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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 14 de diciembre de 2000 Pág. 16.441

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS

ANUNCIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, se hace público que la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento, en la sesión del día 28 de junio último, acordó la aprobación definitiva del proyecto de urbanización SU-17 con el siguiente contenido:

Visto el expediente tramitado a petición de Promociones Garvilfer, S.L., para la aprobación del proyecto de urbanización del área de reparto 1 en la SU-UE-17, PERI 2 y equipamiento calle As Burgas, aprobado inicialmente por esta Comisión de Gobierno en la sesión del 26 de abril último,y expuesto al público en segundo anuncio del DOG del 12 de mayo y en el diario La Región del día 5 del mismo mes, formulándose una alegación por el grupo municipal socialista de este ayuntamiento, con el siguiente contenido:

Primera.-El objetivo primordial aludido por este ayuntamiento para acometer ésta modificación urbanística era la consecución y urbanización de una parcela para equipamiento religioso. En el proyecto de urbanización presentado no se recoge ésta particularidad. Los promotores cederán un terreno vacío, sin urbanizar. Tampoco está prevista a corto plazo la edificación del equipamiento religioso que motivó ésta recalificación.

Segunda.-Dentro de ésta unidad de actuación urbanística, los promotores ceden para uso público una parcela como zona verde, sin urbanizar. Esto no concuerda con lo previsto ni con la normativa urbanística vigente. Deben urbanizar todo lo que ceden de suelo urbano consolidado.

Tercera.-Siguen sin justificar adecuadamente la titularidad pública o privada del equipamiento social.

Por lo expuesto, solicito: que se tenga por presentado este escrito y por formuladas alegaciones en el trámite de información pública del expediente de aprobación inicial del proyecto de urbanización de la SU-17, incoado a petición de Promociones Garvilfer S.L., con el fin de que estas sean tenidas en cuenta en la resolución final que se acuerde.

Teniendo en cuenta el informe del aparejador municipal, en el que manifiesta que: me rectifico en el informe por mi presentado en fecha 24 de abril de 2000. Hago constar que era el avance del PGOU expuesto al público en esta fecha, y la parcela está clasificada como equipamiento sin especificar su uso.

Considerando el hecho de que no figura destino concreto de suelo de cesión, no es culpa ni responsabilidad de la empresa promotora, sino que le corresponde el trámite a este ayuntamiento, que aún no decidió definitivamente el destino de la mencionada superficie, porque se estudian varias alternativas, tal como prevé en el avance del plan general, y que la empresa constituyó además de la fianza para las obras en proyecto de 46.409.415 pesetas, otra fianza complementaria de 10.000.000 de pesetas para garantizar la ejecución de las obras precisamente no recogidas en el proyecto por las razones expuestas, acordando, por unanimidad, desestimar la alegación presentada y aprobar definitivamente el mencionado proyecto de urbanización, autorizando al alcalde para los trámites que procedan.

Durante la deliberación y votación de éste asunto estuvo ausente el concejal Fernández Iglesias.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciéndose constar que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y, en consecuencia, contra él se puede interponer potestativamente el recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, como trámite previo al contencioso-administrativo, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, y 116 y 117 de la Ley 4/1999 y 46 de la Ley 29/1998, así como legislación concordante, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime pertinente por los interesados.

Con la publicación de éste anuncio en el BOP de Ourense y en el DOG queda cumplida la exigencia del artículo 59.3º de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999.

Barbadás, 27 de septiembre de 2000.

El alcalde

Rubricado

AYUNTAMIENTO DE BURELA