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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 22 de diciembre de 2000 Pág. 16.795

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se somete a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Viveiro. (Expediente 034-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública, a solicitud de la empresa Gamesa Energía, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:

Objeto de información pública:

* Estudio ambiental.

* Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico de Viveiro.

La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eólico, la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Peticionario: Gamesa Energía, S.A.

Avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A.

15705 Santiago de Compostela.

Situación: ayuntamientos de Viveiro y Xove (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

V(0.616.203,445; 4.836.436,603), V(0.616.304,091; 4.836.229,026)

V(0.616.605,723; 4.835.961,426), V(0.619.941,875; 4.831.951,529)

V(0.619.827,119; 4.831.787,726), V(0.617.968,882; 4.832.150,103)

V(0.617.850,195; 4.832.311,080), V(0.617.862,658; 4.833.244,731)

V(0.616.085,610; 4.832.045,829), V(0.615.149,901; 4.832.465,326)

V(0.615.195,326; 4.832.660,099), V(0.617.459,081; 4.833.428,948)

V(0.615.865,155; 4.833.469,371), V(0.615.468,099; 4.834.146,808)

V(0.615.990,048; 4.835.123,676), V(0.615.837,406; 4.836.349,347)

Características técnicas del parque eólico:

* Nº de aerogeneradores: 55.

* Potencia nominal unitaria: 660 kW.

* Potencia total instalada: 36,30 MW.

* Tipo de aerogenerador: G-47.

* Producción neta anual estimada: 103.283 MWh/año.

* Presupuesto total: 4.555.414.913 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

* 55 aerogeneradores tipo G-47 de 660 kW de potencia nominal unitaria.

* 55 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

* Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/132 kV.

* Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Viveiro, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 40 MVA ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,42-0,24 kV de 100 kVA de potencia nominal

con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

S.E.: las afecciones denominadas «Zapatas» y «Plataforma» implican la expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

S.P.: las afecciones denominadas «Viales» y «Zanjas» implican la imposición de servidumbre de paso.

S.V.: la afección denominada «Vuelo» implica la servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores.

P.E.: la afección denominada «Protección eólica» implica las siguientes limitaciones de dominio:

-Prohibición de situar obstáculos de altura superior a 10 m (construcciones, árboles, postes y otros).

O.T.: ocupación temporal de los terrenos durante un plazo de 18 meses.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como las personas que siendo titualres de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las objecciones o alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta delegación provincial sita en edificio administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo 27071), en el plazo de 30 días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.

Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico de Viveiro se podrá examinar en las dependencias de la Dirección General de Industria, Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Delegación Provincial de la consellería en Lugo y ayuntamientos de Viveiro y Xove, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se consideren pertinentes ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio de Lugo, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. Finalizado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 3 de noviembre de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo