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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 30 de noviembre de 2000 Pág. 15.950

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 8 de abril de 1996, por la que se convocó concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense.

Con base en el acuerdo alcanzado por la Administración sanitaria y los representantes del comité de empresa y la junta de personal del Hospital Santa María Madre de Ourense, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal que presta servicios en dicho centro de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 29 de julio de 1994 (DOG nº 160, del 19 de agosto), de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, se articuló la oferta pública de empleo del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense para el año 1995, mediante Decreto 246/1995, de 28 de julio (DOG nº 169, del 4 de septiembre).

Por Resolución de 8 de abril de 1996 (DOG nº 74, del 16 de abril), de la Dirección General de Recursos Humanos, se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense, aprobada por el Decreto 246/1995, de 28 de julio.

Iniciada la tramitación del citado proceso selectivo y finalizadas tanto la fase de oposición, con la publicación de los resultados en virtud de las resoluciones de 22 de enero y 6 de marzo de 1998 (DOG nº 22 y 57, del 3 de febrero y 25 de marzo), como la fase de concurso mediante resoluciones de 2 y 22 de abril de 1998 (DOG nº 73 y 89, del 17 de abril y 12 de mayo); se dictaron las resoluciones de 14 y 26 de mayo (DOG nº 100 y 106, del 27 de mayo y 4 de junio), de 30 de julio (DOG nº 161, del 20 de agosto) y de 30 de noviembre de 1998 (DOG nº 248, del 24 de diciembre) por las que se declararon seleccionados los aspirantes que superaron el concurso-oposición convocado por la Resolución de 8 de abril de 1996.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 28 de abril de 1999, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo 01/0000766/1996, interpuesto por el Sindicato Nacional Comisiones Obreras contra la resolución del director general de Recursos Humanos del Sergas, de 8 de abril de 1996, anulando tal acto administrativo en el particular correspondiente a la base sexta, B) Fase de concurso, número 18, por no encontrarla en ello ajustada al ordenamiento jurídico, con inaplicación al respecto del Decreto autonómico 246, de 28 de julio de 1995, en su artículo 4.3º, por contravenir el principio de igualdad.

La dicha sentencia fue recurrida en queja, por el Sergas, ante el Tribunal Supremo, estando en la actualidad en trámite el recurso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 1 de septiembre de 2000 (dictado en el recurso de súplica interpuesto contra la Resolución de 22 de febrero de 2000, por la que declaraba la firmeza de la sentencia en cuestión) estimó que la interposición del recurso de queja no comporta la paralización de los efectos de la resolución así impugnada; ésta ha de llevarse a término en sus pronunciamientos, tal como se acuerda en la providencia ahora recurrida; sin perjuicio de las actuaciones de reversión necesarias en el supuesto de llegar a prosperar aquel primer recurso de mención.

Es necesario, por tanto, con base en tal pronunciamiento y, asimismo, en el mandato contenido en el capítulo III del título IV de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que la División de Recursos Humanos del Sergas proceda a dar efectivo cumplimiento a la sentencia de 28 de abril de 1999, con la salvedad contemplada por el propio tribunal en el auto de 1 de septiembre de 2000, y proceder a la modificación de la base sexta, B) Fase de concurso, número 18, en los exactos términos de la resolución jurisdiccional, así como declarar la nulidad de los actos que tengan su fundamento en la misma, conservando los actos válidos en aras de los principios de economía procedimental y seguridad jurídica.

Con esta finalidad, después de los previos contactos y consultas con las organizaciones sindicales afectadas, parece razonable confeccionar un baremo de méritos con una estructura similar a la aplicable a las convocatorias para el acceso a la condición de

personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que tenga en consideración las peculiaridades del actual proceso selectivo.

Tal baremo goza de la virtualidad que le otorga el haber sido consensuado con las organizaciones sindicales más representativas en el sector y no haber sido objeto de impugnación o recurso, por lo que devino su firmeza en los procesos selectivos de las diferentes categorías de personal estatutario.

Por otro lado, los criterios que sustentan dicho baremo se caracterizan por su generalidad ya que informan mayoritariamente, tanto en el territorio del Insalud como en el ámbito del resto de servicios de salud, los procesos selectivos del personal estatuario, común en todo el Sistema Nacional de Salud.

No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta las peculiaridades del proceso selectivo que nos atañe, por lo que este baremo contempla una particular estructura en la que se valoran con una mayor puntuación los servicios prestados como personal laboral en el Hospital Santa María Madre.

Finalmente, el baremo que se propugna se adapta al tenor literal del fallo de la sentencia que ahora se está ejecutando.

En consecuencia, previa negociación con la representación sindical en el seno del comité de empresa del Hospital Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 4 c) de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud,

RESUELVE:

Primero.-Declarar la anulación de la base sexta, B) Fase de concurso, número 18, de la Resolución de 8 de abril de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se convocaba el concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense, publicada en el DOG nº 74, del 16 de abril de 1996.

En consecuencia, la citada base sexta,B) Fase de concurso, número 18, de la Resolución de 8 de abril de 1996, queda redactada como sigue: «Dentro de esta fase de concurso se valorarán, de conformidad con el baremo incluido en el anexo a la presente resolución, los servicios prestados como personal laboral en el Hospital Santa María Madre, otorgándosele valor preferencial a los prestados en la categoría a la que se opte y puntuación decreciente para los que correspondan a otras categorías dentro del mismo grupo y a otras categorías fuera del mismo grupo pero dentro de la misma clasificación del personal, de acuerdo con lo que aparece en el anexo del Decreto 246/1995, de 28 de julio.

Asimismo, a los efectos de esta fase de concurso, se tendrán en cuenta, con la puntuación que se determina en el anexo, tanto los servicios prestados como personal estatutario de las instituciones sanitarias del

Sistema Nacional de Salud en categoría idéntica, similar o de igual contenido funcional que la de la plaza a la que se opte, como aquellos servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas en categoría idéntica, similar o de igual contenido funcional que la de la plaza a la que se aspire».

Segundo.-Declarar anuladas, en cuanto actos afectados por la disposición anterior, las resoluciones de este centro directivo de 14 y 26 de mayo de 1998, por las que se declaró concluso el proceso selectivo para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense, convocado por Resolución de 8 de abril de 1996, y subsiguientes resoluciones de 30 de julio y 30 de noviembre de 1998, así como todos los actos que de las mismas traen causa.

Tercero.-Declarar la anulación de las resoluciones de 2 y 22 de abril de 1998, por las que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para el ingreso en determinadas categorías de personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doctor Cabaleiro Goás de Ourense y se publican las puntuaciones obtenidas por los aspirantes de las citadas categorías relativas a la baremación de la fase de concurso.

Cuarto.-Abrir el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que todos los aspirantes que superaron la fase de oposición presenten, a los efectos de la fase de concurso, los documentos que acrediten los servicios prestados conforme al baremo anexo a la presente resolución, hasta la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el proceso selectivo, convocado por Resolución de 8 de abril de 1996.

Quinto.-Retrotraer las actuaciones de los tribunales de selección a la fase de concurso del presente proceso selectivo.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO

Valoración de la fase de concurso

A) ATS/DUE/grupo de gestión de la función administrativa/asistente social/auxiliar de la función administrativa/auxiliar de enfermería.

(Puntuación máxima alcanzable: 50 puntos).

A.1. Puntuación por servicios prestados como personal laboral en el Hospital Santa María Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,84 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo y de la misma clasificación del personal: 0,54 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo y de la misma clasificación del personal: 0,25 puntos por mes completo.

A.2. Puntuación por servicios prestados en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

-En categoría estatutaria idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,42 puntos por mes completo.

A.3. Puntuación por servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas.

-En categoría idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,21 puntos por mes completo.

B) TEL/TER.

(Puntuación máxima alcanzable: 37,5 puntos).

B.1. Puntuación por servicios prestados como personal laboral en el Hospital Santa María Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,625 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo y de la misma clasificación del personal: 0,40 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo y de la misma clasificación del personal: 0,19 puntos por mes completo.

B.2. Puntuación por servicios prestados en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud.

-En categoría estatutaria idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,312 puntos por mes completo.

B.3. Puntuación por servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas.

-En categoría idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,156 puntos por mes completo.

C) Telefonista/celador/operario.

(Puntuación máxima alcanzable: 25 puntos).

C.1. Puntuación por servicios prestados como personal laboral en el Hospital Santa María Madre:

-En la misma categoría a la que se opte: 0,42 puntos por mes completo.

-En otra categoría del mismo grupo y de la misma clasificación del personal: 0,27 puntos por mes completo.

-En otra categoría de distinto grupo y de la misma clasificación del personal: 0,125 puntos por mes completo.

C.2. Puntuación por servicios prestados en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud.

-En categoría estatutaria idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,21 puntos por mes completo.

C.3. Puntuación por servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas.

-En categoría idéntica, similar o de igual contenido funcional que las plazas de la categoría a la que se opte: 0,105 puntos por mes completo.