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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 05 de diciembre de 2000 Pág. 16.097

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 286/2000, de 1 de diciembre, por el que se crea el Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria.

El artículo 43 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud. En su punto 2º el artículo establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 48 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios.

Asimismo, el artículo 18.10º de la Ley 14/1986 establece que las administraciones públicas, a través de sus órganos competentes, desarrollarán, entre otras, actuaciones de control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

El artículo 19º establece que las autoridades sanitarias propondrán o participarán con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación sobre, entre otros, alimentos e industrias alimentarias.

El Real decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad de los productos puestos a disposición del consumidor, establece en su artículo 3 la obligación de los productores y distribuidores de comercializar únicamente productos seguros.

El Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en su artículo 3? recoge que las empresas del sector alimenticio deberán indicar las fases da su actividad que resulten determinantes para la seguridad de los alimentos y velarán porque se definan, se pongan en práctica y se cumplan y actualicen procedimientos de seguridad adecuados.

A pesar de los logros de aplicación de estos principios de prevención y corresponsabilidad del sector, las recientes crisis vividas por los productos alimenticios en el seno de la Unión Europea tienen demostrada la necesidad de incrementar las medidas y hacerlas extensivas a la producción primaria, donde se pueden producir graves riesgos para la seguridad de los alimentos que de ella se deriven.

La coordinación entre todas las unidades administrativas con competencia en el sector, las administraciones locales y los consumidores, se perfila como imprescindible para conseguir el aumento de la eficacia de las medidas destinadas a la prevención de riesgos así como aquellas que se produzcan como con

secuencia de la detección de problemas de salud derivados del consumo de alimentos.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Industria y Comercio, de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de Sanidad y Servicios Sociales, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de Medio Ambiente y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea el Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria, en adelante el consejo, como órgano colegiado de la Administración de la Xunta de Galicia de carácter asesor y de participación de todos los agentes sociales con interés en la seguridad alimentaria, a fin de impulsar acciones coordinadas y eficaces en la prevención de riesgos en la alimentación y para conseguir una optimización del empleo de recursos destinados a este fin.

Servirá asimismo como foro de debate sobre la problemática de la seguridad alimentaria y como órgano de coordinación de las actuaciones e informaciones que se adopten en situaciones de riesgo o de alerta que se produzcan en el ámbito alimentario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Funciones.

El Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Conocer y emitir dictámenes sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten, directa o indirectamente, a la seguridad alimentaria en Galicia.

b) Conocer y emitir dictámenes sobre las actividades que los diferentes departamentos de la Xunta realicen y que afecten, directa o indirectamente, a la seguridad alimentaria.

c) Formular propuestas y emitir informes sobre cuestiones de seguridad alimentaria que contribuyan a mejorar la eficacia de las actividades de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

d) Proponer la realización de estudios de evaluación de riesgo en materia de seguridad alimentaria.

e) Crear y disponer de una base documental acerca de evidencias científicas en materia de evaluación y manejo de riesgos para la seguridad alimentaria.

f) Formular propuestas y emitir informes acerca de la difusión de información a la población general de Galicia en materia de medidas de prevención de riesgos para la seguridad alimentaria.

g) Conocer y emitir dictámenes acerca de las actividades de fomento de la calidad en las producciones agroalimentarias gallegas.

h) Conocer los informes de evaluación que la Comisión Europea realice de las actividades de los diferentes departamentos de la Xunta que afecten, directa o indirectamente, a la seguridad alimentaria.

i) Fomentar la colaboración entre todas las administraciones públicas, nacionales o internacionales, con competencia en la materia.

j) Fomentar la celebración de seminarios, jornadas, actos o foros tendentes a conocer, analizar o mejorar la seguridad alimentaria.

k) Formular propuestas y emitir informes acerca de las medidas a adoptar en situaciones de crisis o alerta alimentaria, así como de las medidas más efectivas de comunicación del riesgo a la población general.

Artículo 3º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria estará compuesto por:

-Copresidentes: el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

-Vicepresidentes: los titulares de las direcciones generales de Producción Agropecuaria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Alimentaria y de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Vocales:

-3 representantes, con rango de al menos subdirector general, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-2 representantes, con rango de al menos subdirector general, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-2 representantes, con rango de al menos subdirector general, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-1 representante, con rango de al menos subdirector general, del Instituto Gallego de Consumo, adscrito a la Consellería de Industria y Comercio.

-1 representante, con rango de al menos subdirector general, de la Consellería de Medio Ambiente.

-1 representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-1 representante de cada una de las universidades de Galicia, especialista en temas de seguridad alimentaria.

-3 representantes de las organizaciones de consumidores con mayor número de socios de las inscritas en el registro oficial.

-3 representantes de la Confederación Gallega de Empresarios con participación en el sector alimentario gallego.

-Un secretario: actuará como secretario un funcionario, con voz pero sin voto, del Servicio de Protección Frente a Riesgos Generales, de la Dirección General de Salud Pública.

2. En el seno del Consejo Gallego para la Seguridad Alimentaria se crea una comisión ejecutiva, compuesta por los copresidentes, vicepresidentes y 5 represen

tantes elegidos por el Pleno de entre sus miembros y el secretario del Pleno que ejercerá, con las mismas atribuciones, de secretario de la comisión ejecutiva.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1 de este artículo, los copresidentes, escuchado el Pleno, podrán incorporar a éste, con carácter permanente o eventual, a cualesquiera representantes de otros centros directivos, organismos o instituciones públicas o privadas para que, con voz pero sin voto, presten su colaboración o asesoramiento al consejo.

Artículo 4º.-Nombramientos.

1. Todos los miembros del consejo serán nombrados por orden conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta de las unidades administrativas o instituciones públicas o privadas a las que representen. También serán nombrados los suplentes de cada uno de los miembros ordinarios del consejo.

2. El nombramiento de los miembros y suplentes se hará por un período de dos años, renovables a contar desde la fecha de su publicación en el DOG.

3. En el supuesto de que el miembro ordinario hubiese perdido su representatividad, pasará a ser miembro ordinario el suplente.

4. En el caso de que ambos, miembro ordinario y suplente, perdiesen su representatividad se procederá, por parte de los conselleiros de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5º.-Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos:

-El Pleno.

-La Comisión Ejecutiva.

-Las comisiones sectoriales.

2. a) El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, mencionados en el artículo 3º, bajo la dirección de sus copresidentes y asistido por los vicepresidentes y el secretario.

b) Para la constitución válida del Pleno será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y, al menos, de un tercio de los mismos en la segunda.

En todo caso, será necesaria la asistencia de los copresidentes o de los vicepresidentes y de la persona que actúe como secretario.

c) Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

d) Los acuerdos del Consejo serán adoptados bajo la forma de informes, dictámenes o estudios.

3. A la Comisión Ejecutiva, creada en el artículo 3º.2 de este decreto, le corresponderán las funciones que le atribuya el Pleno en el Reglamento de régimen interno del consejo.

4. Las comisiones sectoriales podrán constituirse, con carácter permanente o para cuestiones especiales, por aprobación del Pleno, de entre sus miembros y a las mismas se podrán incorporar las personas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.3 de este decreto presten su colaboración o asesoramiento al consejo.

5. Serán funciones de los copresidentes, o en su caso de los vicepresidentes:

a) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión Ejecutiva, en la forma que se establezca en el reglamento interno.

b) Convocar las sesiones del Pleno, Comisión Ejecutiva y moderar el desarrollo de los debates.

c) Visar las actas y ordenar la comunicación de los acuerdos a la Xunta de Galicia y a los conselleiros con competencia en la materia.

d) Dirigir las actuaciones del consejo y ostentar la representación del mismo.

En el caso del apartado i) del artículo 2º de este decreto, dicha representación se podrá delegar en cualquiera de los miembros del Pleno de acuerdo con lo que se estipule en el Reglamento interno del consejo, a propuesta de los copresidentes.

e) Las demás funciones que le encomiende el Reglamento interno del consejo.

6. Serán funciones del secretario del consejo:

a) Convocar las sesiones del Consejo o la Comisión Ejecutiva por orden de sus copresidentes, y asistir a las mismas con voz pero sin voto.

b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el visto bueno de los copresidentes o vicepresidentes.

c) Dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del consejo.

e) Ejercer las funciones económicas y presupuestarias del consejo.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, para someterlo a la consideración del Pleno.

g) Cuantas otras le sean atribuidas por el Reglamento interno del consejo.

7. El Consejo elaborará un Reglamento interno que será aprobado por el Pleno del Consejo.

8. En las comisiones sectoriales habrá un secretario, nombrado de entre sus miembros, que ejercerá las mismas funciones recogidas en los apartados a), b), c), del punto 6 del presente artículo.

9. El Consejo realizará anualmente una memoria que contenga los aspectos económicos y las actuaciones desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones.

10. El Pleno se reunirá, al menos en sesión ordinaria, cuatro veces al año. Asimismo se podrá reunir, con

carácter extraordinario, a iniciativa de los copresidentes o de un tercio de sus miembros.

Artículo 6º.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico de funcionamiento será el preceptuado en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En lo demás estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento interno del consejo.

Artículo 7º.-Financiación.

Las dotaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento del consejo se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará, anualmente, un anteproyecto de presupuesto que se remitirá a la Consellería de Economía y Hacienda para que se siga el trámite legalmente establecido.

Disposiciones transitorias

Primera.-Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse a la designación de los miembros del Consejo, según lo establecido en el mismo.

Segunda.-Trascurrido el plazo señalado en la disposición transitoria primera y una vez publicados los nombramientos en el Diario Oficial de Galicia, los copresidentes convocarán, para su constitución dentro de los 30 días hábiles siguientes, el Pleno del Consejo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Industria y Comercio, de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de Sanidad y Servicios Sociales, de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de Medio Ambiente, para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el correcto funcionamiento del Consejo Gallego de Seguridad Alimentaria.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública