El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 14 de diciembre de 1999, resolvió otorgar, con carácter definitivo, a la empresa Trolebuses Coruña-Carballo, S.A. la concesión de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera V-1682; XG-112, A Coruña-Boedo, con hijuelas, por sustitución de la concesión V-1682; XG-112, A Coruña-Val de Lou
reda, con prolongación e hijuela, de acuerdo entre otras, con las siguientes condiciones particulares:
1. Itinerarios y puntos de parada.
-A Coruña, Meicende, A Pastoriza, Oseiro, Seixeda, Arteixo, O Foxo, Barreiras, Erbedíns, Mins, Loureda, Balai, Regocheo y Boedo.
-A Pastoriza y Suevos.
-Oseiro, Reñobre y Seixeda.
2. Expediciones.
A Coruña-A Pastoriza-Arteixo-Boedo (21 km):
-Cuatro expediciones de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.
-Dos expediciones de ida y vuelta los sábados laborables.
A Coruña-A Pastoriza-Arteixo-Loureda (17 km):
-Seis expediciones de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.
-Tres expediciones de ida y vuelta los sábados laborables.
-Una expedición de ida y vuelta los domingos y festivos.
A Coruña-A Pastoriza-Suevos (9 km):
-Trece expediciones de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.
-Nueve expediciones de ida y vuelta los sábados laborables.
-Una expedición de ida y vuelta los domingos y festivos.
A Coruña-A Pastoriza-Oseiro-Rañobre (11,4 km):
-Una expedición de ida y vuelta de lunes a viernes laborables.
3. Tarifas.
Tarifa aplicable:
-Tarifa partícipe por viajero/km: 12,4318 pesetas.
-Tarifa usuario: 13,3020 pesetas.
-Exceso de equipajes y encargos (excluido IVA): 1,8648 pesetas.
Contra la citada orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá inteponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados, ambos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes