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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 14 de diciembre de 2000 Pág. 16.430

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2000 sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou del PGOU de Santiago de Compostela.

Antecedentes.

1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou del PGOU de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia (LSG).

2º Por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 2 de febrero de 1999, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos y la necesidad de ocupación de los mismos, así como seguir la expropiación por el sistema de tasación conjunta de conformidad con el artículo 144 de la LSG.

3º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con fecha de 8 de febrero de 2000 acordó someter a información pública el proyecto de tasación conjunta por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Correo Gallego, de fecha 10 de marzo de 2000 y en el Diario Oficial de Galicia, de fecha 18 de febrero de 2000.

4º La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir

de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

5º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo dictó resolución el 8 de noviembre de 2000 por la que se aprobó el informe sobre las alegaciones presentadas por los interesados, y acordó la remisión del expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente al Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou en el término municipal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de julio de 1998, en el que se determina como sistema de actuación el de expropiación.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y en los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada predio.- Hojas de precio justo que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás

disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono único del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-3 As Cancelas-Mallou del PGOU de Santiago de Compostela, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº fincaPropietarioSuperficie

m

Valoración

ptas.

1Cooperativas de Vivendas Cervantes2582.742.123

1-AJosé Mato Otero8275.676.404

2Manuel González Vázquez3.38424.937.718

3Victorino Cores Ramos3802.608.263

4José Galante García3802.608.263

5María Suárez Franqueira y Hros. Ramón Varela Varela33410.980.461

6Carmen Rama Reboredo y Hros. José Liste Mosquera1.89016.290.677

7Josefina Carnota Boo3042.086.610

Nº fincaPropietarioSuperficie

m

Valoración

ptas.

8Carmen López Rodríguez1.0156.966.808

9Antonio López Rodríguez2.12615.150.095

11María López Rodríguez3.57624.545.128

12Ramón López Rodríguez4.27129.315.503

13Jesús Parga Castelo1.3088.977.916

14José Cendal García88822.865.858

15Josefina Rozas Ponte99821.816.884

17-AHros. de Dolores Sánchez Couto2.00013.727.700

17-BCelso Mira Sánchez2909.877.844

18Manuel y Domingo Antonio Mariño del Río 4.66432.012.996

19José Fernández Carnota1.69811.654.817

20-AFrancisco Viaño Veiras18014.662.540

20-BFrancisco Viaño Veiras1.56016.118.256

20-CMercedes Seoane Mato1.56010.707.606

20-DNemesio Serrapio Gómez7805.353.803

21Nieves Castro Mato y Hros. Constantino S.2126.881.820

22María Piñeiro Fernández1348.480.634

22-AMaría Piñeiro Fernández1081.100.081

23Jesús Iglesias Rey3122.141.521

23-AManuela Lema Bouzas2581.770.873

24Daniel Goldar Beiras4504.319.333

25Julia Lema Bouzas5513.781.981

26-AJosé Mecías Naveiro5763.953.578

26-BAvelino Carneiro Vázquez3192.189.568

27Marcelino Lema Lobato4763.267.193

28Antonio Raposo Sánchez4653.191.690

29-AAvelino Carneiro Vázquez6024.132.038

29-BMª Eva Rodríguez Lema5073.479.972

30-AJosé Castro Midón2631.805.193

30-BJosé Castro Midón2481.702.235

30-CVicente Andrés Suárez Bahamonde2691.846.376

31José Manuel Rodríguez Lema4953.397.606

32José Manuel Camina Orizales1.2418.518.038

33Antonio Raposo Sánchez6134.207.540

34Ángel Rosendo Suárez Cancela1.58610.886.066

35María e Serafíin Rafael Cabo Landeira3.29122.872.430

36Comunidad de Vecinos Caixa Galicia2.05016.186.643

37Manuel Ángel Vilas Moure6564.502.686

38Ignacio González Fernández2.19219.200.514

39José Rico Mosquera812.044.347

TOTALES52.626457.544.227

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el art. 46.1º de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública, en el lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo