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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 04 de diciembre de 2000 Pág. 16.061

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Residuos y Servicios Urbanos Ciudad Limpia, S.A. para el centro de trabajo del servicio de recogida de basura y limpieza viaria en Narón.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Residuos y Servicios Urbanos Ciudad Limpia, S.A. para el centro de trabajo del servicio de recogida de basura y limpieza viaria en Narón (código 1503711), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-10-2000, suscrito por la representación de la parte económica por la empresa y, por la parte social, por el delegado de personal el día 5-6-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su incripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo del centro de trabajo Residuos y Servicios Urbanos Ciudad Limpia, S.A. de Narón

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria, dependientes de la empresa Residuos y Servicios Urbanos Ciudad Limpia, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios para la sociedad mencionada en el artículo anterior, siendo de obligatoria y general observancia.

Se excluyen del ámbito del presente convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.3º y 2 a) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo el término municipal de Narón donde presten sus servicios los trabajadores y trabajadoras de la empresa Residuos y Servicios Urbanos Ciudad Limpia, S.A., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de A Coruña y tendrá una duración desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Una vez finalizada su vigencia inicial o la de cualqueira de sus prórrogas, que serán de un año de duración, continuará rigiendo su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio deberá hacerse por escrito a la otra parte y con un mínimo de un mes de antelación antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que promueve la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido para la negociación del siguiente convenio.

Las partes se reunirán antes de transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible que regulan todos los aspectos de las relaciones laborales entre las partes firmantes y serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación práctica.

Artículo 7º.-Derecho supletorio.

Todos los aspectos que en este convenio colectivo no estuviesen expresamente fijados, se regularán por lo dispuesto en el convenio general del sector, Estatuto de los trabajadores y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones y percepciones comprendidas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como los convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio colectivo en sus propios términos y en las formas y condiciones en que quedan pactadas.

Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las situaciones económicas, personales o colectivas que, consideradas en su globalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de contrato individual o de convenio colectivo subscrito conforme a la legislación vigente.

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria que estará compuesta por un máximo de tres miembros, un representante de la empresa, uno de las trabajadoras y trabajadores y un presidente. Ambas partes podrán a su vez designar un asesor o asesora, que podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

El presidente o presidenta será designado de mutuo acuerdo entre las partes, y tendrá voz pero no voto.

Artículo 11º.-Funciones de la comisión paritaria.

a) Interpretar la aplicación de la totalidad del contenido del convenio.

b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c) Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con posterioridad a su entrada en vigor que afecten a su convenio.

d) Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio y vengan establecidas en su texto.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud. La reunión comprenderá tantas sesiones como sean necesarias.

Artículo 12º.-Sistema salarial.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, tanto retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, como los períodos de descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador o trabajadora en concepto de indemnización o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 13º.-Percepciones salariales y no salariales.

a) Salario base: es aquella parte de la retribución que se fija entendiendo exclusivamente la unidad de tiempo. Su importe será el que se fija en las tablas salariales anexas.

b) Plus de nocturnidad: se establece un plus de nocturnidad por día efectivo de trabajo según las tablas salariales anexas para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en los horarios comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas.

c) Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: se establece un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por día efectivamente trabajado por el importe establecido en las tablas salariales anexas.

d) Plus de transporte: se establece un plus de transporte por día efectivo de trabajo por el importe establecido en las tablas salariales anexas.

e) Plus de actividad y calidad de trabajo: se establece un plus de actividad y calidad en el trabajo a percibir por las categorías y por el importe que se determina en las tablas salariales anexas, por trabajo efectivo realizado.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen tres (3) pagas extraordinarias correspondientes a julio, Navidad y marzo, que serán abonadas en la forma siguiente:

a) Paga extraordinaria de julio, por la cuantía que se indica en las tablas, se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.

b) Paga extraordinaria de Navidad, por la cuantía que se indica en las tablas, se devengará del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

c) Paga de marzo, que será por la cuantía que se indica en las tablas y su devengo de 1 de enero a

31 de diciembre, siendo su abono en marzo del año siguiente.

Las fechas de abono de los citados pagos serán para cada una de ellas los siguientes días:

-Paga de marzo: 15 de marzo.

-Paga de julio: 15 de julio.

-Paga de Navidad: 15 de diciembre.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, la empresa se compromete a reducir en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias. Para el caso de que exista la necesidad de realización de horas extraordinarias, su precio será para el año 2000 de 1.568 pesetas. Y para los años 2001, 2002 y 2003 se incrementará en un porcentaje del 4,5% anual, con una cláusula de revisión anual señalada en el artículo 27º.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias estructurales.

Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquéllas que se precisen para la finalización de los servicios concretados por la prolongación de tiempos que se realicen motivados bien sea por ausencias imprevistas, bien por procesos puntuales de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto en la O.M. de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador o trabajadora.

Artículo 17º.-Abono de salario.

Los salarios se abonarán por la empresa entre los días 1 y 5 de cada mes siguiente al del devengo o al siguiente a este último si fuese festivo.

Artículo 18º.-Jornada laboral.

Para los años de vigencia del presente convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales, tanto en jornada continua como partida. En jornada continua los trabajadores y trabajadoras tendrán 20 minutos de descanso para el bocadillo, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encontrará en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en disposición de realizar su labor.

Artículo 19º.-Incapacidade temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, contraída como consecuencia de la prestación del trabajo en este centro, la empresa complementará hasta el 100% del salario real. En el caso de maternidad u hospitalización, también tendrá derecho a dicho complemento, que será abonado con pago directo a través del INSS.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará según la siguiente escala.

1. La empresa complementará el 100% desde el primer día para la primera baja del año.

2. La empresa complementará el 100% desde el cuarto día para la segunda baja del año.

3. La empresa complementará el 100% desde el décimo sexto día para la tercera baja del año.

4. En bajas sucesivas, la empresa complementará el 100% del salario real desde el décimo sexto día.

No tendrán estos complementos aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correpondiente. Las pagas extras no se verán afectadas en su importe habitual por la situación de IT.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones.

El período de disfrute de las vacaciones será en los meses de julio, agosto y septiembre.

La remuneración del trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones será la que figura en las tablas salariales anexas.

Artículo 21º.-Clasificación del personal.

Esta clasificación de personal es enunciativa y no presupone tener cubiertas todas sus plazas.

Mandos intermedios: el grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

-Capataz: a las órdenes del delegado, o de la persona en quien este delegue, tiene a su cargo personal operario al que dirige, vigila y ordena su trabajo. Posee conocimientos completos de los oficios y de las actividades de los distritos o zonas y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

Personal operario: el grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

-Conductor: debe estar en posesión de carnet de conducir correspondiente, y tener los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieran elementos de taller. Cuidará específicamente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo el manejo y conducción de las máquinas o vehículos remolcados y sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le designe, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

-Peón: trabajador o trabajadora encargado de ejecutar labores para las que no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar

sus servicios indistintamente en cualquier servicio de los centros de trabajo.

-Mecánico: operario u operaria que con conocimientos teórico-prácticos del oficio ejecuta los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia.

Grupo administrativos o administrativas:

-Auxiliar administrativa o administrativo: empleado o empleada que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Cualquier otra categoría que exista en el centro de trabajo de Narón y que no se corresponda a los grupos mencionados anteriormente se integrará en alguna de las establecidas en el convenio general del sector y conforme a lo que establece la comisión paritaria.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo se compondrá de las siguientes prendas:

-Uniforme de verano: cazadora, pantalón, jersey y camisa. Calzado.

-Uniforme de invierno: cazadora, pantalón, jersey y camisa. Calzado.

Se entregarán botas de seguridad cuando los trabajos que se efectúen lo requieran. Igualmente se entregará anorak con pantalones para los conductores o conductoras y para los peones o peonas un año anorak y otro año ropa de agua.

Artículo 23º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, teniendo el delegado o delegada de prevención derecho al mismo crédito horario que los representantes de los trabajadores y trabajadoras de Tecmed de Narón.

Artículo 24º.-Fondo de ayuda escolar.

Para los años de vigencia de este convenio se creará un fondo de ayuda escolar por un importe de 250.000 pesetas para repartir entre los trabajadores y trabajadoras de Servicios y Residuos Urbanos Ciudad Limpia, S.A. en Narón que tengan hijos e hijas en edad escolar contra factura de gastos escolares oficiales (preescolar, EGB, BUP, COU, universitario).

Artículo 25º.-Póliza de accidentes.

Para los casos de accidente de trabajo con resultado de muerte del trabajador o trabajadora, la empresa contratará la correspondiente póliza de seguro a favor de quien determine el trabajador o trabajadora consistente en una indemnización de 3.000.000 de pesetas (tres millones de pesetas).

Si como resultado de accidente laboral el trabajador o trabajadora sufriese una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el importe de la indemnización será igualmente de 3.000.000 de pesetas (tres millones de pesetas).

Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.

En el caso de que sea retirado el permiso de conducir a un conductor o conductora por acciones cometidas y hechos producidos dentro de la jornada laboral de trabajo, la empresa le asignará un trabajo igual o equivalente, si existe en ese momento, y tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor o conductora durante 1 año. Transcurrido este período pasará a percibir el salario correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.

En el supuesto de que la sanción que derive de la retirada del permiso de conducir se produzca fuera de la jornada laboral, se procederá a negociar individualmente con cada trabajadora o trabajador afectado, dentro de los márgenes legales establecidos en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los trabajadores, una adecuación a su nuevo puesto mientras dure la sanción que motivó la retirada del citado permiso.

Los beneficios contemplados en el presente artículo no serán de aplicación cuando las causas de retirada del permiso de conducir sean por imprudencia temeraria o embriaguez.

Artículo 27º.-Incremento salarial año.

Los salarios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 son los reflejados en las tablas salariales que acompañan a este texto de convenio. Dichas tablas salariales se incrementarán anualmente en la diferencia que resulte entre el IPC real y el 2% en todos los conceptos.

Artículo 28º.-Días de libre disposición.

Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de tres (3) días de libre disposición al año. Su solicitud tendrá que efectuarse con al menos 72 horas de antelación y por escrito. Su concesión por la empresa, y por lo tanto su disfrute, estará en todo caso supeditado a las necesidades de organización del servicio, dado el carácter de servicio público que tiene la actividad.

En ningún caso se podrá acumular entre sí o las vacaciones o festivos.

Artículo 29º.-Plus de festivos.

Para el caso de que un trabajador o trabajadora de jornada semanal completa tenga que prestar sus servicios en festivo se le abonará para el año 2000 la cantidad de 10.440 pesetas por jornada diaria completa trabajada, compensándose además con un día de descanso. Para los respectivos años de la vigencia de este convenio se incrementará esta cuantía en un 4,5% anual con la cláusula de revisión señalada en el artículo 27º.

En el caso de dos (2) días festivos consecutivos, y si las necesidades del servicio lo requiriesen, se tendrá que trabajar necesariamente uno de ellos.

En el caso de tres (3) días festivos consecutivos, y si las necesidades del servicio lo requieren, se tendrá que trabajar necesariamente el del medio.

Artículo 30º.-Licencias retribuidas.

En las licencias retribuidas se estará a lo contemplado en el Estatuto de los trabajadopres en su artículo 37.3º, con la excepción siguiente:

-En el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares en primer grado tres (3) días.

Disposición final

En virtud de los establecido en el artículo 33 del convenio general del sector el complemento personal de antigüedad se sustituye por el plus de actividad y calidad en el trabajo del apartado e) del artículo 13º del presente convenio.

ANEXO

Tabla salarial 2000

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens.

vacaciones

Capataz113.65218.70217.05414.1360127.486127.486112.098133.899

Conductor103.38817.0047.22814.1360106.562106.562101.998109.660

Conductor noche103.38817.0047.22814.13621.275106.562106.562101.998109.660

Peón90.15214.8186.29014.136093.75693.75688.94398.116

Peón noche90.15214.8186.29014.23618.54893.75693.75688.94398.116

Administrativo105.335025.40614.1360108.934108.934105.335129.282

Tabla salarial 2001

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz118.31219.46917.75314.7160132.713132.713116.964139.388

Conductor107.62717.7017.52514.7160110.931110.931106.179114.156

Conductor noche107.62717.7017.52514.71622.147110.931110.931106.179114.156

Peón93.84815.4256.54814.716097.60097.60092.589102.139

Peón noche93.84815.4256.54814.71619.30897.60097.60092.589102.139

Administrativo109.653026.44814.7160113.400113.400109.653134.582

Tabla salarial 2002

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz123.16320.26718.48115.3190138.154138.154121.479145.103

Conductor112.04018.4277.83315.3190115.479115.479110.533118.836

Conductor noche112.04018.4277.83315.31923.055115.479115.479110.533118.836

Peón97.69616.0586.81615.3190101.602101.60296.385106.327

Peón noche97.69616.0586.81615.31920.100101.602101.60296.385106.327

Administrativo114.149027.53215.3190118.050118.050114.149140.100

Tabla salarial 2003

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz128.21221.09819.23915.9470143.818143.818126.459151.053

Conductor116.63419.1838.15415.9470120.214120.214115.085123.708

Conductor noche116.63419.1838.15415.94724.000120.214120.214115.065123.708

Peón101.70116.7167.09515.9470105.768105.768100.337110.686

Peón noche101.70116.7167.09515.94720.924105.768105.768100.337110.686

118.829028.66115.9470122.890122.890118.829145.844

Táboa salarial 2000

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz3.7377485615650127.486127.486112.098133.899

Conductor3.4006802385650106.562106.562101.998109.660

Conductor noche3.400680238565851106.562106.562101.998109.660

Peón2.965593207565093.75693.75688.94398.116

Peón noche2.96559320756574293.75693.75688.94398.116

Administrativo3.46408355650108.934108.934105.335129.282

Tabla salarial 2001

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz3.8917795845890132.713132.713116.964139.388

Conductor3.5397082475890110.931110.931106.179114.156

Conductor noche3.539708247589886110.931110.931106.179114.156

Peón3.086617215589097.60097.60092.589102.139

Peón noche3.08661721558977297.60097.60092.589102.139

Administrativo3.60608705890113.400113.400109.653134.582

Tabla salarial 2002

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz4.0506116086130138.154138.154121.479145.103

Conductor3.6847372586130115.479115.479110.533118.836

Conductor noche3.684737258613923115.479115.479110.533118.836

Peón3.2136422246130101.602101.60296.385106.327

Peón noche3.213642224613804101.602101.60296.385106.327

Administrativo3.75409056130118.050118.050114.149140.100

Tabla salarial 2003

CategoríaSalario basePlus

tóxico

Plus

actividad

Plus

transporte

Plus

nocturnidad

Paga veranoPaga NavidadPaga marzoMens. vacaciones

Capataz4.2168446336380143.818143.818126.459 151.053

Conductor3.8357672686380120.214120.214115.085123.708

Conductor noche3.835767268638960120.214120.214115.065123.708

Peón3.3446692336380105.768105.768100.337110.686

Peón noche3.344669233638837105.768105.768100.337110.686

3.90809426380122.890122.890118.829145.844