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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Martes, 12 de diciembre de 2000 Pág. 16.326

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se abre un plazo de diez días para presentar solicitudes de selección temporal para vinculaciones temporales de diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

En el seno de la comisión central de seguimiento del pacto de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 39, del 25 de febrero de 2000) celebrada el pasado día 16 de octubre se debatió la problemática derivada de la resolución del concurso de traslados hecha el día 5 de octubre de 2000 y de la oferta de empleo del día 18 del mismo mes y año.

Como consecuencia de la citada resolución de incorporación efectiva de los adjudicatarios de nuevas plazas, varios profesionales del sector sanitario no pueden acceder a vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas, por diversas razones y circunstancias sobrevenidas a la convocatoria de selección temporal formalizada el día 1 de marzo de 2000.

Las demandas de solución, planteadas con base en esas circunstancias sobrevenidas, se agrupan en tres motivos.

1. Algunos aspirantes, que figuran en las citadas listas de selección temporal, ven modificadas sus circunstancias familiares y su domicilio con motivo del nuevo destino obtenido por su cónyuge, familiar o pareja, en virtud de la resolución del concurso de traslados y de la oferta de empleo de diversas categorías de personal estatutario, llevada a efecto en el mes de octubre en el Sergas. De esta forma, solicitan

que se les admita el cambio del área de la incialmente solicitada, alegando la necesidad de conciliar su vida familiar y laboral.

2. Asimismo, los profesionales que obtuvieron un nuevo destino, con motivo de la resolución del concurso de traslados, ven frustrada su posibilidad de promoción profesional al no poder acceder a las listas de promoción profesional temporal de los nuevos centros.

3. Por último, un número reducido de profesionales, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Sergas, resultan cesados debido a la incoporación de personal propietario, derivado de la resolución de los procesos de provisión y selección citados, sin que hubiesen solicitado la inclusión en las listas de selección temporal. Su pérdida del vínculo temporal en las instituciones sanitarias del Sergas, donde venían prestando servicios desde hace tiempo, les acarreará, sin lugar a dudas, importantes perjuicios de tipo profesional y personal. Como primera consecuencia, -que deviene ineluctable, a la vista de los criterios de incorporación y cese actualmente en vigorresultarán cesados por no figurar en los listados de selección temporal; y, en segundo lugar, -circunstancia realmente importante y ahora contemplada y analizada- concurre el hecho de que la próxima convocatoria de aspirantes está prevista para el último trimestre del año 2001.

Tales afectados solicitan que se les permita la inclusión en los listados de selección temporal, a causa de su vinculación a lo largo de los años con el Sergas, de indefectiblemente término, y la circunstancia apuntada de la ausencia de inscripción en los listados de selección temporal correspondientes.

Los supuestos anteriores se derivan de la resolución del concurso-oposición y del concurso de traslados promovidos por el Sergas, en unión de dichas circunstancias sobrevenidas (colegidas de la aplicación de los nuevos criterios de incorporación y cese formalizados, que no eran materialmente conocidos en el momento de la convocatoria del pacto de selección temporal, si bien aparecen dispuestos de plena virtualidad y legitimación, no sólo como consecuencia del consenso obtenido en su configuración, sino también por la justicia y equidad que los impregna) que menoscaban y afectan a la virtualidad de las futuras vinculaciones temporales de los interesados que en este momento no figuran inscritos en las listas.

Por ello, la comision central de seguimento del pacto de selección temporal, en el ejercicio de sus competencias de interpretación, aplicación, unificación de criterios y consecución de los fines legítimos que informan el pacto de selección temporal, acuerda facilitar la incorporación de esos aspirantes a los listados de selección temporal, con carácater extraordinario a consecuencia, se reiterá, de esas especiales circunstancias que concurren. Si bien el citado órgano estima que la evaluación de los nuevos aspirantes debe cohonestarse plenamente con la situación anterior y, por tanto, tener en cuenta exclusivamente los requisitos y méritos causados hasta el día anterior de la convocatoria ordinaria vehiculada el día 1 de marzo de 2000 (DOG nº 42, del 1 de marzo de 2000).

Vista la propuesta del citado órgano de interpretación y consenso, esta División de Recursos Humanos en virtud de sus competencias en la materia de selección de personal estatutario previstas en la Orden de 21 de abril de 1998 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 88, del 11 de mayo)

RESUELVE:

Hacer la presente convocatoria conforme a las disposiciones siguientes, a las que les serán aplicables las normas generales y demás disposiciones compatibles con ellas del pacto de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 39, del 25 de febrero de 2000) y las disposiciones y modelos de solicitud de la convocatoria de esta división para la selección temporal de aspirantes publicada en el DOG nº 42, del 1 de marzo de 2000.

Primera.-Se convoca a todos los aspirantes que, con motivo de la resolución del concurso de traslados de personal sanitario no facultativo personal no sanitario (Resolución de 9 de octubre de 2000, DOG nº 202, del 18 de octubre) obtuvieran un nuevo destino, para que presenten la solicitud de ser incluidos en la categoría procedente de promoción profesional en el nuevo centro, de reunir los requisitos fijados en el pacto de selección temporal en la fecha de la convocatoria publicada en el DOG del 1 de marzo de 2000.

Tales requisitos y méritos se tendrán en cuenta y se computarán exclusivamente hasta la misma fecha de 29 de febrero de 2000, con aplicación de las mismas disposiciones que la convocatoria anteriormente citada.

De figurar como aspirante en las listas de promoción temporal en otro centro o área, la dirección provincial que corresponda procederá al traslado del expediente con la puntuación alcanzada incluyéndose en las listas oportunas del nuevo destino o área.

El plazo para presentar la solicitud será de 10 días a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De ser posterior la fecha da toma de posesión, como consescuencia de su prórroga u outras circunstancias justificadas, el plazo de diez días se computará desde el inicio del específico plazo posesorio.

Segunda.-Los aspirantes que figuren inscritos en las listas definitivas de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario del Sergas podrán solicitar cambiar del área en la que figuran como aspirante, con base en dicha medida de procura de la conciliación de la vida familiar y profesional, tal solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta a esta resolución como anexo I.

En consecuencia, los interesados, en el plazo de 10 días, presentarán solicitud de cambio de área indicando la nueva área a la que acceden, que será tramitada y resuelta por la dirección provincial correspondiente, con el traslado del expediente del afectado.

Tercera.-Los aspirantes que no figuren inscritos en las listas vigentes de selección temporal del Sergas podrán presentar su solicitud, demás requisitos y documentación acreditativa con aplicación de la convocatoria del 1 de marzo de 2000 en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II, en el indicado plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Así, tanto los requisitos como los méritos, se retrotraerán a las fechas fijadas en la citada convocatoria, por lo que sólo se tendrán en cuenta y se computarán hasta el día 29 de febrero de 2000.

Cuarta.-Debido a las posibles incorporaciones de nuevos aspirantes, operadas por las circunstancias anteriormente señaladas, será preciso que se publique y esté a disposición de los interesados una relación de los nuevos aspirantes, debidamente ordenados por la puntuación que acrediten y con indicación del número que les corresponda dentro del listado general. Igualmente, deberán publicarse las nuevas puntuaciones y números de orden de los aspirantes que obtuviesen resolución estimatoria de recursos de alzada, actualmente en curso, contra las listas definitivas.

Quinta.-Las puntuaciones alcanzadas conforme a la presente convocatoria se ordenarán dentro y con las puntuaciones asignadas a los aspirantes en las listas definitivas vigentes.

Sexta.-Los aspirantes que soliciten el traslado de expediente, ya sea por promoción profesional temporal o cambio de área, dispondrán de un plazo de 10 días desde la publicación del listado previsto en la disposición cuarta de esta resolución para presentar reclamaciones ante la Dirección Provincial del Sergas sobre el cambio solicitado, por lo que no se reabre plazo alguno para reclamar contra las puntuaciones obtenidas de forma definitiva en el área de origen.

Séptima.-Los aspirantes que deban ser baremados por aplicación de las disposiciones previstas en esta resolución dispondrán de un plazo de 10 días desde la publicación del listado previsto en la disposición cuarta de esta resolución para presentar reclamaciones ante la respectiva Dirección Provincial del Sergas.

Una vez resueltas las reclamaciones citadas se resolverá la publicación de los listados anexos previstos en la disposición cuarta de esta resolución de forma definitiva, contra dicha resolución definitiva cabrá recurso de alzada ante esta división.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

Áreas de gestión:

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol (provincia de A Coruña).

Lugo, Burela, Monforte de Lemos (provincia de Lugo).

Ourense, O Barco de Valdeorras (provincia de Ourense).

Pontevedra-Norte (Pontevedra); Pontevedra-Sur (Vigo) (provincia de Pontevedra).

Titulación exigida:

Diplomatura universitaria de enfermería o ATS.

Edad: la edad mínima exigida será de 18 anos cumplidos, al menos, el último día del plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad de jubilicación forzosa.

Documentos que se adjuntarán obligatoriamente a esta solicitud:

r Copia del DNI o documento que legalmente lo sustituya (o carta identificativa y permiso de trabajo y residencia ne el suposto de ciudadanos de la UE).

r Copia compulsada de la titulación académica exigida a la plaza solicitada.

r Originales o copias compulsadas de los justificantes de méritos aportados. De non aportarlos no se valorarán dichos méritos.

r Certificados de la experiencia del área señalada (listado especial, punto 3). De no aportala, non se considerará la citada experiencia.

