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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 07 de diciembre de 2000 Pág. 16.205

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/203-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Piñeiro-Bouzada.

Situación: Tomiño.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 381 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 205 de

la L.M.T. A Guarda-Tui hasta el C.T. existente de Piñeiro. L.M.T., aérea a 20 kV, de 1.476 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 1 de la L.M.T. proyectada al C.T. Piñeiro hasta el C.T. que se proyecta en Bouzada, ayuntamiento de Tomiño. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 820 m de longitud, con condutor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. de Piñeiro. R.B.T., aérea, de 185 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón, desde el C.T. de Bouzada.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas siguientes:

Fincas 3, 5, 7, 6, 8, 10, 24, 8/1, 25, 29, 32, 21, 61, 37, 38/a, 53, 58 y 60. Manifiestan que el trazado secciona el centro del pueblo afectando a posibles edificaciones, por lo que presentan un trazado alternativo más corto y con menos afecciones.

Finca 3/1. Se opone al trazado por inutilizar su finca para cualquier uso que pudiera corresponder en esa zona.

Fincas 4, 13, 18, 19, 55 y 62. Solicitan que el trazado pase por terrenos del ayuntamiento o por los linderos de las fincas. Presentan plano con variación y en concreto el propietario de la 18 y 19 dice que su modificación no sobrepasa el 10% del presupuesto del proyecto y los propietarios de la 55 y 62 manifiestan que tienen previsto edificar.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica ésta contesta: que las variaciones propuestas afectarían a nuevos propietarios no implicados en el expediente. Que en las solicitudes de variación tiene que acreditarse la conformidad previa de los nuevos afectados. Que la servidumbre de paso de una línea no impide al dueño del terreno cercarlo, edificar o plantar en él dejando a salvo dicha servidumbre. Que está prohibida la colocación de apoyos en zonas de influencia de carreteras de la red vecinal, a distancias inferiores a 15 m y aún cumpliendo con lo anterior, a menos de 8 m de la arista exterior de la explanación o a una distancia del borde de plataforma inferior a vez y media la altura del apoyo. Respecto a la finca 62 añade que la alternativa propuesta supera el 10% del presupuesto. Se envió copia de los escritos de contestación de la empresa a todos los propietarios, no presentando éstos nuevas alegaciones.

Solicitada información detallada a la empresa eléctrica sobre la variante propuesta por la mayoría de los afectados, ésta informa que el entronque lo realizan en una línea particular de la que no es beneficiaria Fenosa, por lo que no es posible esa variación.

Considerando que la línea que va a Bouzada no pasa por el centro del pueblo como alegan los afectados, y de hecho la forma poligonal de la misma se ha realizado para conseguirlo, y por otro lado el trazado alternativo que indican toma tensión de una línea particular y no de la distribuidora eléctrica, y que por otra parte respecto a la posible utilidad o uso de los terrenos se le considerará a lo largo del procedimiento de expropiación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997 el 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 1619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 16 de octubre de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra