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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Martes, 19 de diciembre de 2000 Pág. 16.650

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de diciembre de 2000 por la que se convocan ayudas económicas para los alumnos y alumnas que realizan formación práctica en empresas correspondientes a los estudios de formación profesional de segundo grado, artes aplicadas y oficios artísticos, módulos profesionales experimentales, ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica, artes plástica y diseño y programas de garantía social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), establece en su artículo 34.2º,

que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una formación práctica obligatoria en los centros de trabajo e indica que las administraciones educativas arbitrarán los medios para que las empresas e instituciones se incorporen al desarrollo de estas enseñanzas.

El Real decreto 676/1993, de 7 de mayo (BOE del 22 de mayo), en su artículo 4, desarrolla las finalidades del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), desarrolla el anterior R.D. 676/1993, estableciendo la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica así como las directrices sobre sus títulos.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre), que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera del presupuesto destinado a prácticas en alternancia y a la formación en centros de trabajo.

La Orden de 31 de mayo de 1999 (DOG del 1 de julio, corrección de errores en DOG del 23 de julio), por la que se regula el desarrollo, en régimen ordinario y de adultos, de los ciclos formativos de formación profesional específica, y la Orden de 1 de junio de 1999 (DOG del 9 de julio), por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia autorizan a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar la Resolución de 14 de junio de 2000 (DOG del 29 de junio), por la que se dan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica para el curso 2000-2001 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Considerando que las prácticas en empresas tienen un gran valor didáctico y pedagógico por poner al alumnado en contacto con el mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su futura vida profesional, es preciso incluir este programa como una de las acciones que debemos promocionar mediante la cofinanciación del Fondo Social Europeo, como una de las iniciativas de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar ayudas económicas, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, para la realización de la formación práctica en empresas destinadas a los alumnos y alumnas del último curso de formación profesional de segundo grado, de artes aplicadas y oficios artísticos, de módulos profesionales experimentales, de ciclos formativos de grado medio y superior y de los programas de garantía social.

Segundo.-Requisitos para solicitar la ayuda:

1. Podrán concurrir a esta convocatoria el alumnado de los centros públicos, privados concertados o privados autorizados, dependientes de esta Comunidad

Autónoma que esté matriculados en el último curso de:

-Una especialidad de formación profesional de segundo grado.

-Una especialidad de artes aplicadas y oficios artísticos.

-Un módulo profesional de nivel 2.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica.

-Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

-Un programa de garantía social.

2. Que el período de formación práctica se realice entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001.

Tercero.-Solicitudes, plazos y lugar de presentación de la documentación.

1. Los alumnos y alumnas que reúnan los requisitos para participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud de ayuda económica en el modelo que figura como anexo I de esta orden, en el mismo centro donde están matriculados, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud deberá tener el visto bueno del director o directora del centro educativo -cuando se trate de un centro público- y de la inspección educativa, si fuese un centro privado o privado concertado.

2. La dirección del centro, vistas las solicitudes de ayuda de los alumnos, confeccionará un único proyecto de expediente económico, según el modelo que figura como anexo II de esta orden, en el que se incluirá a los distintos grupos de alumnado por modalidades de enseñanza, que hayan previsto realizar prácticas, especificando para cada uno de éstos: código de la especialidad, denominación, número de jornadas, importes para cada especialidad y total. Este proyecto vendrá firmado por la dirección del centro y el coordinador o coordinadora de educación y empleo, y será presentado por el centro en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha final de

presentación de solicitudes.

3. La inspección educativa, revisados todos los proyectos económicos presentados, eleborará un cuadro-resumen en el que figurará la relación de centros públicos y privados acogidos a esta convocatoria, especificando: código del centro, denominación, ayuntamiento, número de alumnos, importe total por centro y por provincia.

Este cuadro, unidos a los proyectos económicos de los centros participantes, una vez elevado al delegado provincial para su visto bueno, será tramitado posteriormente por la inspección educativa a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para lo que dispondrá de 20 días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la fecha final de presentación de los proyectos económicos de los centros en las respectivas delegaciones provinciales.

Cuarto.-Comisión de selección de las ayudas.

La selección de las peticiones e importes solicitados, será llevada a cabo por una comisión integrada por:

-La subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos, que actuará como presidenta.

-La jefe de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-Cuatro inspectores de institutos de educación secundaria, uno por cada provincia, a propuesta del delegado provincial.

-Cuatro directores de centros educativos con formación profesional, uno por provincia, a propuesta del inspector o inspectora jefe.

-Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión de selección podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y de locomoción, por asistir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Quinto.-Criterios de selección para la adjudicación de estas ayudas.

Para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que los alumnos solicitantes realicen esas prácticas entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001.

2. Que los alumnos/as pertenezcan a alguna de las siguientes modalidades de enseñanza: formación profesional de segundo grado; una especialidad de artes plásticas y oficios artísticos; un módulo profesional experimental de nivel 2; un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional específica; un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño; un programa de garantía social.

3. Que el centro presente un proyecto de expediente económico según el modelo del anexo II de esta orde.

4. Que el proyecto económico (anexo II) recoja el número total de alumnos solicitantes de las distintas modalidades de enseñanza por subgrupos, si hubiese más de uno, especificando la denominación de cada grupo al que pertenecen, el importe que supone cada grupo y el importe total de todos los alumnos/as.

5. El cálculo de la cuantía para cada alumno/a estará en función del número de jornadas formativas que haya previsto realizar, multiplicada por el importe de la jornada (tramos abajo indicados), eligiendo la menor de las distancias existentes entre la empresa y el domicilio del alumno o centro educativo, según el siguiente baremo:

DistanciaImporte por jornada

En un radio de 5 km400 ptas.

Entre 6 y 15 km700 ptas.

Entre 16 y 30 km900 ptas.

Entre 31 y 50 km1.300 ptas.

Más de 50 km (retornando en el día)1.700 ptas.

Más de 50 km (sin retorno en el día,

máximo 15 jornadas)5.500 ptas.

6. El número máximo de jornadas a tener en cuenta será de 80 y tendrán que realizar un mínimo de 10 para percibir esta ayuda.

Para los alumnos de ciclos formativos, a los efectos de calcular el número de jornadas, este número se obtendrá de dividir el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar entre ocho (el equivalente a una jornada laboral).

7. Para el desplazamiento dentro de un mismo ayuntamiento, el importe por jornada a considerar será de 400 pesetas, independientemente de la distancia existente entre la empresa y el domicilio del alumno o entre la empresa y el centro educativo.

8. Para calcular la distancia existente entre distintos ayuntamientos, se tomará como referencia la tabla de distancias kilométricas por carretera, obtenida a partir del mapa de carreteras del MOPU.

Sexto.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.480.2 dentro del ejercicio presupuestario del año 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, hasta un total de 400.000.000 de pesetas (cuatrocientos millones de pesetas).

A tenor de lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero), sobre la tramitación anticipada de expediente de gasto, el gasto que se prevé está condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2001, en trámite parlamentario.

Si la cantidad total de la suma de las solicitudes superase el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para ajustar los importes solicitados por cada centro en el proyecto de expediente económico, de forma que la suma total de los importes de todos los centros de Galicia no supere la cantidad del crédito disponible.

Séptimo.-Cada alumno en prácticas estará acogido a la Mutualidad del Seguro Escolar y a la póliza del seguro de accidentes de trabajo y responsabilidad civil, suscrita por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Octavo.-La Comisión de selección de las ayudas, a la vista de las solicitudes presentadas, los proyectos económicos de los centros y del crédito disponible, hará la correspondiente propuesta de adjudicación de estas ayudas a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, notificándole a cada centro, la resolución que proceda con la concesión, denegación o modificación de la cantidad solicitada, de no dictarse resolución expresa en ese plazo, se entenderá denegada.

El centro, posteriormente, informará a cada alumno o alumna del importe que le va a corresponder, debiendo éste dejar firmado en el centro un escrito conforme acepta la ayuda que le corresponde.

Décimo.-Reclamaciones.

A partir de la fecha de comunicación al centro del importe que se le autoriza, éste tendrá un plazo de reclamaciones de 15 días naturales para formular las alegaciones que considere oportunas, en caso de desacuerdo con la resolución de la dirección general.

Décimo primero.-Una vez vistas y estimadas, si procede, las reclamaciones que hubiese, la dirección general, en el plazo de un mes, notificará al centro afectado la nueva resolución, que tendrá carácter definitivo. Contra esta resolución definitiva, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Décimo segundo.-El pago de las ayudas se efectuará en un solo reintegro a través de la delegación provincial, una vez terminadas las prácticas de todo el alumnado contemplado en el proyecto económico del centro. Para poder recibir el importe de estas ayudas, el centro debe enviar, al terminar las prácticas de todos los alumnos y alumnas, una certificación original -dirigida a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirección general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, San Lázaro, 107; CP 15771 de Santiago de Compostela, entre los meses de mayo y julio de 2001, firmada por el secretario, con el visto bueno de la dirección del centro, conforme los alumnos realizaron esa actividad y haciendo constar el importe que va a percibir cada uno de ellos.

El centro dejará archivado un duplicado de esa certificación que envía, junto con un duplicado del proyecto de expediente económico presentado y las copias de las solicitudes de ayuda de los alumnos de prácticas acogidos a esta convocatoria.

Décimo tercero.-Los cambios de empresa, variaciones de períodos, bajas o cualquier otra modificación de circunstancias, deberán ser comunicadas por escrito mediante oficio, a la Inspección Educativa, con la finalidad de que ésta lo ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo y dé traslado de esta notificación a esta dirección general. En ningún caso, las variaciones supondrán un aumento en el importe total de las ayudas que se haya comunicado mediante resolución al centro.

Décimo cuarto.-El cobro de estas ayudas es compatible con otras de carácter general con cargo a los fondos públicos.

Décimo quinto.-La falsedad de estos datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cantidad percibida, además de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Décimo sexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar lo dispuesto en esta orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria