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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 26 de diciembre de 2000 Pág. 16.830

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 noviembre de 2000 por la que se aprueban las modificaciones de los artículos 4 y 23 de los estatutos de la Fundación Francisco-José Traspuesto Miguel y se inscriben en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación Francisco-José Traspuesto Miguel.

Resultando que esta fundación fue clasificada como docente por Orden de 15 de septiembre de 1998 (DOG del 24); y declarada de interés gallego por Orden de 23 de febrero de 1999 (DOG del 15 de marzo), encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería con el número 186.

Resultando que la Fundación Francisco-José Traspuesto Miguel solicitó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la citada fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983 y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar las modificaciones de los artículos 4 y 23 de los estatutos de la Fundación Francisco-José Traspuesto Miguel, que quedan redactados:

Artículo 4º.-Objeto y fines fundacionales.

La fundación tendrá por objeto lo siguiente:

1. La atención de los estudios, sufragando total o parcialmente los gastos de los mismos, de los hijos de los empleados fijos de las empresas Cablerías Conductoras, S.A., Dik Mgi Coutier, S.A. y Productos Koala, S.A., cuya prestación se desarrollará de la siguiente forma:

A) Gastos de matrícula, libros y material escolar en centros oficiales, desde la enseñanza primaria hasta los estudios superiores, comprendiendo carreras universitarias o de escuelas superiores de cualquier clase, mientras no se produzca pérdida de curso por alumno; recuperará su derecho cuando apruebe un curso posterior.

B) Gastos y atenciones de guarderías infantiles.

C) Gastos para el aprendizaje y perfeccionamiento del idioma inglés, aunque fuere en el extranjero, para estudiantes de 14, 15 y 16 años, que hubiesen obtenido calificación de aprobado en el curso de estudios último a la fecha de solicitud de dichos gastos.

D) Gastos para titulados universitarios o de escuelas superiores para la obtención de un máster o curso de especialización tanto en España como en cualquier país extranjero, atendiendo al expediente académico del solicitante que será valorado por el Patronato.

Para gozar de las prestaciones y ayudas de esta fundación son requisitos imprescindibles:

Que se trate de hijos de empleados fijos en las mencionadas empresas y mientras sea socio mayoritario en las mismas, directa o indirectamente, Francisco-José Traspuesto Miguel, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de estos estatutos, y los hijos de los empleados que fuesen fijos y que su abandono o marcha de las empresas fuese debido a jubilación legal pactada.

Si alguno de los beneficiados por esta fundación no pudieran asistir, por causa justificada, a clases, guarderías o estudios, que le correspondiese al período escolar en que esté incluido por razón de su edad, percibirá la misma cantidad que si asistiera a dichas clases o servicios, previa aceptación por el Patronato.

2. Cuando el último hijo/a de empleado fijo de Cablerías Conductoras, S.A., Dik Mgi Coutier, S.A. y Productos Koala, S.A., perceptores de ayudas de la fundación haya terminado sus estudios o decidido suspenderlos, la fundación dedicará sus recursos a la realización de las actividades de proyección industrial, asistenciales, sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, y, en general, de todo tipo de actividades que persigan fines de interés general, que sean en su momento determinadas por el patronato de la fundación y se desarrollen preferentemente en Vigo y su área de influencia, mediante la correspondiente modificación estatutaria.

Artículo 23º.-Extinción de la fundación.

1. La fundación se considerará finalizada en los supuestos y causas establecidas por la normativa de fundaciones.

2. La extinción de la fundación salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que realizará el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del protectorado, según el procedimiento establecido reglamentariamente a tales efectos.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas con domicilio en Vigo, que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o bien sean consideradas entidades públicas con domicilio en Vigo de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. La determinación de las entidades y el procedimiento de adjudicación de los referidos bienes será realizado por el patronato de la fundación.

4. Caso de que no pudiesen destinarse los bienes y derechos a las entidades referidas en el punto anterior, bien por la inexistencia de dichas entidades o porque las mismas no reúnan los requisitos determinados por el artículo 31 de la Ley española 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada a actividades de interés general, referidos en el párrafo anterior, los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la fundación se destinarán a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso en el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, o bien sean consideradas entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general, que determine el patronato de la fundación.

5. Caso de que el cometido referido en el párrafo anterior no sea llevado a cabo por el patronato de la fundación, éste será cumplido por el protectorado de la fundación.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de

este protectorado, previa publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrarán en vigor tales cambios estatutarios.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria