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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 05 de diciembre de 2000 Pág. 16.100

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2000 por la que se acuerda la publicación de la estrategia gallega de gestión de residuos.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea de 24 de febrero de 1997 (DOC 76, del 11 de marzo) sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos afirma, en su artículo 5, la necesidad de que en la Comunidad Europea se aplique una política global de gestión de residuos. Esto implica disponer de los instrumentos adecuados para conseguir este fin. Así, el artículo 46 de esta resolución anima a los Estados miembros a que hagan uso de una amplia gama de medidas para la consecución de sus objetivos estratégicos sobre residuos, de la forma más coherente posible. En este sentido la actividad planificadora de la gestión de los residuos en el ámbito regional, señalada en el artículo 45 de dicha resolución, precisa de un instrumento que garantice que los planes específicos están elaborados con criterios homogéneos y acordes con las directrices comunitarias.

En virtud de lo expuesto, la Xunta de Galicia consideró necesario elaborar una Estrategia Gallega de Gestión de Residuos. Esta estrategia contribuye a la aplicación de una política global comunitaria de residuos (pues recoge los principios de la Estrategia Comunitaria), al tiempo que avala la coherencia de las medidas previstas por la planificación concreta de la gestión de los distintos tipos de residuos, con el fin de conseguir los objetivos marcados por la normativa vigente en el ámbito comunitario, nacional y regional.

Aunque la elaboración de esta estrategia no constituye una obligación de acuerdo con la normativa vigente, su conveniencia y oportunidad quedan sobradamente demostradas: se trata de un instrumento que pretende definir el modelo básico de gestión de residuos en Galicia desde una perspectiva global e integradora para garantizar la homogeneidad de las medidas a adoptar y su conformidad con las directrices comunitarias.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente

RESUELVO:

Hacer pública la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos con el objeto de garantizar su conocimiento a los ciudadanos y a las administraciones implicadas.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

Estrategia gallega de gestión de residuos

1. Introducción.

La capacidad natural del ser humano para modificar el entorno en el que se desenvuelve ha ido creciendo de forma paralela a la evolución de un desarrollo tecnológico que, si bien ha multiplicado las posibilidades de ocasionar perjuicios al medio ambiente, también ha permitido corregir algunos de los daños infligidos previamente y prevenir la aparición de otros nuevos.

Las actividades humanas realizadas con anterioridad a la revolución industrial del siglo XVIII producían, en general, efectos de una magnitud tal que le daban un carácter marginal y que las hacía fácilmente absorbibles por el medio receptor. Es a partir de la incorporación de las nuevas tecnologías de producción y de los nuevos hábitos de consumo cuando los resultados de estas actividades adquieren una naturaleza y magnitudes que llegan a superar la capacidad natural de autorregeneración del medio.

El modelo de desarrollo económico mundial de los dos últimos siglos ha dado lugar a una degradación de la calidad ambiental de amplias zonas del planeta que, en algunos casos, pueden estar considerablemente alejadas de la fuente causante de tal degradación.

La concepción tradicional del medio ambiente ha considerado este deterioro como el problema a resolver cuando, en realidad, constituye solo un síntoma de la mala gestión y el abuso indiscriminado. La causa de esta situación, sobre la que es necesario actuar si se quieren conseguir éxitos perdurables, reside en las pautas de conducta y consumo actual de la humanidad que, entre otras cuestiones, se encuentra con dificultades para poner precio a determinados bienes cuyo valor no está siendo convenientemente considerado por el sistema económico.

El ser humano, sus actividades y el medio biogeofísico conforman una unidad indisociable. Las actividades humanas repercuten de manera decisiva en la calidad del medio y éste, a su vez, condiciona directamente las posibilidades de desarrollo del ser humano. Esta visión global e integradora de nuestra relación con el medio supone la clave para garantizar la sostenibilidad del desarrollo socioeconómico, tal como puso de manifiesto el informe Los límites del crecimiento, emitido en 1972 por el Club de Roma.

Una de las variables ambientales que más directamente influyen en la calidad de vida de los ciudadanos es la gestión de los residuos originados en las actividades humanas, por lo que resulta necesario disponer de una estrategia que, partiendo de esta nueva concepción integral, asegure la optimización de las decisiones que en relación con esta materia sean tomadas en cada momento.

En el texto que sigue se pretende desarrollar los elementos que conforman dicha estrategia.

2. Antecedentes.

2.1. Marco comunitario.

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht y el Tratado de Amsterdam, ha asumido como objetivo principal de la comunidad (artículo 2) el promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la comunidad, lo cual implicará, según se recoge en el artículo 3, letra l, una política en el ámbito del medio ambiente.

En el artículo 174 de dicho tratado (antiguo artículo 130 R) se determina que esta política tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, basándose en los principios de cautela y acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga, que conforman la filosofía general como ideas más permanentes que dan la visión de síntesis al conjunto de objetivos, políticas y programas de acción, dando asimismo las pautas esenciales a que orientarnos a la hora de entender los objetivos y políticas.

En el artículo 5 (antiguo 3 B) se confiere gran importancia al principio de subsidiariedad, especificando que la acción de la comunidad en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, como es el caso del medio ambiente, se desarrollará sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser resueltos de manera suficiente por los Estados miembros. Esta cuestión se incorpora también en el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992), modificado por el Tratado de Amsterdam, que en su artículo 1 (antiguo A) especifica que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

El quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible la Comunidad Europea, aprobado en 1993, revisado en 1998 y vigente hasta el año 2.000, combina el principio de subsidiariedad con el principio más amplio de responsabilidad compartida, que implica no tanto la opción por una actividad desde una esfera con exclusión de las demás sino, más bien, una combinación de agentes e instrumentos en las esferas adecuadas, sin perjuicio de sus respectivas competencias.

La meta final del programa es modificar las pautas de crecimiento de la comunidad para encauzarlo hacia un desarrollo sostenible, entendiendo como tal el acuñado en el Informe Brundtland de 1987: aquel que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

El programa considera, asimismo, que la comunicación, la información, la educación y la formación son esenciales para estimular la sensibilización sobre el medio ambiente y promover cambios de comportamiento en todos los sectores de la sociedad.

2.2. Marco nacional y autonómico.

El artículo 45.1º de la Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución.

La configuración general del sistema de defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente de Galicia aparece recogida en la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia.

En el año 1997 se promulgó la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia, donde se describe el marco de gestión de los residuos sólidos urbanos en la Comunidad Autónoma y se establece la obligación de redactar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia que sirva como instrumento director y coordinador de todas las actuaciones en materia de gestión de este tipo de residuos.

El artículo 4 de la Ley 10/1998, de residuos, incluido en el capítulo II, relativo a competencias administrativas, especifica que corresponderá a las comunidades autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

La Comunidad Autónoma de Galicia ha venido desarrollando hasta la fecha un conjunto de acciones para la organización de la gestión de los residuos generados en su territorio, centradas fundamentalmente en los residuos sólidos urbanos y los residuos industriales.

El 16 de enero de 1992 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, en el que, tras un análisis de la situación de la cuestión, se definían los criterios y se determinaban las líneas de acción para abordar la gestión de los RSU.

La aparición en escena de nuevos criterios en la gestión de residuos hizo necesario actualizar los contenidos iniciales de este plan, procediéndose en el año 1997 a una revisión del mismo, que fue informada favorablemente por el Consejo Gallego de Medio Ambiente en mayo de 1997.

La publicación de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, y de la normativa estatal sobre envases y residuos de envases hizo necesaria una nueva actualización del plan, que fue posteriormente aprobada mediante Resolución de 28 de octubre de 1998 (DOG del 17 de noviembre).

En cuanto a los residuos de origen industrial, en 1995 se aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos, cuya aplicación en nuestra Comunidad Autónoma se instrumentó a través del Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia, elaborado el mismo año 1995.

Este plan, que ha marcado las actuaciones del Gobierno de la Xunta de Galicia en la materia a lo largo de los últimos años, está siendo objeto de revisión y actualización en el presente ejercicio de 1999 a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades de la Comunidad Autónoma.

Las acciones mencionadas anteriormente han servido para dar respuesta a una parte de los problemas relacionados con los residuos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, tal como subraya la resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, es necesario abordar la gestión de los residuos desde una perspectiva global, que asegure que todos los planes de gestión específicos están elaborados con criterios homogéneos y acordes con las directrices marcadas por la Unión Europea y la legislación vigente.

La Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que el vigente ordenamiento jurídico le confiere, elabora la presente estrategia gallega de gestión de residuos, para establecer el marco de actuación en el que se deben desarrollar todos los planes específicos de gestión de residuos de la Comunidad Autónoma a elaborar por esta, en los que se concentrarán tal como dice el artículo 5 de la mencionada Ley 10/1998 de residuos, los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación, así como las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento para su revisión.

3. Ámbito de aplicación.

3.1. Ámbito espacial.

3.1.1. Geografía física y climatología.

La Comunidad Autónoma de Galicia presenta una compleja orografía que en su parte norte se compone, básicamente, de una sucesión de sierras y valles orientados en dirección norte-sur en el interior y noreste-suroeste en la fachada atlántica, mientras que en el sur predomina esta segunda dirección. El territorio, en general, presenta un gradiente altitudinal positivo en sentido noroeste-suroeste.

Su posición en el extremo noroccidental de la Península Ibérica, lugar frecuentemente barrido por los frentes oceánicos atlánticos, hace que se encuentre la mayor parte del año bajo una influencia marítima, siendo la lluvia el fenómeno meteorológico más abundante y causa de su fisonomía natural.

Esta circunstancia, unida a su latitud meridional y a la influencia de la corriente del Golfo, le proporciona un clima templado y húmedo, aunque con diferencias importantes entre las distintas comarcas debido a su particular orografía interior y a su situación a caballo entre el océano Atlántico y la Meseta.

Las temperaturas medias anuales son suaves. Las máximas, más de 14ºC, se presentan en las zonas costeras del sur de la comunidad y en el interior de los valles del Bajo Miño y el Sil, descendiendo a medida que ascendemos en altura hacia el interior hasta llegar por debajo de los 8ºC en las sierras del sureste de las provincias de Lugo y Ourense. La amplitud térmica aumenta si nos desplazamos en sentidos norte-sur y oeste-este.

En cuanto a las precipitaciones, la mayor parte del territorio de Galicia se encuentra por encima de la isoyeta de los 1.000 mm/año. En general, éstas descienden desde el noroeste hacia el sureste, aumentando de norte a sur por la costa.

3.1.2. Geografía humana.

Galicia se estructura en 315 municipios y cuenta con 2.743.999 habitantes, lo que representa un 6,9% del total de la población española, distribuidos por provincias de la siguiente manera: A Coruña, 1.110.302 hab.; Lugo, 371.684 hab.; Ourense, 346.909 hab.; y Pontevedra, 915.104 hab.

La densidad de población media es de 92,8 hab./km, concentrándose principalmente en la costa, de forma especial a lo largo del eje formado por A Coruña-Santiago-Vigo.

El modelo de asentamiento humano es similar al de otras regiones atlánticas europeas, caracterizándose por la elevada densidad de población y la atomización de los núcleos de población. El entramado del sistema de asentamiento está formado por una serie de elementos simples: aldeas, parroquias, villas y ciudades, que forman uno de los espacios más densamente urbanizados de la población diseminada de Europa. En este sentido, es significativo que de las 63.613 entidades singulares de población existentes en España, casi la mitad, 29.179, estén situadas en Galicia, con una densidad de 1,5 núcleos por km.

3.1.3. Geografía económica.

La geografía económica de la Comunidad Autónoma de Galicia guarda un paralelismo notable, con excepciones, con la distribución poblacional anteriormente descrita. Las provincias de A Coruña y Pontevedra concentran la mayor parte de la actividad económica de la comunidad y muestran, además, un mayor dinamismo.

Tomando como referencia las 8.869 empresas más importantes con sede social en Galicia (ver tabla 1), estas dos provincias concentran casi el 80% del total en número y más del 85% del valor añadido bruto generado.

Nº empresas%Ingresos 1997V.A.B. 1997

Ptas.%Ptas.%

A Coruña3.55239,711.893.02241,92391.06143,92

Lugo95510,77284.6166,355.5996,24

Ourense93110,5306.1886,7868.9717,75

Pontevedra3.46139,022.032.06745374.77542,09

Totales8.8691004.515.894100890.407100

Tabla 1: actividad empresarial de las provincias gallegas. Fuente: ARDAN-1999.

Esta distribución nos ofrece una pista de cuales son las zonas de Galicia donde se van a generar las mayores cantidades de residuos, en general coincidentes con las zonas de mayor actividad económica.

Por sectores, la actividad industrial tiende a concentrarse en la zona costera de la fachada atlántica, particularmente en el eje A Coruña-Santiago de Compostela-Vigo, con excepciones como las ciudades de Lugo, Ourense y otros núcleos de menor importancia. Dentro de esto, se observa una cierta concentración de la industria relacionada con el automóvil en la provincia de Pontevedra y de la industria textil en la de A Coruña.

Dentro de la actividad industrial, el subsector minero tiene un peso notable en las provincias de Ourense y Pontevedra, directamente proporcional a los recursos de pizarra y granito de que disponen, respectivamente. Estas actividades resultan de gran importancia en esta estrategia dado que son generadoras de una importante cantidad de residuos.

Un rasgo a destacar de la producción de los residuos industriales en Galicia es que un elevado porcentaje de la cantidad total generada tiene su origen en un reducido número de empresas, ejemplo de lo cual son la producción de barros rojos de la industria del aluminio del Ayuntamiento de Cervo y los escombros mineros.

A CoruñaLugoOurensePontevedra

Mil. de

personas

%Mil. de

personas

%Mil. de

personas

%Mil de

personas

%

Agricultura y pesca59,716,6964,546,1421,118,6151,517,64

Industria61,417,1610,57,5120,918,4359,420,34

Construcción43,212,07117,8713,712,0830,810,55

Servicios193,554,0853,838,4857,750,88150,351,47

No agrarios298,183,3175,353,8692,381,39240,582,36

Total357,8100139,8100113,4100292100

Tabla 2: población ocupada por sectores económicos (media 1997). Fuente: INE. Encuesta de población activa.

En la tabla 2 se presenta la distribución de la población ocupada por sectores y provincias y en la tabla 3

la distribución provincial por sectores de las 8.869 empresas más importantes con sede en Galicia.

A CoruñaLugoOurensePontevedra

Nº de

empresas

%Nº de

empresas

%Nº de

empresas

%Nº de

empresas

%

Agricultura y pesca1082,71433,8840,381934,98

Industria73118,3717415,7020519,6978020,14

Construcción76219,1519217,3322221,3369117,85

Minería210,53171,53535,09391,01

Servicios2.35759,2468261,5555753,512.16956,02

Total3.9791001.1081001.0411003.872100

Tabla 3: distribución provincial por sectores de las 8.869 empresas con sede en Galicia. Fuente: ARDAN 1999.

Una de las actividades del sector servicios con mayores crecimientos en la última década es la prestación de servicios sanitarios, generadores de una importante cantidad de residuos que requieren una gestión específica.

Galicia está organizada en tres regiones sanitarias y 11 áreas de salud. La región sanitaria norte comprende las áreas de A Coruña, Ferrol, Cee y Cervo, agrupando a 14 centros sanitarios públicos y privados

con más de 3.414 camas en total. El Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña es el mayor de los centros sanitarios incluidos en esta región.

La región sanitaria centro incluye las áreas de Santiago de Compostela, A Barbanza y Lugo, con más de 13 centros sanitarios y en torno a 2.489 camas. El centro más relevante es el Hospital Xeral de Galicia.

La región sanitaria sur es la que mayor cantidad de población atiende, comprendiendo las áreas sanitarias de O Barco, Monforte de Lemos, Verín, Ourense, Pontevedra, O Salnés y Vigo. En este territorio se ubican casi 32 centros sanitarios, algunos de gran tamaño como el Xeral-Cíes y la Clínica Povisa en Vigo, o el Cristal Piñor en Ourense, que agrupan en su totalidad a más de 5.022 camas.

El sector agrario, que al igual que el sanitario presenta una especial relevancia desde el punto de vista

de la generación de residuos, tiene especial peso en la provincia de Lugo y el interior de las de A Coruña y Pontevedra, siendo esta última la de mayor importancia en lo que respecta a las actividades relacionadas con la pesca, seguida de A Coruña y, a mayor distancia, Lugo.

Galicia cuenta con una cabaña ganadera muy importante y su producción agraria se orienta, fundamentalmente, hacia la producción de forraje para la alimentación de dicha cabaña.

(Datos en toneladas)A CoruñaLugoOurensePontevedraGalicia

Trigo17.52017.19614.2561.31550.278

Patata temprana56.4506.3003.1705.39371.313

Patata estación248.740105.250145.12065.462264.572

Maíz forrajero1.575.000315.690104.788362.2322.357.710

Nabo forrajero60.000158.29034.45027.152279.892

Pradería polifita1.785.0002.215.77140.630426.7524.468.153

Col-repollo31.85038.3925.84238.052104.136

Manzana12.25022.1084.30019.37558.033

Uva vinificación12.48323.59865.10088.927190.108

Tabla 4: principales producciones agrarias 1997. Fuente: IGE.

En el año 1997 Galicia contaba, según el Instituto Gallego de Estadística, con unas 950.000 cabezas de ganado bovino y cerca de 1.000.000 de porcino (900.000 y 700.000 en 1989, respectivamente), siendo las principales producciones agrarias las de pradera polifita y maíz forrajero, ambas dedicadas a la alimentación animal (tabla 4).

La mayor parte de esta cabaña se concentra (tabla 5) en las provincias de A Coruña y Lugo, sobre todo la bovina, y dentro de éstas en determinadas comarcas.

La característica principal de las explotaciones agrarias gallegas es la atomización, reflejada en una superficie media y un número de cabezas de ganado por explotación muy inferior a la media de España, con un número de parcelas por explotación notablemente superior.

A CoruñaLugoOurensePontevedraGalicia

Ganado bovino384.613425.09559.99776.127945.832

Ganado porcino319.005248.422251.010162.716981.153

Tabla 5: efectivos ganaderos por provincias 1997. Fuente: IGE.

3.2. Residuos a los que resulta aplicable.

La Estrategia Gallega de Gestión de Residuos aplica a los residuos que se originen y/o se gestionen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de las siguientes actividades:

-Actividades domésticas, comerciales, de oficinas y de servicios.

-Actividades agropecuarias.

-Actividades industriales.

-Actividades del sector de la construcción.

-Actividades sanitarias y veterinarias.

En definitiva, el ámbito de aplicación de esta estrategia resulta coincidente con el de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE 96, miércoles 22

de abril), siendo asimismo de aplicación supletoria a las materias especificadas en su artículo 2.2, en aquellos aspectos regulados expresamente en su normativa específica.

3.2.1. Tipologías de residuos.

La clasificación de los residuos originados a consecuencia de las actividades anteriormente mencionadas puede realizarse según diferentes criterios y es aún hoy objeto de controversia.

Esta discusión puede estar originada por el hecho de que en la legislación vigente se incluyen una serie de definiciones (artículo 3 de la Ley 10/1998, de residuos) que han sido interpretadas como una clasificación de residuos, cuestión no admisible puesto que un residuo concreto puede tener cabida en varias

definiciones, y no como lo que son, es decir, simples definiciones de términos utilizados en la propia ley.

En esta estrategia se adopta el criterio contenido en la Posición Común (CE) nº 49/1998, aprobada con vistas a la adopción de la Directiva relativa al vertido de residuos, donde se introduce una clasificación de los residuos basada en su peligrosidad, que distingue únicamente entre residuos peligrosos (los catalogados como tales por la legislación vigente) y residuos no peligrosos (todos los demás), subdividiendo estos últimos en residuos inertes y otros residuos no peligrosos.

Teniendo en cuenta este criterio, del conjunto de actividades indicadas al comienzo de este apartado resultan los siguientes tipos de residuos a gestionar:

-Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por el Real decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por el Gobierno de conformidad con la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Estos residuos proceden en su mayor parte de las actividades de carácter industrial, aunque son generados igualmente tanto en el ámbito doméstico como en el sanitario, en el de la construcción y en el agrario. Entre otros se encuentran, por ejemplo, determinadas pilas y baterías, fluorescentes, residuos infecciosos, residuos de ciertos productos químicos y sus envases, algunos residuos de la demolición de edificios y restos de ciertos productos fitosanitarios y veterinarios.

-Residuos inertes: los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana.

La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Las mayores cantidades de este tipo de residuos se generan a consecuencia de las actividades constructiva, industrial y minera, aunque también pueden formarse en el ámbito doméstico, con residuos como el vidrio, la loza y restos de obra menor domiciliaria.

-Otros residuos no peligrosos: se incluyen en este grupo los residuos que no puedan ser encuadrados en ninguna de las dos categorías anteriores. En esta

categoría se encuentran, por ejemplo, la mayor parte de los residuos generados en el ámbito doméstico no catalogados como peligrosos (materia orgánica, papel y cartón, plásticos) así como una gran cantidad de residuos originados a consecuencia de las actividades industriales y agropecuarias (por ejemplo lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas y materias fecales no reutilizables en la explotación, respectivamente) y, en menor medida, en las actividades sanitarias y de la construcción.

3.3. Ámbito temporal y revisiones del plan.

La Estrategia Gallega de Gestión de Residuos recogida en el presente documento mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su revisión por el gobierno de la Xunta de Galicia.

A fin de poder evaluar los resultados del modelo de gestión aquí propuesto y adoptar así las medidas oportunas para corregir las posibles desviaciones detectadas, la Xunta de Galicia revisará la presente estrategia con una periodicidad mínima de cuatro (4) años, pudiendo ser, en cualquier caso, revisado de oficio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4. Marco legal.

El ordenamiento jurídico vigente en el momento de la redacción de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos se recoge a continuación, clasificado en función de su origen.

4.1. Acuerdos y tratados internacionales.

Acuerdos y tratados internacionales suscritos por España:

-Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, 1973, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978: MARPOL73/78.

-Convenio sobre el control del transporte transfronterizo de residuos peligrosos y su eliminación. Basilea, 22 de marzo de 1989.

Acuerdos de la Cumbre de Río de 1992: Declaración de Río y Agenda 21.

Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Noreste (París, 22 de septiembre de 1992), que sustituye a los convenios de Oslo de 1974 y de París de 1976.

4.2. Normativa comunitaria.

Tratados.

-Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de 25 de marzo de 1957, y sus modificaciones posteriores.

-Tratado de la Unión Europea, hecho en Maastricht el 7 de febrero de 1992

-Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997.

DirectivaDecisiónResolución

Directiva 75/439/CEE, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados. (DOCE L 194, del 25 de julio de 1975).

Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. (DOCE L 194, del 25 de julio de 1975).

Directiva 78/176/CEE, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio. (DOCE L 54, del 25 de febrero de 1978).

Directiva 84/631/CEE, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y control en la comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. (DOCE L 326, del 13 de diciembre de 1984).

Directiva 86/278/CEE, de 4 de julio de 1986, relativa a la protección del ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de lodos de depuradora en agricultura. (DOCE L 181, del 4 de julio de 1986).

Directiva 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1987, relativa a la gestión de aceites usados. (DOCE L 42, del 12 de febrero de 1987).

Directiva 87/217/CEE, de 19 de marzo de 1987, sobre la prevención y la reducción de la contaminación del ambiente producida por el amianto. (DOCE L 85, del 28 de marzo de 1987).Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos a países terceros (DOCE C 009, del 12 de enero de 1989).

Directiva 88/379/CEE, de 7 de junio de 1988, relativa a la clasificación y envasado de sustancias peligrosas. (DOCE L 187, del 16 de julio de 1988).

Directiva 89/429/CEE, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales (DOCE L 203, del 15 de julio de 1989).Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre política en materia de residuos (DOCE C 122, del 18 de mayo de 1990).

Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo de 15 de julio de 1975. (DOCE L 78, del 26 de marzo de 1991).

Directiva 91/157/CEE, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan materias peligrosas (DOCE L 78, del 26 de marzo de 1991).

Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (sustituye a D 78/319/CEE) (DOCE L 377, del 31 de diciembre de 1991).

Directiva 92/112/CEE, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio (DOCE L 409, del 31 de diciembre de 1992).Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un programa comunitario de política y actuación en materia de ambiente y desarrollo sustentable (DOCE C 138, del 17 de mayo de 1993).

Directiva 93/86/CEE, de 4 de octubre de 1993, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan materias peligrosas (DOCE L 264, del 23 de octubre de 1993).

Directiva 94/31/CEE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos (DOCE L 168, del 2 de julio de 1994).

DirectivaDecisiónResolución

Directiva 94/62/CEE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DOCE L 365, del 31 de diciembre de 1994).

Directiva 94/67/CEE, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos tóxicos y peligrosos (DOCE L 365, del 31 de diciembre de 1994).

Decisión 94/3/CE, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE (DOCE L 5, del 7 de enero de 1995). Catálogo europeo de residuos.

Decisión 94/904/CE por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del punto 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, relativa a residuos peligrosos (DOCE L 356, del 31 de diciembre de 1994).

Decisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los anexos II A e II B da Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos (DOCE L 135, del 6 de junio de 1996).

Directiva 96/59/CE, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB/PCT). (DOCE L 243, de 24 de septembre de 1996).Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (DOCE C 76, del 11 de marzo de 1997).

Directiva 96/61/CE, del 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación (DOCE L 257, del 10 de octubre de 1996).Decisión 2179/CE del Parlamento y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de ambiente y desarrollo sustentable (DOCE L 275, del 10 de octubre de 1998).

Directiva 199/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la vertedura de residuos (DOCE L 182, del 16 de julio de 1999).

4.3. Normativa española.

LeyReal decretoOrden ministerialResolución

Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.
Real decreto 833/1988 (derrogado parcialmente por Ley 10/1998), de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.Orden ministerial de 13 de octubre de 1989 por el que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos peligrosos.Resolución de 24-7-1989 Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Industriales y se constituye la comisión de seguimiento (BOE nº 179, del 27-7-1989).
Orden ministerial de 13 de noviembre de 1989, por la que se añaden nuevos métodos de ensayo para la determinación de las propiedades de sustancias peligrosas a los aprobados por la Orden de 14 de marzo de 1988 (BOE nº 274, del 15-11-1989).

Orden ministerial de 12 de marzo de 1990 sobre traslados transfronterizos de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 65, del 16-3-1990).

Real decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción de la contaminación del ambiente producida por el amianto. (BOE nº 32, del 6 de febrero de 1991).

LeyReal decretoOrden ministerialResolución

Real decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueban nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básico de RTP aprobado mediante Real decreto 833/1988, de 20 de julio (BOE nº 160, del 5-7-1997).

Real decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de residuos municipales (BOE nº 189, del 8-8-1997).

Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE 96, miércoles 22 de abril 1998).

Orden de 27-4-1998. Cantidades que se cobrarán en concepto de depósito y símbolo identificativo.
Real decreto 782/1998, de 30 de abril, reglamento de envases.
Resolución de 30-9-1998, Dirección General de Tributos. IVA y envases.

4.4. Normativa autonómica.

El artículo 27 del Estatuto de autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del ambiente y el paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución.

Al amparo de este premisa, la Xunta de Galicia ha realizado un importante esfuerzo en la promulgación de normativa apropiada a su realidad específica, que en el caso de los residuos se concreta en la siguiente relación de normativa relacionada:

LeyReal decretoOrdenResolución

Decreto 154/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el régimen jurídico básico del servicio público de gestión de los residuos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 130, del 9-7-1993).
Resolución de 28 de febrero de 1995, de la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio de colaboración suscrito entre la citada consellería y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 (DOG nº 94, del 18-5-1995).

LeyReal decretoOrdenResolución

Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de finanzas en materias ambientales.
Orden de 31 de enero de 1997 por la que se regula la colaboración con las entidades locales en materia de gestión de residuos sólidos urbanos para Galicia (DOG nº 37, del 24-2-1997).
Ley 10/1997, del 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (DOG nº 168, del 2 de septiembre y BOE nº 237, del 3 de octubre).
Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidade de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 245, del 19 de diciembre de 1997; corrección de errores DOG del 4-8-1998).

Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y se le atribuyen competencias en residuos peligrosos.

Orden de 27 de mayo de 1998 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el ambiente (DOG nº 107, del 5-6-1998).
Decreto 154/1998, de 28 de mayo, por el que se publica el catálogo de residuos de Galicia (DOG nº 107, del 5 de junio).

Decreto 260/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

Decreto 263/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula la autorización y se crea el Registro de Productores y Gestores de Residuos Peligrosos.

Resolución de 28 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia. (DOG nº 225, del 19 de noviembre de 1998).
Orden de 11 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesiones de ayudas a empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales dirigidos a mejorar y controlar el ambiente.

Además de todo lo anterior, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia elaboró en 1997 una propuesta de niveles de referencia de calidad del suelo para la Comunidad Autónoma.

5. Principios de desarrollo.

La Estrategia de Gestión de Residuos de Galicia se elabora bajo un enfoque integral y en concordancia con los principios básicos expuestos a continuación, que constituyen una referencia obligada para todas las actuaciones relacionadas con los residuos que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siendo por lo tanto los constitutivos de la filosofía de la estrategia:

-Integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales: este principio aparece recogido directamente en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea tras la modificación realizada por el artículo 2 del tratado de Amsterdam: las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La idea de que esta cuestión constituye un factor fundamental para la consecución del objetivo del desarrollo sostenible está presente también en la revisión de 1998 del quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y así es asumida por parte de este plan.

-Principio de subsidiariedad y proporcionalidad: la Xunta de Galicia actuará en los ámbitos que no sean de su exclusiva competencia sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los agentes directamente involucrados. Este principio forma parte, asimismo, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea (Maastricht).

-Principio de responsabilidad compartida: todas las partes implicadas en la generación y gestión de residuos (administraciones autonómica y local, agentes económicos y consumidores) deben asumir su parte de responsabilidad en los problemas planteados y trabajar de forma concertada y en colaboración en pos de su solución. Sobre este principio se asienta directamente el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como la Ley 1/1995, de protección ambiental de Galicia.

-Principio de quien contamina paga: los responsables de la contaminación del medio ambiente son también los responsables de los costes derivados de dicha contaminación. Este principio no debe ser interpretado en ningún caso como que quien paga tiene derecho a contaminar. Más bien al contrario, el objetivo último es la reducción de la contaminación, que vendrá dada cuando los agentes contaminadores internalicen los costes medioambientales inherentes a su actividad y se planteen entonces como reducirlos. Este principio forma parte de la política medioambiental de la Comunidad Europea desde sus albores.

-Principio de autosuficiencia: la Comunidad Autónoma de Galicia deberá disponer de una red integrada de gestión de residuos que permita la autosuficiencia en el tratamiento de aquellos residuos para los que exista la masa crítica que lo justifique. La autosuficiencia en el tratamiento de residuos es un principio introducido por la Directiva 91/156/CEE, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, que en su artículo 5.1º especifica que la red de tratamiento de residuos de los estados miembros... deberá permitir a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en la eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo....

-Principio de proximidad: la ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos se realizará utilizando el criterio de proximidad a los lugares de generación, a fin de evitar traslados innecesarios. La misma directiva que en el caso anterior incluye este principio en su artículo 5.2º.

-Principio de la separación en origen: los productores de residuos han de realizar una separación en origen de los mismos de acuerdo con las planificaciones específicas desarrolladas como elemento indispensable para asegurar el éxito de los modelos de gestión que se propongan en cada caso.

-Principio de búsqueda del óptimo económico-ambiental: en la aplicación de este principio se deberá tener en cuenta que las opciones analizadas deben incorporar la totalidad de los costes ambientales a que cada una dé lugar.

