De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), se les notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuerdos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyos números se citan seguidamente:
Nombre DNI/NIF Nº expediente Precepto infringido Último domicilio Multa máxima
Viveiro
Viveiro
Vilalba
Manuel Casal Maseda 33.831.613 LU-E 207/2000 23-o) en relación con el 26-e) LO 1/1992 Misericordia, 50
Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Manuel Casal Maseda 33.831.613 LU-E 216/2000 23-o) en relación con el 26-e) LO 1/1992 Misericordia, 50
Hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Impacto Lugo, S.L. B-27.254.465 LU-E 221/2000 26-e) o 23-e) en relación con el 26-e) LO 1/1992 Novo Cazón, 16
Hasta 50.000 ptas. o hasta 5.000.000 de ptas. y/o suspensión de la licencia de apertura por el período de hasta 6 meses.
Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior, Rafael López Charques, y secretario al jefe del grupo D, Constantino Alvar Cabido, pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Admón. Local e Interior de esta delegación provincial, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13.d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.
En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose a estos efectos el importe de la sanción.
Será competente para la imposición de la sanción el delegado provicial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Lugo, según lo
establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).
Lugo, 20 de noviembre de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo