De conformidad con lo previsto en la base sexta de la Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG nº 171, del 4 de septiembre) por la que se hace pública la convocatoria del concurso de traslados para la cobertura de puestos de trabajo de personal sanitario funcionario incluido bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, finalizada por la comisión de valoración la tarea de baremación de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, procede resolver provisionalmente dicho concurso de traslados.
En consecuencia, este centro directivo
ACUERDA:
Primero.-Declarar resuelto provisionalmente el concurso de traslados para la cobertura de puestos de
trabajo de personal sanitario funcionario incluido bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma convocado por Resolución de 3 de agosto de 2000 (DOG nº 171, del 4 de septiembre), adjudicando a los participantes la puntuación provisional alcanzada según corresponda a cada nivel del puesto o puestos solicitados y, en su caso, el destino de un modo provisional, sin que éste suponga ningún derecho o expectativa.
Los correspondientes listados de adjudicación se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.
Segundo.-Declarar excluido de este concurso de traslados a Juan Carlos Jiménez Pereira, con DNI 36.026.208, por pertenecer a una de las clases de personal expresamente excluidas por la base primera 1.1. para participar en este concurso.
Tercero.-De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Resolución de 3 de agosto de 2000, los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución provisional, para formular reclamaciones contra ella o, en su caso, para enmendar aquellas causas de exclusión que sean susceptibles de tal enmienda.
La estimación o, en su caso, desestimación de las reclamaciones que se presenten, se entenderá implícita en la resolución definitiva del concurso.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2000.
Valeriano Martínez García
Director general de la División de Recursos Humanos