Junto con los principios anteriormente enumerados, esta estrategia se desarrolla incorporando la nueva concepción de la gestión de los residuos recogida en la revisión de 1998 del quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, que se remite a lo expresado en la resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

En esta resolución se propone, por este orden, la siguiente jerarquía para las operaciones de gestión, cuyas prioridades inspiran el contenido de este documento:

-Reducción: la prevención en la formación de residuos debe ocupar el primer lugar en la jerarquía, tanto por lo que se refiere a la cantidad de residuos producidos como a la peligrosidad de los mismos.

Esta prioridad supone un ahorro de materias primas y una reducción en los volúmenes finales de residuos a gestionar, redundando en una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos.

-Valorización: entendiendo como valorización el aprovechamiento de los residuos para su utilización como input en el mismo o en un nuevo proceso de producción, esta opción de gestión engloba varias posibilidades: la reutilización, la valorización de materiales y la recuperación de energía contenida en los residuos, en este orden de prioridades. La valorización de los residuos es un instrumento adecuado para reducir la cantidad de éstos destinada a la eliminación y economizar recursos naturales y está expresamente

recomendada en la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

-Eliminación: constituyen operaciones de eliminación aquellas que no tienen cabida en los grupos anteriores. Todos los residuos que, una vez generados, no puedan ser valorizados necesitan ser eliminados de forma segura en instalaciones adecuadas. En la resolución del Consejo citada en el punto anterior se especifica que es necesario reducir al mínimo la eliminación de residuos, lo que se logrará con las opciones de gestión anteriormente mencionadas.

Con arreglo al principio de quién contamina paga y al de responsabilidad compartida, todos los agentes económicos, incluidos fabricantes, importadores, distribuidores y consumidores, deben cargar con su parte específica de responsabilidad en lo que se refiere a la prevención, valorización y eliminación de residuos.

Los contenidos de este documento tienen que ser acordes con los principios rectores, objetivos, metodología y demás aspectos pedagógicos con los establecidos en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

6. Objetivos.

La Estrategia Gallega de Gestión de Residuos tiene como objetivo: la protección y mejora del medio ambiente, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de Galicia.

Este objetivo general incluye los siguientes objetivos instrumentales, que deberán ser tenidos en cuenta en la elaboración de los correspondientes planes específicos de gestión de residuos:

-Definir el modelo de gestión de residuos de Galicia desde una perspectiva global e integradora, facilitando la coordinación de las actuaciones de la Xunta de Galicia y el resto de administraciones y organizaciones implicadas a fin de lograr una mejora de la eficacia y eficiencia de las acciones a emprender.

-Fomentar la prevención y reducción de la generación de las diversas tipologías de residuos producidos en Galicia.

-Incrementar los niveles de valorización de residuos como medio para reducir la cantidad que ha de ser finalmente destinada a la eliminación.

-Proporcionar un tratamiento ambiental correcto a todos los residuos generados en Galicia, planteando las actuaciones e infraestructuras necesarias para completar un sistema integrado de gestión de residuos capaz de satisfacer las necesidades de la Comunidad Autónoma.

-Establecer criterios básicos de referencia para la definición, construcción, financiación, gestión y explotación de las infraestructuras de tratamiento y eliminación de residuos de la Comunidad.

-Determinar las prioridades de intervención en materia de gestión de residuos en Galicia.

-Fijar directrices y marco de actuación para la recuperación de los espacios degradados existentes.

-Orientar el desarrollo de la normativa necesaria para regular y ejecutar las medidas de actuación previstas.

7. Configuración de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos.

La Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, tal como queda recogido en sus objetivos y ámbito de aplicación, trata de dar una respuesta adecuada a tres tipos fundamentales de residuos (peligrosos, inertes y otros no peligrosos) generados en los cinco entornos descritos: doméstico, industrial, sanitario, agropecuario y de la construcción.

Para ello, la estrategia se configura en cuatro planes de gestión específicos:

-Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia, cuyo ámbito de aplicación se extiende a lo que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en su artículo 3 b) y, particularmente, la Ley 10/1997, do 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, definen como residuos sólidos urbanos. En general, este ámbito comprende a todos los residuos cuya recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento o depósito controlado corresponda a los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y demás disposiciones vigentes.

Asimismo, el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos aplica también a los espacios degradados cuyo deterioro haya sido ocasionado por el vertido de residuos de este tipo.

En la actualidad se encuentra en vigor el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia aprobado por resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1998 (DOG nº 225, del 19 de noviembre), que ya fue redactado con la filosofía reflejada en este documento.

-Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia, que aplica a los residuos generados en Galicia en el ámbito industrial y de la construcción, cualquiera que sea su tipología, así como a la gestión de los suelos contaminados cuyo origen de la contaminación resida en las actividades mencionadas.

-Plan de Gestión de Residuos Sanitarios de Galicia, con ámbito de aplicación a todos los residuos generados a consecuencia de las actividades sanitarias y veterinarias.

Este ámbito de aplicación comprende la gestión tanto intra como extracentro de los residuos sanitarios de la Comunidad Autónoma, independientemente de la titularidad, pública o privada, de los productores y/o gestores de los residuos.

-Plan de Gestión de Residuos Agrarios de Galicia, aplicable a los residuos generados en las actividades del sector primario productivo, incluidos los efluentes de los almacenes de estiércol y salas de ordeño. No se incluyen aquí los residuos procedentes de la industria agroalimentaria, tratados en el Plan de Residuos Industriales.

Como puede apreciarse, el criterio básico utilizado para la configuración de la estrategia es la procedencia de los residuos, simplificándolo mediante la aglutinación de los residuos industriales y de la construcción en un sólo plan.

Se ha optado por una configuración de este tipo por dar lugar a una estructura sencilla, clara e inequívoca, que permite facilitar su aplicación práctica por las instituciones públicas, empresas y ciudadanos implicados en cada caso y que cuenta además con la ventaja de adaptarse perfectamente a la distribución de competencias delimitada en la legislación vigente.

Hay que resaltar que los distintos planes no suponen una compartimentación estanca de la gestión de los residuos en la comunidad autónoma de Galicia, sino que presentan interconexiones entre sí, de forma algunos residuos generados en el ámbito de aplicación de un plan concreto pueden pasar a formar parte de otro plan distinto en algún momento de su proceso de gestión.

Cada uno de los cuatro planes específicos englobados en la estrategia se articula en una estructura particular, apropiada a la problemática concreta de los residuos sobre los que interviene.

Los planes de gestión de residuos mencionados, propondrán la gama de instrumentos adecuados para la consecución de los objetivos que allí se fijen, entre los que podrán estar, tal como se anima en la Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997, los de tipo económico.

8. Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia.

8.1. Diagnóstico de la situación actual.

La Directiva 91/689/CE, relativa a los residuos peligrosos, establece que los estados miembros deberán elaborar, por separado o en el marco de sus planes de gestión de residuos, programas específicos para la gestión de los residuos peligrosos.

En el año 1989 se aprobó un primer Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

En febrero de 1995 se aprobó un nuevo Plan Nacional de Residuos Peligrosos para el horizonte 1995-2000 con el fin de orientar la actuación del Gobierno de la nación en materia de residuos peligrosos a medio y largo plazo. Este plan contempla la autonomía competencial de las comunidades autónomas en la materia y fija principios básicos para homogeneizar el tratamiento de los residuos de acuerdo con la normativa comunitaria.

En el desarrollo de sus competencias, la Xunta de Galicia elaboró en 1995 el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos y Suelos Contaminados de Galicia en el que se estableció una estrategia de gestión específica adaptada a la realidad industrial y social gallega.

Este plan constituye el instrumento de adaptación del plan nacional en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, prueba de lo cual es el convenio suscrito en ese mismo año por la Consellería de Industria y Comercio y el Ministerio de Obras Públicas, Industria y Transporte (resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 28 de febrero de 1995)

sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.

La gestión de los residuos industriales en Galicia evolucionó substancialmente a lo largo de la última década.

A comienzo de los años 90, no existían en Galicia unas instalaciones adecuadas para la gestión de residuos peligrosos generados, por lo que la mitad eran vertidos de forma incontrolada o almacenados temporalmente por las empresas productoras, dedicándose a la reutilización, recuperación y valorización un 30% y recibiendo un tratamiento final adecuado únicamente un 20% del total. Esta realidad hizo que el plan de 1995 se centrase especialmente en los residuos peligrosos y suelos contaminados, quedando en segundo plano otros residuos generados por la actividad industrial.

Fruto del esfuerzo realizado en los últimos años, Galicia cuenta en la actualidad con las siguientes instalaciones de tratamiento de residuos industriales:

-Centro de Tratamiento de Residuos Industriales de Galicia (CTRIG), que consta de las siguientes instalaciones particulares:

-Planta de tratamiento físico-químico.

-Depósito de seguridad.

-Planta de inertización.

-Planta de tratamiento de pilas.

-Otras instalaciones comunes: laboratorio medioambiental, depuradora biológica, aula medioambiental, oficinas, taller, etc.

-Instalaciones para la recogida y tratamiento de aceites usados.

-Instalaciones de recogida y tratamiento de residuos Marpol.

Junto con las anteriores instalaciones, Galicia dispone de una extensa red de transportistas y gestores autorizados que cubren la práctica totalidad de los residuos peligrosos que se pueden generar en su territorio, lo cual proporciona a la industria gallega el marco de actuación para la correcta gestión de los residuos peligrosos.

Asimismo, la Xunta de Galicia ha realizado, en el marco de este plan, numerosas actuaciones en relación con los suelos contaminados, entre otras:

-Elaboración del Mapa de Vulnerabilidad del Medio Físico, propuesta de niveles de referencia para la calidad del suelo y anteproyecto de legislación para la protección del suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-I Fase del Programa Operativo de Suelos Contaminados de Galicia, consistente en la actualización del Inventario Nacional en nuestra Comunidad Autónoma, centrado en la localización de emplazamientos englobados en las categorías 1 y 2 de dicho inventario. Dado que gran parte de estos emplazamientos eran vertederos de RSU, su tratamiento se remitió al Plan de Adecuación, Clausura y Sellado de Vertederos, dependiente del Plan de Gestión de RSU.

-II Fase del Programa Operativo de Suelos Contaminados de Galicia, centrado específicamente en la identificación e inspección de suelos potencialmente contaminados por la actividad industrial. Estos programas han servido, además, para establecer prioridades en las actuaciones y evaluar las necesidades financieras para acometer dichas actuaciones.

-Actuaciones sobre puntos concretos del territorio, que se irán extendiendo a otros emplazamientos a medida que la disponibilidad financiera lo permita:

-Redacción de proyectos de recuperación.

-Actuaciones de recuperación en emplazamientos.

Además del cambio de infraestructuras mencionado, desde 1995, fecha de elaboración del plan, se han producido importantes cambios en la normativa vigente relativa a residuos y el mapa industrial de Galicia, tal como se expone en el punto uno de esta estrategia, ha evolucionado sustancialmente, incorporándose nuevos tipos de industrias no contempladas en su día.

Por otra parte, es necesario ya profundizar en la resolución de la gestión de los residuos industriales no catalogados como peligrosos, incluidos los inertes, la cual ha sido reglada por la Ley 10/1998, de residuos.

Las actividades industrial y constructiva generan una cantidad considerable, aun no bien cuantificada, de este tipo de residuos, que necesitan de instalaciones adecuadas para su correcto tratamiento y eliminación, en su caso; instalaciones que han de resolver una situación que se plantea en el ámbito municipal y que se ha de solucionar a través de las diferentes actuaciones de los agentes sociales e institucionales en coordinación.

Tradicionalmente, algunos de estos residuos se han recogido selectivamente y reciclado con posterioridad (chatarras de acero, cobre o aluminio, por ejemplo), aunque éstos suponen solo una pequeña parte del total del flujo de residuos generados.

En realidad, la mayor parte acaban siendo depositados en los mismos vertederos que los RSU o en puntos de vertido dispersos por el territorio, algunos de ellos situados en el interior de las instalaciones de las propias empresas generadoras.

La puesta en marcha del Plan de Adecuación, Sellado y Clausura de Vertederos de Galicia y del Plan Operativo de Suelos Contaminados supondrá, en muchos casos, la desaparición de los vertederos en los que estos residuos son depositados actualmente, por lo que es necesario prever la infraestructura adecuada, con el fin de evitar su eliminación incontrolada a lo largo y ancho del territorio.

En resumen, la situación actual respecto a los residuos de origen industrial y de la construcción se puede sintetizar en las siguientes conclusiones:

-Las empresas gallegas productoras de residuos peligrosos disponen de canales operativos adecuados para la gestión de este tipo de residuos.

-Todos los residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma pueden ser tratados de forma adecuada bien en las instalaciones existentes en Galicia, bien en otras instalaciones españolas o comunitarias, en el caso de aquellos cuyos volúmenes gene

rados no justifican la disposición de una instalación en nuestro territorio.

-La mayor parte del volumen de residuos industriales generados corresponde a un reducido número de empresas (industria extractiva y primera transformación del aluminio, por ejemplo).

-Es necesario disponer de herramientas de gestión de la información que mejoren el grado de conocimiento y seguimiento de la producción y gestión de los residuos industriales generados.

-Es necesario profundizar en las estrategias de reciclado y recuperación de residuos industriales de todo tipo, poco desarrolladas hasta la fecha.

-Aunque la iniciativa privada, con la ayuda de la Administración, ya está construyendo algunas instalaciones para el tratamiento de residuos no peligrosos industriales y de la construcción, es necesario realizar un diagnóstico preciso de la situación y producciones actuales que permita diseñar la infraestructura mínima necesaria para su adecuada gestión.

-Es necesario desarrollar suficientemente el marco normativo para la gestión de los residuos no peligrosos de origen industrial con el fin de proporcionar la seguridad jurídica necesaria a las empresas privadas que deseen implantar instalaciones de gestión de este tipo de residuos en nuestro territorio.

-El flujo de residuos no peligrosos industriales y de la construcción contiene importantes recursos que pueden y deben ser objeto de un adecuado aprovechamiento.

-Es necesario realizar programas y/o actividades de educación y formación ambiental continuada específicamente dirigidas a los profesionales implicados en los apartados anteriores.

8.2. Principios generales del plan.

El Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia ha de realizarse teniendo en cuenta especialmente lo establecido por el V Programa comunitario de política y actuación acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, revisado en 1998, así como la estrategia comunitaria sobre gestión de residuos.

En su desarrollo han de observarse, además de los principios generales enumerados para el conjunto de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, los siguientes principios generales:

-Integración: el plan debe abordar de forma integrada la totalidad del ciclo de los residuos, ofreciendo soluciones que abarquen desde el momento previo a su generación (estrategias de prevención) hasta su tratamiento y eliminación, pasando por las opciones de reutilización y reciclado.

-Eficacia: el plan debe resolver de forma eficaz el problema de la gestión de los residuos a los que aplica.

-Eficiencia: en un marco de recursos económicos limitados, las actuaciones previstas por el plan deben asegurar la eficiencia en la aplicación de dichos recursos.

-Proporcionalidad: estrechamente ligado con el anterior, hace referencia a la necesidad de que las acciones que se propongan guarden proporción con la magnitud del problema a resolver.

-Flexibilidad y multiplicidad de soluciones: para la gestión de cada tipo de residuo pueden coexistir en el territorio gallego varias alternativas técnica, económica y medioambientalmente aceptables. En cualquier caso, dichas alternativas han de ser abiertas y suficientemente flexibles para adaptarse a los cambios que, previsiblemente, se producirán en los próximos años.

-Delimitación de responsabilidad: la obligación de gestionar los residuos de forma que no den lugar a daños para el medio ambiente y la salud humana corresponde a quién los genera (productor) o a quien, posteriormente, acepta su titularidad (gestor).

Además de estos principios generales, han de ser tenidos en cuenta los siguientes principios de orden menor:

-Aumento del grado de conocimiento sobre la producción y gestión de los residuos industriales como forma de disponer de una información fiable para la planificación.

-Integración de los criterios medioambientales en los criterios económicos a utilizar en la selección de las alternativas de gestión a implantar en la Comunidad Autónoma.

-Promoción del desarrollo de tecnologías con menor consumo de materiales y fomento de la utilización de tecnologías limpias que permitan la reducción en origen tanto del volumen de residuos producidos como de su peligrosidad.

-Fomento de la reutilización y el reciclaje de residuos.

-Desarrollo adecuado de los procesos de valoración de residuos mejor adaptados a la situación de la Comunidad Autónoma.

-Respeto del paisaje y espacios naturales, con especial atención a los que gozan de protección especial.

-Prevención de la aparición de emplazamientos contaminados y puntos de vertido de residuos procedentes del ámbito industrial y de la construcción.

8.3. Objetivos del plan.

El Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia se propone alcanzar el siguiente objetivo general, que deberá estar presente en todas las actuaciones que allí se propongan:

«Reducir, en la medida de lo posible, los riesgos para el medio ambiente y la salud humana derivados de los residuos generados por las actividades industrial y de la construcción, como medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Galicia».

Este objetivo general se pretende alcanzar, de acuerdo con los principios anteriormente indicados, mediante los siguientes objetivos particulares:

-Conocer el estado actual de la gestión de los distintos tipos de residuos incluidos en el ámbito del plan: producciones, distribución territorial de la producción, cantidades destinadas a reciclaje y reuti

lización y tecnologías empleadas, cantidades tratadas en instalaciones de eliminación y otras variables que ayuden a definir la realidad presente.

-Establecer las alternativas de gestión más indicadas para los distintos tipos de residuos generados, de acuerdo con las posibilidades técnicas, económicas y medioambientales y la realidad socioeconómica de Galicia.

-Fomentar la incorporación de tecnologías limpias en los procesos generadores de residuos.

-Promover la reducción de las cantidades y peligrosidad de los residuos generados en el ámbito de aplicación del plan.

-Fomentar la reutilización y el reciclado como medios para aumentar el número de ciclos de los materiales utilizados en la elaboración de los productos.

-Establecer la red de infraestructuras necesarias para asegurar una eliminación adecuada de todos los residuos para los que no sea posible su valorización.

-Fomentar las propuestas e iniciativas de gestión de los residuos, sean públicas o privadas, que sirvan para alcanzar los objetivos propuestos en el plan.

-Completar el conocimiento existente de la realidad gallega respecto a la existencia de puntos de vertido y emplazamientos contaminados por las actividades industrial y de la construcción y prevenir la reaparición de este fenómeno en el futuro.

-Planificar la recuperación de los emplazamientos contaminados detectados.

-Realizar programas y actividades de educación, formación e información ambiental que acompañarán la puesta en marcha del plan.

-Evaluar las necesidades económicas derivadas de las acciones propuestas en el plan y proponer el modelo de financiación a aplicar para conseguir los capitales, de cualquier origen, necesarios para su satisfacción.

-Desarrollar la normativa adicional necesaria para configurar el marco jurídico de la gestión de los residuos afectados por el plan.

8.4. Estructura del plan.

El Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia comprende, a su vez, los siguientes programas específicos interconectados entre sí.

8.4.1. Programa de Gestión de Residuos Industriales Peligrosos de Galicia.

Una vez puestas en marcha las instalaciones necesarias para la aplicación del modelo de gestión de los residuos peligrosos de Galicia, el esfuerzo de este programa de gestión deberá orientarse principalmente hacia la reducción de las cantidades y peligrosidad de los residuos producidos, a profundizar en las opciones de reutilización, reciclado y valorización y a la mejora de la gestión de la información procedente de la producción y manejo de estos residuos.

Las acciones de investigación, formación y divulgación se perfilan como potentes instrumentos para alcanzar los objetivos anteriormente indicados.

8.4.2. Programa de Gestión de Residuos Industriales Inertes y no Peligrosos de Galicia.

En el caso de los residuos industriales inertes y no peligrosos los objetivos prioritarios a alcanzar consisten en diseñar el modelo a implantar en Galicia para la gestión de este tipo de residuos, determinar los recursos necesarios en el tiempo para su puesta en marcha y establecer el modelo de financiación a utilizar para satisfacer dichas necesidades, todo ello en el marco de los principios enumerados tanto para el conjunto de la estrategia, como para el Plan de Gestión de Residuos Industriales en particular. Por supuesto, la calificación de estos objetivos como prioritarios no supone la exclusión de otros, tales como los expuestos para el Programa de Gestión de Residuos Industriales Peligrosos.

Al igual que en el anterior programa, las acciones de investigacion, formación y educación se perfilan como potentes instrumentos para alcanzar los objetivos anteriormente indicados.

8.4.3. Programa de gestión de suelos contaminados de Galicia.

Los objetivos principales de este programa son:

-Prevenir la generación de nuevos suelos contaminados.

-Recuperar los espacios contaminados existentes.

También aquí las acciones de investigación, formación y educación se perfilan como potentes instrumentos para alcanzar los objetivos anteriormente indicados.

8.5. Programación temporal, valoración y financiación del Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados.

El Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia ha de contener una programación temporal de las actuaciones a realizar en su ámbito de aplicación, con una valoración de los presupuestos de inversión necesarios para llevar a cabo dicha programación, así como los criterios a aplicar en la definición de los modelos de financiación necesarios para cubrir los costes presupuestados.

El Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Contaminados de Galicia de 1995, actualmente en vigor, presenta signos de obsolescencia debido a los cambios legislativos habidos desde el momento de su aprobación, a que se han ido cumpliendo gran parte de los objetivos allí propuestos y a la aparición de nuevos tipos de residuos como consecuencia de la adopción de nuevos tratamientos fin de línea (depuración de aguas y gases), por lo que está siendo sometido en estos momentos a revisión de acuerdo con esta estrategia.

A la hora de redactar el nuevo plan habrán de ser tenidos en consideración los resultados de las fases I y II del Plan Operativo de Suelos Contaminados (POSC), así como el resto de trabajos previos realizados por la Administración autonómica en la materia.

En el anexo III se presenta una copia del Plan de Gestión de Residuos Industriales y Suelos Con

taminados de 1995, en vigor hasta el momento de aprobación de la revisión en marcha.

9. El Plan de Gestión de Residuos Sanitarios de Galicia.

9.1. Diagnóstico de la situación actual.

Las actividades sanitarias generan un amplio abanico de residuos de características muy heterogéneas, algunos de ellos tipificados como peligrosos, que, en caso de no ser gestionados adecuadamente, pueden suponer riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Además, el aspecto de muchos de estos residuos exige tratamientos específicos propios previos a su eliminación.

Así, en el Catálogo de Residuos de Galicia, publicado mediante Decreto 154/1998, de 28 de mayo, y elaborado teniendo como base el Catálogo Europeo de Residuos, aparecen tipificados como residuos peligrosos varios de residuos incluidos en el epígrafe 18 00 00, referido a residuos de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada (excluidos residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios).

Al objeto de prevenir los riesgos derivados de los residuos sanitarios, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobó con fecha de 21 de noviembre el Decreto 460/1997 por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios de la Comunidad de Galicia.

En este decreto se definen los residuos sanitarios como aquellos generados por las actividades sanitarias, incluyéndose en éstas las correspondientes a los laboratorios de análisis clínicos y de investigación médica, así como las realizadas en los centros, servicios y establecimientos veterinarios asistenciales y centros de investigación animal, y se establece una clasificación de los mismos en cuatro clases:

-Clase I. Residuos sólidos urbanos: residuos similares a los domésticos generados en las áreas de los centros sanitarios en las que no se realizan actividades específicamente sanitarias: oficinas, almacenes, salas de espera, cafeterías, comedores y otros. Se incluyen, asimismo, los procedentes de pacientes no infecciosos, de pacientes infecciosos no incluidos en las clases II y III, así como los de la clase III que hayan sido sometidos a algún proceso de desinfección previo a su eliminación, exceptuados los pertenecientes a las clases 8 y 9.

-Clase II. Residuos sanitarios asimilables a urbanos: aquellos generados como resultado de la actividad sanitaria propiamente dicha, procedentes de pacientes no infecciosos o de infecciosos no incluidos en la clase III, cuyo riesgo de infección se limita al interior de los centros sanitarios. Son residuos tales como: material de curas, tabuladuras, yesos, filtros de diálisis, sondas, guantes y otros desechables quirúrgicos y, en general, cualquier material contaminado con sangre, secreciones o excreciones y de características similares de pacientes no incluidos en la clase III.

-Clase III. Residuos sanitarios especiales: aquellos en cuya gestión intracentro o extracentro deben observarse especiales medidas de prevención por repre

sentar un riesgo específico para la salud laboral y pública o para el medio ambiente. En esta clase se incluyen los siguientes grupos específicos de residuos:

-Grupo 1. Infecciosos. Sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.

-Grupo 2. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho que ha estado en contacto con ellos.

-Grupo 3. Filtros de diálisis de máquinas reservadas a pacientes portadores de enfermedades de transmisión sanguínea y SIDA.

-Grupo 4. Líquidos corporales, sangre y hemoderivados líquidos en envases de capacidad superior a 100 ml.

-Grupo 5. Residuos cortantes y punzantes de la actividad sanitaria.

-Grupo 6. Residuos anatómicos humanos de escasa entidad excluidos del Reglamento de policía sanitaria mortuoria y el Decreto 108/1983 de la Consellería de Sanidad.

-Grupo 7. Residuos de animales infecciosos o inoculados con ciertos agentes infecciosos.

-Grupo 8. Residuos de la actividad sanitaria con pacientes infectados por la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob o sus variantes.

-Grupo 9. Residuos citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con los mismos.

-Clase IV. Residuos de naturaleza química y otros residuos tipificados en normativas singulares.

En el capítulo II del decreto, relativo a los procedimientos de gestión de los residuos sanitarios, se definen las operaciones de gestión intra y extracentro sanitario a realizar con los distintos tipos de residuos mencionados, así como los tratamientos a que deberán ser sometidos, y en su capítulo III se recogen las obligaciones de los productores, transportistas y otros gestores de residuos sanitarios, así como los deberes de la Administración de la Xunta de Galicia y la Administración local relativos a estos residuos.

Como novedad importante respecto a la situación anterior a este decreto se establece la obligación del productor de residuos sanitarios de elaborar un plan de gestión intracentro, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Salud Pública, en el que, entre otras cuestiones, se recogerá:

-Identificación de los lugares en los que se genera cada tipo de residuos.

-Criterios de segregación, envasado e identificación en origen.

-Descripción de los almacenamientos intermedios, si existieran.

-Descripción de las operaciones de transporte interior.

-Descripción del almacenamiento final.

-Descripción de las operaciones de compactación de los residuos de las clases I y II, si existieran.

-Medidas de seguridad.

-Medidas de emergencia.

-Sistemas de tratamiento y/o eliminación previstos para los residuos de la clase III y acreditación de la autorización de la instalación de tratamiento de los residuos.

-Contrato de cesión de los residuos a un transportista autorizado.

A la hora de analizar el estado actual de la gestión de los residuos sanitarios es necesario diferenciar entre los grandes centros productores de residuos (hospitales) y los de pequeño tamaño (clínicas odontológicas, consultas médicas, pequeños laboratorios de análisis, clínicas veterinarias y otros), así como entre la gestión intracentro y la extracentro.

El Decreto 460/1997 supone una referencia clara para la organización de la gestión intracentro de los residuos sanitarios. Los planes de gestión intracentro, de elaboración y aplicación obligatoria para las instalaciones productoras, constituyen una herramienta que permite asegurar un correcto manejo de los residuos hasta el momento de su salida del centro, facilitando su posterior tratamiento y/o eliminación.

Por lo que respecta a la gestión extracentro, los residuos peligrosos no específicos de actividades sanitarias, pertenecientes a la clase IV (aceites usados, disolventes, productos químicos, envases y otros), se rigen por la legislación específica sobre residuos peligrosos y disponen para su tratamiento y/o eliminación de la red de transportistas y gestores encuadrada en el Plan de Gestión de Residuos Industriales.

De igual forma, los residuos radiactivos y los restos humanos de suficiente entidad están regidos también por normativa específica, existiendo canales adecuados para su tratamiento y/o eliminación.

En cuanto a la gestión extracentro de los residuos pertenecientes a la clase III, es necesario elaborar una planificación específica que ordene la misma y determine las referencias con las que ésta ha de ser llevada a cabo.

En resumen, la situación actual de la gestión de los residuos sanitarios puede sintetizarse en los siguientes puntos:

-La existencia de una referencia para la organización de la gestión intracentro de los residuos sanitarios (Decreto 460/1997 de la Xunta de Galicia) determina que existan unos procedimientos cuyo desarrollo permite organizar adecuadamente esta gestión.

-Una parte de los residuos sanitarios acaba indebidamente en los vertederos municipales, como parte de la corriente de residuos sólidos urbanos, debido a la ausencia de una adecuada planificación de la gestión extracentro.

-Las técnicas de tratamiento utilizadas actualmente en la gestión de residuos son manifiestamente mejorables desde el punto de vista medioambiental.

-Los pequeños productores de residuos sanitarios no disponen de facilidades para hacer llegar sus residuos a las instalaciones de tratamiento y/o eliminación existentes.

-Es necesario disponer de información actualizada acerca de la producción y gestión de los residuos sanitarios, particularmente de los de la clase III, como base para realizar una planificación adecuada y un seguimiento efectivo de los resultados de aplicación de las medidas que se propongan.

-Es necesario realizar programas y/o actividades de educación y formación continuada específicamente dirigidas a los profesionales y a los colectivos sociales implicados en los apartados anteriores.

El Decreto 460/1997, que ha supuesto un importante avance en materia de gestión de residuos sanitarios en Galicia, precisa de una visión de conjunto de la problemática derivada de los residuos originados en los centros sanitarios.

Esta cuestión, unida a la necesidad de coordinar su gestión con la de otros residuos de la misma categoría incluidos en otros planes, hace necesario disponer de un instrumento de gestión específico para este tipo de residuos que, en función de las producciones actuales, su evolución futura y las instalaciones existentes, ordene integralmente las actuaciones en la materia.

9.2. Principios.

La elaboración del Plan de Gestión de Residuos Sanitarios de Galicia ha de realizarse de acuerdo, además de con los principios que sustentan la totalidad de esta Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, con los siguientes principios generales:

-Integración: el plan ha de plantear soluciones para la totalidad del ciclo de los residuos producidos en las actividades sanitarias, desde el momento de su generación hasta su eliminación final, involucrando a todas las partes implicadas en el problema.

-Eficacia: las soluciones planteadas en el plan han de ser eficaces para resolver los problemas actuales.

-Eficiencia: debe existir proporcionalidad entre las inversiones necesarias para la puesta en marcha del plan y los resultados que con ellas se esperan conseguir.

-Higiene e inocuidad: el plan ha de garantizar que la gestión de los residuos sanitarios se realiza en todo momento con garantías de higiene e inocuidad para la salud pública y en medio ambiente, evitando en todo momento la transferencia de la contaminación a otros medios receptores.

Junto con estos principios generales, el Plan de Gestión de Residuos Sanitarios observará los siguientes principios de orden menor:

-Segregación en origen de los residuos, como medio para racionalizar los volúmenes sometidos a los tratamientos más exigentes y, por lo tanto, más costosos.

-Control adecuado de la gestión de los residuos sanitarios que permita disponer de información actualizada acerca de las cantidades de residuos sanitarios generadas y/o gestionados en la Comunidad Autónoma.

-Integración de los criterios medioambientales en los criterios económicos que han de utilizarse para la selección de las alternativas de gestión a implantar en la Comunidad Autónoma.

-Integración en el plan de todos los productores de residuos sanitarios de Galicia.

-Fomento de la reducción de la producción de residuos en aquellas categorías en las que ésta tenga sentido.

-Adecuación y coordinación de su gestión con las soluciones adoptadas para los diferentes tipos de residuos generados en la Comunidad Gallega.

