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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 01 de diciembre de 2000 Pág. 16.009

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador ICA-OU-90/2000-V.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, resuelvo publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que también se indica, por infracción de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes (BOE del 5 de diciembre), y de su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE del 10 y 11 de abril) puesto que, intentada la notificación por correo certificado con acuse de recibo, ésta no pudo efectuarse.

Se nombra instructor del procedimiento a Manuel Pérez González, funcionario de esta delegación provincial, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992 citada.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 24/1984, de 23 de febrero (DOG del 8 de marzo) y demás normativa aplicable. El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería, sita en la calle Florentino López Cuevillas, nº 4-6, bajo, y para presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y,

en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993 (BOE nº 189, del 9 de agosto), de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, en la dirección indicada.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado.

Ourense, 31 de octubre de 2000.

José Manuel Baltar Blanco

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: ICA-OU-90/2000-V.

Interesado: José Delgado López.

DNI: 34.696.494.

Dirección: O Rosal (Oímbra-Ourense).

Infracción: incumplir la normativa vigente en materia de transporte de productos vitivinícolas.

Precepto sancionador: artículo 123.1º del Decreto 835/1972.

Sanción: tres mil pesetas.