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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 30 de noviembre de 2000 Pág. 15.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Emesa-Trefilería, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Emesa Trefilería, S.A. (código 1500492) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-9-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 15-9-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de octubre de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Acta final de la comisión negociadora del convenio colectivo de Emesa Trefilería, S.A.

Años 2000-2001-2002

Asistentes:

En representación de los trabajadores:

José Manuel Graña Bouzas.

Carlos Gestal Rabuñal.

Manuel Rendal Rico.

Manuel Naya Fernández.

Melchor Añón Vázquez.

Juan B. Alvariño Souto.

Isidro Silva Pereira.

Enrique Yáñez Morales.

J. José Mª García Fernández.

En representación de la empresa:

Juana Mª Fernández.

Faustino Menéndez Portela.

José Yera Yagüe.

Carlos Bruno López Ferreiro.

José Eugenio Bonis Téllez.

José Mª Ríos Pernas.

En A Coruña, siendo las once horas del día quince de septiembre del año dos mil, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Emesa Trefileria, S.A., integrada por las personas arriba relacionadas, en la representación que ostentan.

Ambas partes, fruto de las deliberaciones llevadas a cabo, deciden de mutuo acuerdo proceder en este acto a la firma del presente convenio colectivo de Emesa Trefilería, S.A. para los años 2000, 2001 y 2002, en los términos contenidos en la documentación que se anexa a esta acta.

En dicho texto queda recogido e integrado el primer acuerdo marco del grupo Aceralia, alcanzado en Madrid el día 31 de mayo de 2000.

Finalmente, las partes acuerdan delegar la firma del texto que se anexa a este acta, en Faustino Menéndez, por la representación de la empresa, y en José Manuel Graña, por la representación de los trabajadores.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Emesa Trefilería, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Por este convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en la empresa, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se reducirán 24 horas de trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. A dichos efectos, para el personal cuyo régimen de trabajo contemple la prestación de servicios en festivos, durante la vigencia de este convenio los calendarios irán estableciendo progresivamente descansos adicionales por festivos hasta alcanzar el número de catorce días de descanso por este concepto.

La duración de la jornada anual efectiva para los distintos regímenes de trabajo es la que se indica a continuación:

Jornada anual efectiva.

a) Personal administrativo y técnico:

Año 2000: 1.741 h.

Año 2001: 1.725 h.

Año 2002: 1.701 h.

Trabajando semanalmente de lunes a viernes. Se confeccionarán los calendarios para la distribución de las jornadas de invierno y verano.

b) Personal con jornada partida:

Año 2000: 1.764 h.

Año 2001: 1.748 h.

Año 2002: 1.724 h.

En ambos casos, a efectos de determinar la jornada ordinaria en jornada de día, la jornada anual antes indicada se distribuirá entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia del convenio, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro.

c) Personal de turnos:

Año 2000: 1.764 h.

Año 2001: 1.748 h.

Año 2002: 1.724 h.

Dentro de dicha jornada del personal de turnos se computarán como tiempo de trabajo 15 minutos diarios en concepto de bocadillo.

El personal de tres turnos tendrá jornada de 40 horas de lunes a viernes, con el correspondiente descanso de bocadillo.

La reducción de jornada hasta alcanzar las 1.680 horas anuales efectivas se hará del modo siguiente:

-Personal administrativo y técnico: reducción de 21 horas anuales en el año siguiente al de expirar la vigencia de este convenio.

-Personal con jornada partida y de turnos: reducción de 24 horas anuales en el año siguiente al de expirar la vigencia de este convenio y 20 horas anuales en el posterior.

Artículo 5º.-Distribución irregular de la jornada.

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.

Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Por encima de las 32 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el comité de empresa.

En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.

Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.

Para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica equivalente se determinará en cada centro.

El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan.

De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al comité de empresa.

Artículo 6º.-Régimen de trabajo cuarto turno.

Se mantiene el régimen de cuatro equipos de trabajo que realizan éste diariamente de forma continuada, incluso domingos y festivos, con turnos rotativos semanales de mañana, tarde, noche, y descanso en lunes/martes, miércoles/jueves y viernes/sábado/domingo respectivamente, por lo que la duración de un ciclo completo es de 28 días naturales, en los que se incluyen 7 descansos.

La empresa podrá, en función de las necesidades de fabricación, establecer o suprimir el régimen de trabajo denominado cuarto turno, así como establecer la flexibilidad del calendario de descansos en función de la cartera de pedidos.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.

Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. En el caso de que su tanda de vacaciones hubiese finalizado, se reincorporará al trabajo, disfrutando las vacaciones cuando lo permitan las necesidades del servicio, a juicio de la jefatura y del comité de empresa.

Excepcionalmente, el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja.

Todo el personal, sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 20 días laborables en verano y los tres días restantes en el mes de diciembre, según el calendario laboral, respetando, en todo caso, que queden garantizadas las capacidades productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad de las personas y de las cosas.

La empresa comunicará, con al menos dos meses de antelación, la fecha de inicio.

La retribución de dichos días comprenderá el promedio de todos los conceptos salariales abonados en los tres últimos meses anteriores a las vacaciones.

Artículo 8º.-Días extras no laborables.

Se mantienen los siguientes días extras no laborables:

-Sábado Santo.

-24 de diciembre.

-31 de diciembre.

En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen en domingo, éstos se trasladarán a los días 26 y 30 de diciembre.

Estos días nunca tendrán la consideración de vacaciones, por lo que, los que en dichos días se encontrasen en situación de baja o vacaciones, no tendrán derecho a compensación alguna.

Artículo 9º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten, previa notificación de su necesidad, les será concedida licencia por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio.

-15 días naturales en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador.

-2 días en caso de matrimonio de un hijo.

-1 día por el hermano del trabajador o el hermano del cónyuge.

b) Por el alumbramiento de la esposa.

-5 días naturales, ampliables con licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa, en caso de enfermedad grave y notificación de la misma.

c) Por fallecimiento.

-3 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padre y madre de uno u otro cónyuge.

-2 días naturales por fallecimiento de tíos, nietos, abuelos, abuelos políticos del trabajador.

d) Por enfermedad grave.

-2 días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, y de nietos, abuelos o hermanos del trabajador.

-También tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten a 5 días de licencia sin sueldo, por enfermedad o defunción de familiares de la línea ascendente o descendente, sin limitación, y de colaterales hasta el segundo grado.

e) Consulta médica.

-El tiempo necesario para consulta médica del SOE, que se señala en el artículo 58 de la Ley de contrato de trabajo.

f) Por traslado de domicilio.

-2 días naturales por el traslado de su domicilio habitual.

g) De carácter público.

-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público, debidamente acreditado.

h) Permiso por lactancia.

-Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4º del Estatuto de los trabajadores.

Estos permisos se abonarán con cargo al sueldo base, antigüedad y plus de actividad.

Para los casos indicados en el primer párrafo del apartado c) se abonará, además, la prima variable y el plus de transporte.

Artículo 10º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá:

a) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.

La excedencia, o la prórroga, en su caso, se solicitará con un mes de antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda

valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.

4. Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.

El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente.

En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar servicios.

5. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

Capítulo III

Organización

Artículo 11º.-Organización del trabajo.

La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación corresponde a la dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades

reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este convenio colectivo.

La dirección, previo informe del comité de empresa y ateniéndose, en todo caso, a las exigencias legales, podrá amortizar los puestos de trabajo que resultasen vacantes y que se estimen innecesarios.

Todo trabajador de la empresa deberá tener un rendimiento normal en su puesto de trabajo. Se entiende por rendimiento normal el definido en la extinta ordenanza laboral siderometalúrgica.

Capítulo IV

Estructura profesional

Sección primera

Clasificación profesional

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 13º.-Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división funcional y un grupo profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 14º.-Divisiones funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de técnicos, empleados y operarios.

a) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

b) Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

c) Operarios. Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando

en el proceso productivo, o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 15º.-Grupos profesionales.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

1. Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

2. Grupo II. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

3. Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido.

Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de grado superior (título de técnico superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4. Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de grado medio (título de técnico) o bachillerato o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia

prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

5. Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de este convenio y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrá la clasificación profesional de los puestos de trabajo existentes hasta la fecha.

Sección segunda

Movilidad

Artículo 16º.-Movilidad funcional.

Podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de grupo, dentro de la misma división funcional, o cambio de división funcional y de grupo profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad de personal en una división funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 19º de este convenio colectivo.

Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al comité de empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al comité de empresa se le notificará también las personas afectadas.

Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al procedimiento previsto en el capítulo X del presente convenio del procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Capítulo V

Empleo

Sección primera

Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación

Artículo 17º.-Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación.

Las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una solución integral del empleo en Aceralia en un doble sentido: adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan desajustes, identificando con la nueva estructura profesional las competencias necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio

de Aceralia. Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.

1. Las partes reconocen que los convenios de colaboración con centros académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas contar con profesionales preparados.

2. El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.

Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica en los siguientes apartados:

a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como vacaciones, incapacidad temporal, etc.).

Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.

3. El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba, interrumpirán su cómputo.

Artículo 18º.-Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Durante la vigencia del presente convenio la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran celebrarse, y el período dentro del cual se pueden realizar, se regirá por lo que a dichos efectos disponga el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de A Coruña.

Sección segunda

Desarrollo y mejora de los recursos humanos

Artículo 19º.-Desarrollo y mejora de los recursos humanos.

Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas:

a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la potenciación de sus competencias profesionales.

b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso.

d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios.

e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva en un puesto de trabajo de su departamento o área y, si esto no fuera posible, en otros departamentos del mismo centro o en otros centros de trabajo de las empresas del grupo situados en la misma Comunidad Autónoma.

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 20º.-Retribuciones.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de este convenio colectivo y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos establecidos en el presente capítulo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada en el mismo.

Artículo 21º.-Salario base.

Su valor se detalla en el anexo I y se percibirá por día natural.

Artículo 22º.-Complementos salariales personales.

a) Antigüedad.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes por trienio para cada categoría profesional, detallados en el anexo I, con limitación de hasta 8 trienios.

b) Complemento personal consolidado.

Este concepto retributivo tiene carácter ad personam y se abonará en 14 pagas a todo el personal fijo de la empresa.

Artículo 23º.-Complementos de puestos de trabajo.

a) Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes detallados en el anexo I, que fija los valores para cada categoría, de acuerdo con el número de trienios.

b) Plus nocturno.

Análogamente al anterior, sus importes se incluyen en el anexo I.

c) Plus turnicidad.

Se abonará la cuantía establecida en el anexo I, por día trabajado, para todo el personal a dos o tres turnos.

Artículo 24º.-Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

a) Plus de actividad.

Sus importes se recogen en el anexo I. El personal obrero lo devengará por día de trabajo efectivo.

El mínimo garantizado por los sistemas de primas que establece la normativa legal vigente está incluido dentro de este concepto.

b) Prima variable.

Se mantendrá el sistema actual para todo el personal.

c) Complemento jornada de verano.

Todo el personal administrativo y técnico disfrutará de una jornada de verano de 4 meses (del 1 de junio al 30 de septiembre), y a aquel que su trabajo no se lo permita por estar afecto a cualquier centro o servicio de producción, se le abonará 0,8 horas sin incrementar por cada día de trabajo efectivo en el período de 1 junio al 30 septiembre (la hora sin incrementar es igual al 1/8 de salario base-día).

d) Compensación económica no parada máquinas.

Los trabajos a turnos de mañana, tarde y noche de todas las secciones vinculadas a producción (taller, mantenimiento y laboratorio de garantía de calidad), manteniendo el actual régimen de 7,5 horas de trabajo real y media hora de descanso para el bocadillo, y efectuando los descansos racionalmente, dentro de las dos horas centrales de cada turno, de forma que no se detenga en ningún momento el proceso productivo, percibirán en compensación, el valor de media hora de domingos y festivos, según anexo I del convenio, por cada día de trabajo.

Artículo 25º.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

a) Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Se harán efectivas, respectivamente, con las nóminas de los meses de junio y noviembre, y comprenderán los siguientes conceptos:

-Salario base (30 días).

-Antigüedad (30 días).

-Complemento personal consolidado (30 días).

-Plus de actividad (25 días para personal obrero según anexo I).

b) Gratificación especial de septiembre.

Se hará efectiva junto con la nómina del mes de agosto, y su importe bruto será para todo el personal el que se indica en el anexo I.

Artículo 26º.-Devengos no salariales.

a) Plus de transporte.

Consistirá en la cuantía mensual que se indica en el anexo I a distribuir entre los días laborales del mes correspondiente. Al personal en baja por enfermedad o accidente se le abonará igualmente.

b) Plus de distancia.

Se abonará de acuerdo con las disposiciones legales, con valor de pesetas/km que se indica en el anexo I, para todo el personal que tenga su residencia fuera de la capital.

Para el resto del personal consistirá en una cantidad por día laborable que se indica en el anexo I, revalorizable el 1 de enero de cada año, de acuerdo con el incremento del IPC del año anterior.

c) Horas extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con los valores de la tabla recogida en el anexo I.

d) Complemento personal no consolidable.

Se abonará para todo el personal la cantidad fija que se indica en el anexo I por cada mes trabajado, no revisables.

Artículo 27º.-Actualización.

Durante los tres años de vigencia de este convenio el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC real del año.

Artículo 28º.-Prima de resultados.

En aplicación de lo establecido en el primer acuerdo marco del grupo Aceralia, una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente convenio, se abonará una prima equivalente al 1%, aplicado a las tablas salariales definitivas del año anterior.

Dicha prima tendrá carácter consolidable.

Capítulo VII

Formación y promoción profesional

Sección primera

Formación

Artículo 29º.-Formación.

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el

desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

1. La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.

2. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

3. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.

4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no-discriminación.

5. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.

6. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.

7. La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.

8. El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación en la empresa.

Sección segunda

Promoción

Artículo 30º.-Promoción.

Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando, en todo caso, el principio de no discriminación.

Dado que la nueva estructura profesional prevista en la disposición transitoria primera del presente convenio colectivo puede afectar al sistema de promoción profesional, se mantendrá vigente el sistema previsto en el artículo 8 del convenio colectivo 1997-1999, en tanto no se proceda a la adecuación correspondiente, en su caso, en el seno de la comisión establecida en la disposición transitoria primera.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 31º.-Principios generales.

La dirección y la representación de los trabajadores manifiestan que la seguridad y la salud laboral es un objetivo permanente y prioritario del grupo Aceralia.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la seguridad y salud laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante planes de prevención y salud laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/1995 y normas de desarrollo.

Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad.

Artículo 32º.-Comité de seguridad y salud laboral.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.

Estará compuesto por los delegados de prevención y los representantes de la dirección en igual número.

Asimismo, asistirán responsables técnicos del servicio de prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del comité de prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del comité de seguridad y salud.

Igualmente podrán participar en el comité de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto, otros delegados de personal, así como trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de los servicios de prevención, siempre que lo solicite alguna de las representaciones del comité de seguridad y salud laboral.

La consulta, participación y representación de los trabajadores en este comité de seguridad y salud laboral, se realizará en base a lo establecido en el capítulo 5 de la Ley 31/1995.

Artículo 33º.-Plan de prevención y salud laboral.

Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes se efectuarán mediante el Plan de prevención y salud laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores.

Las acciones reflejadas en el Plan de seguridad y salud laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:

-Análisis y evaluación de riesgos.

-Vigilancia de la salud.

-Asesoramiento técnico.

-Estudio e investigación.

-Formación.

-Promoción y divulgación.

El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los comités de seguridad y salud laboral.

El servicio de prevención asistirá y asesorará al comité de seguridad y salud laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las acciones preventivas contempladas en el Plan de seguridad y salud laboral, colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de seguridad y salud laboral.

La dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de prevención y salud laboral, en base a la información aportada por la línea de mando, servicio de prevención y delegados de prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades debe facilitar el seguimiento y control del Plan de seguridad y salud laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.

La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de pre

vención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.

Artículo 34º.-Formación.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Ésta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.

Todos los programas de formación realizados en la empresa sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán, inexcusablemente, la acción formativa en materia de prevención.

La formación en materia de seguridad y salud laboral para los delegados de prevención atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

Capítulo IX

Medio ambiente

Artículo 35º.-Medio ambiente.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en el ámbito de Aceralia lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente acuerdo su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental en la empresa.

A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos:

-Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio ambiente.

-Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental, integrada en todos los niveles de la empresa.

-Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual como colectivamente.

Capítulo X

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos

Sección primera

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos

Artículo 36º

En el anexo II se recoge el procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el primer acuerdo marco del grupo Aceralia.

Sección segunda

Servicios necesarios en caso de huelga

Artículo 37º.-Servicios necesarios en caso de huelga.

Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos.

La designación de los servicios necesarios será establecida por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

Capítulo XI

Previsión social

Artículo 38º.-Premio de seguridad.

El objetivo de este premio es interesar a todas las personas de la empresa en su propia seguridad y en la de los demás, por medio de un incentivo económico que premie el esfuerzo realizado en función de la reducción de accidentes.

Tipos y cuantía de premios y personal afectado:

Se establecen dos tipos de premios:

a) Los premios de seguridad tendrán los valores siguientes para ciclos de 90 días sin accidentes.

Primeros 30 días sin accidentes: 2.000 pesetas.

Hasta 60 días sin accidentes: 3.000 pesetas adicionales.

Hasta 90 días sin accidentes: 3.500 pesetas adicionales.

Aplicable a todo el personal de fabricación, mantenimiento y almacén de productos terminados, y para el almacén general de suministros, laboratorio, servicios de limpieza y trabajos auxiliares, 4.000 pesetas en el tercer período.

El resto del personal 3.000 pesetas, si en el transcurso de 365 días no ha tenido accidentes.

Ocurrido un accidente, se comenzará la cuenta a cero por comienzo del ciclo.

Alcanzado el número de 90 días sin accidentes fijado, se iniciará de nuevo la cuenta a cero dentro de un nuevo ciclo.

b) Se establecerá un premio anual de 3.000 pesetas, al cual tendrá derecho todo el personal de la empresa, a excepción de aquellos que hayan causado baja por accidente o que hayan sido amonestados por escrito o sancionados en razón de infracciones cometidas contra la seguridad en el trabajo.

Observaciones:

Los días sin accidentes se contarán por días con vencimiento a las 6 de la mañana y entre la fecha de ocurrido el accidente, aunque en el momento no fuese baja.

No se computarán los accidentes in itinere y las recaídas.

El personal con derecho a premio y que por alguna circunstancia no hubiese asistido al trabajo, cobrará la parte proporcional al período de permanencia.

Artículo 39º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

Se abonarán 20.000 pesetas por matrimonio y 10.000 pesetas por cada hijo recién nacido.

Artículo 40º.-Ayudas especiales.

Emesa Trefilería, S.A. abonará a cada trabajador la cantidad de 25.000 pesetas mensuales por cada hijo disminuido psíquico o físico que esté legalmente reconocido o viviendo a su cargo.

Artículo 41º.-Comedor.

El valor del plato a abonar al establecimiento con el que se contrate el servicio, se repartirá entre el 20% con cargo al trabajador y el 80% con cargo a la empresa, siendo de aplicación exclusivamente al personal a jornada partida, con las excepciones que pueda hacer el jefe de producción y el taller.

Artículo 42º.-Préstamos.

Se mantiene la asignación de hasta 2.040.000 pesetas para la concesión de préstamos al personal, reintegrables sin interés. Dichos préstamos se concederán, justificando su necesidad, a propuesta del comité de empresa, en una cuantía máxima de hasta 150.000 pesetas por productor y su amortización será de un máximo de 24 mensualidades.