9.3. Objetivos del plan.

El objetivo general a alcanzar con la apuesta en marcha del plan deberá ser:

«Proporcionar un tratamiento ambiental correcto a la totalidad de los residuos producidos por las actividades sanitarias de Galicia, que garantice la ausencia de riesgos para la salud humana y el medio ambiente».

De manera particular, se formulan los siguientes objetivos instrumentales, como medio para alcanzar este objetivo general:

-Fomentar la introducción en toda la red sanitaria de Galicia de sistemas adecuados de reducción de la producción de residuos sanitarios, recogida selectiva, envasado y almacenamiento intracentro de los residuos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, por el que se establece la normativa para la gestión de los residuos de los establecimientos sanitarios en la Comunidad de Galicia.

-Introducir la recogida selectiva de los residuos asimilables a urbanos en los centros sanitarios en los que ello sea posible.

-Diseñar y promover la implantación en Galicia de las infraestructuras de gestión extracentro más adecuadas técnica, económica y medioambientalmente para los residuos generados.

-Fomentar los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías para la mejora de la gestión de los residuos sanitarios, con la finalidad de conseguir una reducción de las cantidades y peligrosidad de los residuos generados.

-Realizar programas y actividades de educación, formación e información ambiental que acompañarán la puesta en marcha del plan.

-Evaluar las necesidades económicas derivadas de las acciones propuestas en el plan y proponer el modelo de financiación a aplicar para conseguir los capitales necesarios para su satisfacción.

-Desarrollar la normativa adicional necesaria para configurar el marco jurídico de la gestión de los residuos afectados por el plan.

9.4. Estructura y contenidos del Plan de Residuos Sanitarios de Galicia.

Dadas las cuestiones a tratar en el Plan de Gestión de Residuos Sanitarios, se entiende que será necesario desarrollar dos programas diferenciados para alcanzar los objetivos propuestos.

9.4.1. Programa de Gestión Intracentro de los Residuos Sanitarios de Galicia.

El objetivo principal de este programa es extender el modelo de gestión intracentro propuesto en el Decreto 460/1997 de la Xunta de Galicia a la totalidad de los centros productores de este tipo de residuos en la Comunidad Autónoma, a fin de que todos los residuos generados sean tratados de acuerdo con sus características particulares.

Entre los objetivos de este programa se encuentra también el promover la investigación y mejora de los procesos de gestión interna.

9.4.2. Programa de Gestión Extracentro de Residuos Sanitarios de Galicia

El objetivo principal será diseñar e implantar un modelo de gestión extracentro para los residuos sanitarios producidos en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios y objetivos enumerados anteriormente y teniendo en cuenta que:

-La gestión extracentro de los residuos pertenecientes a las clases I y II se realizará de conformidad con la legislación sobre gestión de residuos sólidos urbanos y a la planificación de la Xunta de Galicia en la materia: Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

-La gestión extracentro de los residuos pertenecientes a la clase III se realizará de acuerdo con lo siguiente:

-Transporte: el transporte deberá ser efectuado en las condiciones especificadas en el Decreto 460/1997 por un transportista autorizado y de acuerdo con la reglamentación sobre residuos peligrosos.

-Tratamiento y eliminación: los residuos de los grupos 8 y 9 de la clase III podrán ser eliminados únicamente después de haber sido sometidos a un proceso de incineración. El tratamiento y eliminación del resto de los residuos de esta clase deberá garantizar la eliminación de los gérmenes patógenos y la protección de la salud pública y el medio ambiente.

-La gestión extracentro de los residuos pertenecientes a la clase IV se realizará de acuerdo con la normativa específica que aplique a cada uno de ello, en particular: residuos radiactivos, residuos peligrosos, policía mortuoria.

Este programa tiene también como objetivo evaluar la oportunidad de ampliar el marco normativo actual incorporando nueva reglamentación sobre el asunto.

En aplicación del principio de subsidiariedad, y al igual que en el resto de las actuaciones previstas en la presente estrategia, la Xunta de Galicia intervendrá directamente solo en el caso de que las condiciones de entorno no permitan que el servicio de gestión de estos residuos sea prestado en condiciones óptimas por la iniciativa privada.

9.5. Programación temporal, valoración y financiación del Plan de Gestión de Residuos Sanitarios de Galicia.

El Plan de Gestión de Residuos Sanitarios de Galicia ha de contener una programación temporal de la actuaciones a realizar en su ámbito de aplicación, con una

valoración precisa de los capitales necesarios para la puesta en marcha de dicha programación, así como los criterios a aplicar en la definición de los modelos de financiación necesarios para cubrir los costes presupuestados.

Las Consellerías de Medio Ambiente y de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia están trabajando conjuntamente en la actualidad para elaborar un Plan de Gestión de los Residuos Sanitarios de Galicia acorde con las directrices contenidas en esta estrategia.

En este sentido se está trabajando en dos planteamientos claramente definidos:

a) El estudio de alternativas viables de gestión intra/extracentro, tanto para la red (asistencial) pública como privada.

b) La elaboración de un catálogo de residuos sanitarios que aporte el marco para la elaboración de fórmulas de gestión.

10. Plan de Gestión de Residuos Agrarios de Galicia.

10.1. Situación actual.

Los modos de producción primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia han experimentado profundos cambios en las ultimas décadas, pasando en muchos casos de una producción de subsistencia a una producción cuasi industrial.

Esta realidad se hace especialmente patente en la producción pecuaria, cuyos modelos de explotación actual no tienen nada que ver con los utilizados a mediados de siglo.

Las prácticas tradicionales de producción agraria eran capaces de valorizar en las propias explotaciones la práctica totalidad de los residuos por ellas generados, incorporándolos a los suelos como fertilizantes y/o mejoradores de sus propiedades físicas, debido a sus contenidos en materia orgánica y nutrientes minerales esenciales para las plantas.

Sin embargo, los cambios habidos en los sistemas de producción han venido a condicionar el uso de estas prácticas tradicionales de gestión de residuos, dando lugar a una situación en la que cabe resaltar las siguientes cuestiones:

-Una parte de las explotaciones ganaderas intensivas, sobre todo en el sector porcino y avícola pero también algunas de vacuno, carecen de base territorial propia o ésta resulta insuficiente para absorber las cantidades de residuos procedentes de las deyecciones de los animales estabulados. Esto puede dar lugar a acumulaciones en las explotaciones o a la aplicación de dosis superiores a las admisibles por el terreno, produciéndose un traslado de la contaminación a otros medios.

-Existe una tendencia a la concentración de las explotaciones ganaderas en determinadas zonas del territorio, lo cual aumenta los riesgos anteriormente mencionados.

-El abandono de tierras marginales, la reforestación de superficies anteriormente cultivadas y la presión urbanística sobre el territorio, así como la concentración de las explotaciones anteriormente mencio

nada, han dado lugar en determinadas zonas a un aumento de la carga ganadera (unidades de ganado mayor por unidad de superficie agraria útil).

-El aumento del tamaño y la concentración de las explotaciones dificulta la utilización como abono orgánico de los residuos producidos por el ganado, debido al incremento de los costes de distribución originado por las mayores distancias a recorrer para su aplicación en aquellas explotaciones que no tengan base territorial suficiente.

-Las infraestructuras necesarias para el almacenamiento y tratamiento de los purines y estiércoles generados en las explotaciones ganaderas en general presentan en muchos casos problemas como, por ejemplo, dimensiones menores de las aconsejables, fugas y entrada de aguas pluviales.

-Aunque la investigación científica ha permitido en los últimos años aumentar sustancialmente los conocimientos para la mejora de la gestión de los residuos agrarios, las características particulares de medio rural gallego dificultan notablemente la transmisión de esta información a los propios agricultores.

-La mecanización agraria y el uso de productos químicos (herbicidas, plaguicidas y pesticidas, abonos químicos, productos veterinarios y otros) llevan consigo la generación de residuos no valorizables directamente en la propia explotación: residuos procedentes de la maquinaria (aceites, grasas y baterías, fundamentalmente) y una amplia gama de residuos de envases, algunos de ellos con carácter peligroso. La mayoría de los residuos de envases terminan, en el mejor de los casos, incorporándose a los flujos de residuos sólidos urbanos de los municipios respectivos y la gestión de los residuos procedentes de la maquinaria agrícola presenta dificultades propias debido a la dispersión de los puntos de generación.

-Extensión de la técnica del ensilado de forrajes y aumento continuado de la superficie de cultivos bajo plástico, lo que ha dado lugar a la aparición de nuevos tipos de residuos no presentes hasta fechas recientes en el campo gallego y que tampoco son valorizables directamente en la explotación: film de plástico, tuberías de riego, etc.

La situación descrita puede dar lugar a la aparición puntual de problemas medioambientales. Por una parte, los residuos no directamente valorizables en las explotaciones pueden acabar depositados en puntos de vertido clandestino, contribuyendo así a sembrar el paisaje gallego de estos elementos extraños a su condición natural; y por otra, las aplicaciones de estiércoles y purines en dosis o épocas inadecuadas (tanto por condiciones meteorológicas como de los propios cultivos) pueden suponer la contaminación química y/o bacteriológica de las aguas del entorno, restringiendo sus usos potenciales y con los consiguientes perjuicios para su potabilidad y el desarrollo adecuado de la vida acuática.

Precisamente para preservar el dominio público hidráulico, el Gobierno de España promulgó el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, adaptación

a España de la Directiva 91/676/CEE, en el que se establecen medidas relacionadas con la aplicación de fertilizantes, entre ellos los estiércoles y purines, limitando su aportación a 170 kg de nitrógeno por hectárea y año en las zonas declaradas como vulnerables.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Alimentaria elaboró un Mapa de Vulnerabilidad de Galicia, a resultas del cual ninguna zona de la Comunidad Autónoma puede ser considerada como vulnerable. Asimismo, esta consellería ha publicado recientemente unas normas de buenas prácticas agrarias, obligación establecida para los países miembros en la directiva anteriormente mencionada.

En 1987, con anterioridad a la Directiva 91/676/CEE, la Comunidad Europea ya había publicado un documento sobre agricultura y medio ambiente en el que se ponía de manifiesto la estrecha ligazón entre ambos conceptos, llegando posteriormente a introducir en la política agrícola común (reforma de 1992) la idea de una producción menos intensiva que permita aliviar la carga que en la actualidad tiene que soportar el medio ambiente. Asimismo, el Consejo Europeo de Viena de 1998 remarcó la necesidad de que las decisiones de la política agrícola aborden adecuadamente los problemas medioambientales en el contexto de la Agenda 2000, cuestión que ya está siendo introducida en los nuevos reglamentos de la política agrícola común.

A la vista de lo anterior parece necesaria una planificación organizada de la gestión y aprovechamiento de los residuos agrarios para evitar que esta problemática pueda crecer hasta niveles no sostenibles por el medio natural.

En este sentido, tal vez el término que mejor resuma la estrategia a adoptar en relación con la producción primaria sea el utilizado por la Cumbre de Río de 1992: agricultura sostenible. La necesidad de extender el concepto de desarrollo sostenible a las actividades del sector primario se ve reforzada por la creciente conciencia medioambiental de los consumidores, que demandan, cada vez más, bienes producidos de forma lo más natural posible.

10.2. Principios generales del Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios de Galicia.

Por tratarse de una parte integrante de la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos, el Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios ha de tomar en consideración para su elaboración todos los principios generales allí enumerados.

En el caso particular de los residuos de efluentes ganaderos ha de observarse especialmente el principio de proximidad, por tratarse de grandes volúmenes de residuos, cuyo transporte, a partir de ciertas distancias, puede suponer un coste tal para los productores primarios que desincentive notablemente la participación en el sistema de gestión planificado.

Asimismo, las actuaciones que se propongan en el plan para la gestión de los residuos agropecuarios deberán estar guiadas por las mismas prioridades que en el caso del resto de los residuos, es decir: reducción-valorización-eliminación.

De forma específica, la elaboración de este plan ha de asentarse sobre los siguientes principios genéricos:

-Principio de integración: el plan deberá proponer soluciones integradas para la totalidad de los residuos que forman el ámbito de aplicación del plan, evitando la trasferencia de la contaminación a otros medios.

-Principio de eficacia: las soluciones propuestas deberán ser capaces de resolver los problemas detectados tras la realización de un diagnóstico profundo de la situación de partida.

-Principio de eficiencia, a fin de asegurar el equilibrio entre el coste de las soluciones adoptadas y los resultados que, previsiblemente, se obtendrán con su aplicación.

-Principio de simplicidad, ya que se tiene que adaptar a la realidad sociocultural del campo gallego a fin de mantener la eficacia de las medidas propuestas.

-Adicionalmente a estos principios generales, se establecen los siguientes principios de orden menor, que deberán ser igualmente observados en la elaboración del plan:

-Promoción de la investigación aplicada al tratamiento de los residuos de origen agroganadero.

-Respeto al paisaje y los espacios naturales, con especial atención a los que gozan de protección especial, coordinando las actuaciones previstas con sus respectivos planes de ordenación de recursos.

-Promoción de los medios necesarios para la transferencia de conocimientos sobre la gestión de residuos agroganaderos a los productores primarios.

-Aprovechamiento de la estructura de personal de la Xunta de Galicia que se encuentra en contacto más directo con la realidad del campo gallego.

-Control adecuado de la gestión de los residuos que permita disponer de información actualizada acerca de las cantidades generadas y/o gestionadas en la Comunidad Autónoma

-Combinación de los criterios económicos y medioambientales en la selección de las alternativas de gestión a implantar en la Comunidad Autónoma.

-Promoción de las iniciativas particulares que, cumpliendo con los principios aquí enumerados, sirvan para avanzar en la consecución de los objetivos del plan.

10.3. Objetivos del Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios de Galicia.

El objetivo principal del Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios de Galicia es:

Asegurar que los residuos y efluentes de las actividades agropecuarias son gestionados de manera que no se pone en peligro la calidad medioambiental y la salud pública, a la vez que se aprovechan de la mejor forma posible los recursos allí contenidos.

Para alcanzar el anterior objetivo general se establecen los siguientes objetivos particulares:

-Completar la información existente sobre la generación y gestión actuales de los residuos incluidos en el plan y establecer un sistema de manejo de dicha

información que permita en el futuro disponer con facilidad de datos actualizados sobre estos extremos.

-Fomentar la utilización de prácticas agrarias y técnicas de manejo de ganado tendentes a la reducción de los residuos generados en las explotaciones agropecuarias.

-Establecer las alternativas de gestión más adecuadas para cada tipo de residuo incluido en el plan.

-Racionalizar la utilización como fertilizantes de los efluentes ganaderos de forma que se aumente la eficiencia del aprovechamiento de los recursos allí contenidos.

-Definir el marco de actuación que permita la implantación de las instalaciones necesarias para la correcta gestión ambiental de los residuos que no puedan valorizarse en la propia explotación.

-Fomentar la investigación sobre reducción y mejora de la gestión de los residuos agrarios y asegurar la transferencia de los resultados de estas investigaciones a los interesados.

-Evaluar las necesidades económicas para la aplicación del plan y proponer el modelo financiero para conseguir los capitales pertinentes.

-Proponer, si fuera necesario, la normativa adicional a desarrollar para completar el marco jurídico de la producción y gestión de los residuos agrarios.

-Realizar programas y actividades de educación, formación e información ambiental que acompañarán la puesta en marcha del plan.

10.4. Estructura y contenidos del Plan de Gestión de Residuos Agrarios.

El Plan de Gestión de los Residuos Agrarios de Galicia se estructura en tres programas parciales. Dos de ellos, de carácter sectorial, se instrumentan en función de las posibilidades de tratamiento de los residuos: el de gestión de residuos orgánicos (incluidos los efluentes procedentes de salas de ordeño y pilas de estiércol), valorizables en las explotaciones, y el de gestión de residuos no valorizables en las explotaciones, mientras que el tercero, el Programa de Educación Ambiental, aplica horizontalmente a todo el plan y viene a complementar a los dos anteriores.

10.4.1. Programa de Gestión de Residuos Orgánicos Agrarios.

El objetivo principal de este programa tiene una doble vertiente: por un lado, y tal como se especifica en la Directiva 96/61/CE (IPPC), evitar la transferencia de la contaminación procedente de los residuos y efluentes orgánicos generados en las explotaciones agrarias a otros medios receptores y, por otro, aprovechar racionalmente los recursos allí contenidos como medio para conseguir un ahorro en el consumo de fertilizantes.

10.4.2. Programa de Gestión de Residuos Agrarios no Valorizables en las Explotaciones.

El problema de este tipo de residuos difiere sustancialmente de los tratados en el programa anterior, al ser necesario disponer de un sistema de recogida y transporte de residuos por no ser estos tratables in situ.

Además, dada la heterogeneidad de los residuos incluidos en el ámbito de este programa, en el que se incluyen también algunos catalogados como peligrosos, es necesario realizar una clasificación en origen de los residuos y encaminarlos hacia los tratamientos que les correspondan en cada caso.

Así pues, el objetivo principal de este programa será implantar un sistema de gestión para estos residuos que permita dar un tratamiento adecuado a la totalidad de los residuos no valorizables en las explotaciones.

10.4.3. Programa de Educación Ambiental Agraria.

Los dos anteriores programas configurarán, una vez desarrollados, el modelo a implantar en Galicia para la gestión de los residuos agrarios.

Sin embargo, al igual que ocurre en el caso de los residuos sólidos urbanos, de nada sirven los modelos de gestión si no se cuenta para su implantación con la colaboración de los propios generadores de los residuos. En este sentido, las acciones de educación ambiental constituyen la palanca más importante para modificar los comportamientos de las personas, aunque su efectividad puede tardar tiempo en ser advertida.

Por estos motivos, se entiende que la aplicación de los programas anteriores debe ir necesariamente acompañada de un programa de educación ambiental cuyos objetivos son:

-Difundir entre los productores de residuos agrarios la información y conocimientos necesarios para adecuar su gestión de residuos a los modelos previstos.

-Sensibilizar a estos productores de la necesidad de incorporar dichos modelos a la gestión de su explotación como forma de extender al campo gallego el modelo de agricultura sostenible y asegurar así su propia supervivencia.

-Es necesario realizar programas y/o actividades de educación y formación continuada específicamente dirigidas a los profesionales y los colectivos sociales implicados en los apartados anteriores.

Hay que resaltar que todas las actuaciones que se realicen al amparo de este programa deberán observar escrupulosamente el principio de simplicidad enumerado en el apartado 10.2, utilizando un lenguaje asequible y comprensible por las personas a las que el mensaje va dirigido.

10.5. Programación temporal, valoración y financiación del Plan de Gestión de Residuos Agrarios de Galicia.

Al igual que el resto de los planes que conforman esta estrategia, el Plan de Gestión de Residuos Agrarios de Galicia ha de contener una programación temporal de la actuaciones a realizar en su ámbito de aplicación, con una valoración precisa de los capitales necesarios para la puesta en marcha de dicha programación, así como los criterios a aplicar en la definición de los modelos de financiación necesarios para cubrir los costes presupuestados.

Las consellerías de Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Política Alimentaria de la Xunta de Galicia están en la actualidad trabajando conjun

tamente para redactar el plan específico de gestión de los residuos generados en las actividades agroganaderas.

11. Principios para la determinación de costes y el establecimiento del Modelo de financiación de los planes de gestión de residuos de Galicia

Cada uno de los planes y programas que definen la Estrategia Gallega de Gestión de Residuos deberá incluir el debido estudio de inversiones, así como del origen de los fondos necesarios para su puesta en marcha, acordes con la normativa vigente, en especial la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

La determinación de las cantidades necesarias para inversiones y explotación se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

-Previo a la valoración económica de cada plan se determinarán, con el mayor grado de precisión posible, las actividades e infraestructuras necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

-Se utilizarán los precios de mercado para la cuantificación de las inversiones y costes de explotación necesarios para el funcionamiento del plan.

La determinación del modelo de financiación para la obtención de los fondos que permitan hacer frente a los gastos previstos se asentará en los siguientes principios:

-Principio de responsabilidad ambiental: En aplicación del principio de «Quien contamina paga», la responsabilidad inicial de la financiación de la gestión de residuos recaerá, directa o indirectamente, sobre los productores y/o poseedores de los residuos a gestionar, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan intervenir, en la medida en que sea necesario, para asegurar el éxito en la consecución de los objetivos de la presente estrategia.

-En aplicación del principio de subsidiariedad, se evaluará en primer lugar la posibilidad de que las actuaciones sean realizadas directamente por la iniciativa privada, siempre que ésta tenga en cuenta que la gestión de residuos es un servicio que ha de ser prestado con garantía de calidad y permanencia, asegurando una adecuada protección del medio ambiente, sin perjuicio de que, en determinados casos, sea más aconsejable la intervención directa de las administraciones públicas.

-Exploración intensiva de las posibilidades de obtención de capitales procedentes de la Unión Europea y el Gobierno de España al amparo de los programas específicos que éstas instituciones desarrollen en el futuro.

La integración de los criterios medioambientales en los económicos, principio general a tener en cuenta, deberá estar implícita en las soluciones que presenten cada uno de los planes que configuran esta estrategia, utilizando los modelos apropiados para ello.