Antecedentes.
1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou del PGOU de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia (LSG).
2º Por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 2 de febrero de 1999, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos y la necesidad de ocupación de los mismos, así como seguir la expropiación por el sistema de tasación conjunta de conformidad con el artículo 144 de la LSG.
3º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con fecha de 8 de febrero de 2000 acordó someter a información pública el proyecto de tasación conjunta por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Correo Gallego, de fecha 10 de marzo de 2000 y en el Diario Oficial de Galicia, de fecha 18 de febrero de 2000.
4º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir
de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.
5º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictó resolución el 8 de noviembre de 2000 por la que se aprobó el informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, y acordó la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.
Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente al Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou en el término municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de julio de 1998, en el que se determina como sistema de actuación el de expropiación.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y en los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
-Hojas de precio justo individualizado de cada predio.- Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás
disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou del PGOU de Santiago de Compostela, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
m ptas.
Nº finca Propietario Superficie
Valoración
1 Cooperativas de Vivendas Cervantes 258 2.742.123
1-A José Mato Otero 827 5.676.404
2 Manuel González Vázquez 3.384 24.937.718
3 Victorino Cores Ramos 380 2.608.263
4 José Galante García 380 2.608.263
5 María Suárez Franqueira y Hros. Ramón Varela Varela 334 10.980.461
6 Carmen Rama Reboredo y Hros. José Liste Mosquera 1.890 16.290.677
7 Josefina Carnota Boo 304 2.086.610
m ptas.
Nº finca Propietario Superficie
Valoración
8 Carmen López Rodríguez 1.015 6.966.808
9 Antonio López Rodríguez 2.126 15.150.095
11 María López Rodríguez 3.576 24.545.128
12 Ramón López Rodríguez 4.271 29.315.503
13 Jesús Parga Castelo 1.308 8.977.916
14 José Cendal García 888 22.865.858
15 Josefina Rozas Ponte 998 21.816.884
17-A Hros. de Dolores Sánchez Couto 2.000 13.727.700
17-B Celso Mira Sánchez 290 9.877.844
18 Manuel y Domingo Antonio Mariño del Río 4.664 32.012.996
19 José Fernández Carnota 1.698 11.654.817
20-A Francisco Viaño Veiras 180 14.662.540
20-B Francisco Viaño Veiras 1.560 16.118.256
20-C Mercedes Seoane Mato 1.560 10.707.606
20-D Nemesio Serrapio Gómez 780 5.353.803
21 Nieves Castro Mato y Hros. Constantino S. 212 6.881.820
22 María Piñeiro Fernández 134 8.480.634
22-A María Piñeiro Fernández 108 1.100.081
23 Jesús Iglesias Rey 312 2.141.521
23-A Manuela Lema Bouzas 258 1.770.873
24 Daniel Goldar Beiras 450 4.319.333
25 Julia Lema Bouzas 551 3.781.981
26-A José Mecías Naveiro 576 3.953.578
26-B Avelino Carneiro Vázquez 319 2.189.568
27 Marcelino Lema Lobato 476 3.267.193
28 Antonio Raposo Sánchez 465 3.191.690
29-A Avelino Carneiro Vázquez 602 4.132.038
29-B Mª Eva Rodríguez Lema 507 3.479.972
30-A José Castro Midón 263 1.805.193
30-B José Castro Midón 248 1.702.235
30-C Vicente Andrés Suárez Bahamonde 269 1.846.376
31 José Manuel Rodríguez Lema 495 3.397.606
32 José Manuel Camina Orizales 1.241 8.518.038
33 Antonio Raposo Sánchez 613 4.207.540
34 Ángel Rosendo Suárez Cancela 1.586 10.886.066
35 María e Serafíin Rafael Cabo Landeira 3.291 22.872.430
36 Comunidad de Vecinos Caixa Galicia 2.050 16.186.643
37 Manuel Ángel Vilas Moure 656 4.502.686
38 Ignacio González Fernández 2.192 19.200.514
39 José Rico Mosquera 81 2.044.347
TOTALES 52.626 457.544.227
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el art. 46.1º de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en el lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.
Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo