamiento de las infraestructuras existentes en Mina David, como es la red de drenaje y las balsas de decantación y de lodos. Asimismo, proyectan realizar el control de los vertidos de las aguas que no son reutilizadas en la planta de tratamiento.

-Suelo: está previsto utilizar los escombros resultantes de las labores extractivas en el relleno de la explotación. Asimismo, se retirará y almacenará el suelo. Para el acceso a la explotación se aprovecharán los caminos y pistas existentes. Se evitarán los vertidos accidentales de aceites, que serán entregados a operadores autorizados.

-Flora y fauna: se evitará la existencia de cierres que impidan el paso de la fauna.

-Paisaje: proyectan el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, relleno con estériles y lodos, descabezamiento de los taludes, extendido de una capa de 30 cm de tierra vegetal, así como la revegetación con semillas de leguminosas y gramíneas y con E. globulus y Pinus pinaster.

-Procesos geofísicos: no se prevén riesgos que impliquen inestabilidad.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Industria, examinada la documentación presentada, emite informe favorable del referido estudio recogiéndose el siguiente condicionado:

-Ámbito territorial.

-Calidad del aire: se evitará el retacado de eventuales barrenos con detritus de perforación y se regará regularmente las pistas y superficies en las que se desarrolle la actividad minera. Se instalarán captadores de polvo en los carros perforadores, y en todo caso se estará a lo dispuesto en la ITC 07.1.04. La composición de los gases de los motores de combustión interna deberá

ajustarse a los valores reglamentados. La velocidad de la maquinaria móvil no rebasará los 15 km/h.

-Viales y pistas: se estará a lo dispuesto en la ITC 07.1.03.

-Flora: se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación, que sirva como pantalla visual o acústica, además estimamos que se deberá apantallar el perímetro de explotación y los viales hasta la Mina David con especies arbóreas adecuadas a la zona.

-Residuos: queda prohibido el vertido de cualquier tipo de residuo. Se prestará especial cuidado en las operaciones de cambio de aceite de la maquinaria y otras que, por su naturaleza, puedan originar contaminación del suelo. Los aceites usados deberán entregarse a gestor autorizado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a la vista del informe-memoria de la prospección arqueólógica superficial intensiva para el estudio del impacto del proyecto de explotación de la concesión Herbeira nº 6056 (Cariño-A Coruña), realizada por la arqueóloga Purificación Soto Arias, acuerda informar favorablemente el citado informe-memoria.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural considera viable la ejecución de la explotación siempre y cuando se cumplan los condicionantes que a continuación se exponen:

-Deberá considerarse en la restauración, la escombrera, la balsa de decantación y la balsa de lodos.

-En las zonas a restaurar, a la capa superior que se piense revegetar deben añadirse los lodos y la tierra vegetal.

-En las proximidades del área de explotación se situarán las zonas de Punta Candelaria, Sierra de A Capela y Rías de Ortigueira y Ladrido que están catalogadas en las Normas Complementarias y Subsidiarias de la Provincia de A Coruña como espacios naturales, por ser zonas con un elevado interés ecológico. Estas zonas no podrán verse afectadas por el funcionamiento de la actividad minera.

-Las balsas de decantación se mantendrán en perfecto estado, realizando la limpieza de lodos siempre que sea necesario.

-No se podrá depositar ni acumular, en la explotación ni en terrenos anexos, ningún tipo de residuos sólidos que se puedan generar en la explotación diferentes de los materiales procedentes de la extracción, que se mantendrán en el interior de la zona de excavación.

-Se evitará en todo momento que las aguas que viertan al río Xeixo estean contaminadas con partículas sólidas.

-Se respetará la vegetación que al encontrarse en los límites de la explotación sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

A Coruña, 14 de noviembre de 2000.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña