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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Lunes, 18 de diciembre de 2000 Pág. 16.629

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de expediente sancionador P-186/2000 y dos más.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación algunas en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los

supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 14 de noviembre de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 186/2000.

Denunciado: Francisco José Martínez Diz.

Domicilio: calle Pino, 78-1º, Vigo.

DNI: 36.078.448.

Hechos denunciados: pescar en zona de desembocadura sin la correspondiente licencia de pesca. Hechos acontecidos a las 9.15 horas del día 5 de agosto de 2000, en el río Verdugo, a su paso por Ponte Sampaio en el ayuntamiento de Pontevedra.

Fecha del acuerdo da incoación: 26-10-2000.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante 1 año.

Expediente: 189/2000.

Denunciado: Andrés Espantoso Solloso.

Domicilio: Araño, 7, Rianxo.

DNI:

Hechos denunciados: pescar en lunes, día declarado inhábil para la práctica de este deporte, y sin licencia de pesca, con la caña en la mano y el cebo en el agua, a las 20.40 horas del día 7 de agosto de 2000, en el río Ulla a su paso por Quintáns, en el ayuntamiento de Rianxo.

Fecha del acuerdo de la incoación: 26-10-2000.

Precepto infringido: 34.1º, 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34, 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 55.000 pesetas.

Expediente: 195/2000.

Denunciado: Ángel Agrasar Moure.

Domicilio: San Xulián, 17, Pontecesures.

DNI: 35.456.906.

Hechos denunciados: pescar con red en el río Ulla siendo sorprendido cuando la echaba al río desde una embarcación. Hechos acontecidos a las 22.15 horas del día 10 de septiembre de 2000, en el río Ulla a su paso por San Xulián en el ayuntamiento de Pontecesures.

Fecha del acuerdo de la incoación: 26-10-2000.

Precepto infringido: 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 500.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de dicha actividad durante un período de 1 año y 1 día.