Advertencia:

1. La presentación de solicitudes en más de una categoría o dos provincias, supondrá la exclusión automática de las listas (norma general 5ª del pacto).

2. Non podrán presentar su solicitud los aspirantes excluidos de las listas por no haber superado el período de prueba o por acuerrdo de exclusión firme fundado en incumplimento grave del aspirante (norma general 5ª del pacto).

3. Non será preciso aportar certificación o documentos justificativos de los requerimientos habilitadores y méritos ya tenidos en cuenta en anteriores convocatorias (norma general 5ª del pacto).

Áreas de gestión:

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol (provincia de A Coruña).

Lugo, Burela, Monforte de Lemos (provincia de Lugo).

Ourense, O Barco de Valdeorras (provincia de Ourense).

Pontevedra-Norte (Pontevedra); Pontevedra-Sur (Vigo) (provincia de Pontevedra).

Relación de categorías que pueden solicitarse con la indicación de la titulación mínima exigida para cada grupo de titulación:

(En los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros de gestión de atención primaria y especializada, figura la relación de categorías que pueden solicitarse para cada área sanitaria).

Categorías del grupo A:

-Grupo técnico de la función administrativa (título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente).

-Psicólogo clínico (título de licenciatura en psicología,con la especialidad de psicología clínica).

-Odontoestomatólogo (título de odontoestomatología, o de licenciado en medicina con especialidad de estomatología).

-Pediatra (título de pediatría, o de licenciado en medicina con la especialidad de pediatría).

Categorías del grupo B:

-Matrona (título de diplomado en enfermería, con la especialidad de matrona).

-Fisioterapeuta (título de diplomdo en fisioterapia).

-Terapeuta ocupacional (título de diplomado en terapia ocupacional).

-Logopeda (título de diplomado en logopedia).

-Grupo de gestión de la función administrativa (ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de 3º grado ou equivalente).

-Trabajador social (título de diplomatura de trabajador social).

Categorías do grupo C:

-Cocinero (bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente).

-Técnico especialista en laboratorio, radiología, anatomía patológica, radioterapia, higienista dental (formación profesional de 2º grado rama sanitaria).

-Técnico en dietética y nutrición (formación profesional de 2º grado).

-Categorías del grupo D:

-Auxiliar de enfermería (técnico en cuidados auxiliares de enfermería, formación profesional 1 grado, rama sanitaria).

-Grupo auxiliar de la función administrativa (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Albañil (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Electricista (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Fontanero (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Calefactor (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Mecánico (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Carpintero (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Peluquero (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Conductor (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Pintor (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Costurera (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Telefonista (graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente).

-Personal de servicios generales (PSG) (1).

Categorías del grupo E:

-Celador (certificado de escolaridad o equivalente).

-Pinche (certificado de escolaridad o equivalente).

-Lavandera (certificado de escolaridad o equivalente).

-Planchadora (certificado de escolaridad o equivalente).

-Limpiadora (certificado de escolaridad o equivalente).

Categorías con algún requisito especial:

-Conductor (carnet de conducir B2).

-Cocineros y pinches (carnet de manipulador de alimentos).

-Calefactores (carnet de operador industrial de calderas).

* Los tres documentos reseñados deberán ser aportados con la solicitud.

(1) Categoría constituida por Decreto 160/1996, de 25 de abril (DOG nº 94, del 14 de mayo). Ver también Orden de 8 de noviembre de 1996 (DOG nº 224, del 15 de noviembre).

Edad: la edad mínima exigida será de 18 años cumplidos, al menos, el último día del plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

Documentos que se adjuntarán obligatoriamente a esta solicitud:

r Copia del DNI o documento que legalmente lo sustituya (o carta identificativa y permiso de trabajo y residencia en el suposto de ciudadanos de la UE).

r Copia compulsada, en su caso, de la titulación académica exigida a la plaza solicitada.

r Originales o copias compulsadas de los justificantes de méritos aportados. De non aportarlos no se valorarán dichos méritos.

Advertencia:

1. La presentación de solicitudes en más de una categoría o dos provincias, supondrá a exclusión automática de las listas (norma general 5ª del pacto).

2. No podrán presentar solicitud los aspirantes excluidos de las listas por non haber superado el período de prueba o por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante (norma general 5ª del pacto).

3. No será preciso aportar certificación o documentos justificativos de los requerimientos habilitadores y méritos ya tenidos en cuenta en anteriores convocatorias (norma general 5ª del pacto).