Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 69/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Procedimiento: juicio de faltas 69/2000.
En Santiago de Compostela, a diez de julio de dos mil.
En nombre de El-Rey.
Yo, Leonor Castro Calvo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrución número tres de Santiago de Compostela, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio de faltas 69/2000, seguida por una falta hurto, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, José Luis Pazos Castro como denunciante y como denunciada Rosa María Batalla Rodríguez, he pronunciado la siguiente sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo.
Que debo absolver y absuelvo del hecho origen de estas actuaciones a la denunciada, Rosa María Batalla Rodríguez, declarando de oficio las costas de esta instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección 6ª con sede en Santiago de Compostela- en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dicto, estando celebrando audiencia pública en Santiago de Compostela a diez de julio de dos mil, de lo que yo, el secretario, dou fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Rosa María Batalla Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a siete de noviembre de dos mil.
El secretario
Rubricado