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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miercoles, 13 de diciembre de 2000 Pág. 16.385

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 8 de noviembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se comunica la resolución del expediente sancionador S-6/2000 incoado a Rocío Fernández Álvarez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Rocío Fernández Álvarez la resolución del delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, de 4 de octubre de 2000, después de haberse intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Lugo, con la dirección en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo; Ronda de la Muralla nº 70-bajo 2º.

La sanción impuesta, el plazo de ingreso y el procedimiento de pago figuran en el anexo siguiente.

ANEXO

Expediente: S-6/2000.

1. Denunciada: Rocío Fernández Álvarez, DNI: 33.344.030.

2. Último domicilio conocido: c/ Río Narla nº 50-2º, 27003 Lugo.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros y de la acuicultura que tienen atribuida los funcionarios de la Jefatura Provincial de la Policía Autonómica de Lugo, en fecha 26 de enero de 2000 se procedió a la identificación de Rocío Fernández Álvarez, que realizaba venta de pescado fresco careciendo de guía-factura y no portando el carnet de manipulador de alimentos. Estos hechos quedan reflejados en el acta de inspección RºSª 225 del día 26 de enero de 2000, de la Jefatura Provincial de la Policía Autonómica en Lugo.

Resultado de las citadas inspecciones, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-6/2000 mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables a la producción y comercialización de productos pesqueros y de acuicultura.

4. Preceptos infringidos: artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos; artículo 3.1º.7 del Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (modificado por el Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre); artículos 17.2º y 23.2º del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, de la Xunta de Galicia, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga y primera

venta y comercialización de los recursos marinos en fresco.

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, debe calificarse como leve.

6. Sanción impuesta: veinte mil pesetas (20.000 ptas.).

7. Plazo de ingreso: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1684/1990, Regla

mento general de recaudación, de 20 de diciembre, dicho plazo es el siguiente:

-Las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se deberán pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

-Las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se deberán pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o el inmediato día hábil posterior.

Si, no obstante, dejase transcurrir los plazos indicados, le será exigido el ingreso por vía ejecutiva.

8. Procedimiento de pago: de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 1987 de la Consellería de Economía y Hacienda, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la Xunta de Galicia, cuenta restringida de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, recaudación de multas y sanciones, con número de cuenta 0182-5947-11-0010140179 de la sucursal del BBV, Banco Bilbao Vizcaya, con dirección en Santiago de Compostela.

9. Recurso procedente: en cumplimiento de los artículos 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el interesado dispone del plazo de un mes, desde la publicación de esta resolución, para interponer recurso de alzada ante conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, edificio administrativo San Caetano en Santiago de Compostela.

Lugo, 8 de noviembre de 2000.

P.D. (Orden 21-4-1998)

Luis Abades Álvarez

Delegado provincial de Lugo