Artículo 43º.-Fondos de atenciones sociales.

Se establece un fondo económico destinado a hacer frente a determinadas atenciones sociales, tales como ayudas extraordinarias, etc., que se nutrirá de 317.250 pesetas anuales que aportará la empresa a fondo perdido.

El comité de empresa gestionará este fondo, dentro de los límites que permitan estrictamente sus ingresos, previa presentación a la dirección del correspondiente presupuesto periódico, para su aprobación.

Las becas de estudios medios y superiores serán sufragadas por la empresa en la cuantía de 408.000 pesetas anuales y concedidas por una representación mixta, y en base al nuevo reglamento confeccionado por la dirección y el comité. Para los cursillos por correspondencia se otorgará una cantidad de 76.500 pesetas, pudiendo aplicarse también en el caso de asistencia directa del trabajador.

Artículo 44º.-Incapacidad con baja por accidente y enfermedad.

a) Por accidente laboral.

La empresa abonará a los trabajadores en situación de IT, por accidente laboral, desde el día siguiente a la fecha de la baja, la diferencia entre el 75% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social o mutua que cubra el seguro de accidentes y el 100% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

b) Por enfermedad.

La empresa abonará a los trabajadores en situación de IT, por enfermedad:

Los 20 primeros días de enfermedad, contados desde el día de la fecha de la baja, la diferencia entre el 60% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social y el 80% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

A partir del día 21 del proceso de enfermedad, la diferencia entre el 75% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social y el 100% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

En caso de enfermedad grave con internamiento en centro sanitario, la empresa abonará, desde el día de la fecha de la baja, la diferencia hasta el 100% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

Artículo 45º.-Seguro colectivo.

Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo o a sus beneficiarios en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de su muerte o por habérsele reconocido una incapacidad permanente total o absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.

2. Causantes.

Todo el personal en activo.

3. Beneficiarios.

La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando éste lo exprese formalmente. Si por cualquier circunstancia en el momento del fallecimiento no hubiera sido designado ninguno, los beneficiarios seguirán el siguiente orden de preferencia: cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la legislación oficial.

4. Capitales asegurados

Caso de muerte: se establece una prestación consistente en 750.000 pesetas en caso de muerte natural y doble capital en caso de accidente.

Casos de incapacidad permanente total y absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta.

5. Revisión.

En el supuesto de que se produjera una revisión de la incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:

Fecha de reincorporaciónImporte devolución

Antes de cumplir un año desde la fecha del ceseLa totalidad del capital

Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de cumplir dosTres cuartas partes del capital

Fecha de reincorporaciónImporte devolución

Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes de cumplir tresLa mitad del capital

Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes de cumplir cuatroUna cuarta parte del capital

Cumplidos cuatro años desde la fecha

del cese

No debe reintegrar cantidad alguna

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la incapacidad permanente.

Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja por incapacidad permanente.

6. Prima.

La empresa aportará el total de la prima de este seguro.

Artículo 46º.-Seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta con una cobertura individual de 1.750.000 pesetas.

Capítulo XII

Representación colectiva

Artículo 47º.-Órgano de representatividad.

El comité de empresa, como órgano representativo unitario de los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la empresa.

En toda negociación podrán estar asistidos por sus asesores laborales y sindicales.

Artículo 48º.-Asambleas.

Se estará a lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 49º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar un máximo de 32 horas mensuales por cada uno de ellos, remuneradas a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumuladas de unos a otros.

Tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar un tablón de anuncios o los de la propia empresa para insertar todo tipo de anuncios de carácter exclusivamente laboral o sindical.

b) A que les sean facilitados locales de reunión.

c) La empresa descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales a los distintos sindicatos, según listas formadas y entregadas por los representantes de los trabajadores.

Secciones sindicales.

En Emesa Trefilería, S.A. quedan reconocidas las secciones sindicales que, como mínimo, tengan un 10% de la plantilla fija de la empresa afiliada a un sindicato.

A los delegados de las mismas se les reconocerán las garantías que ostentan los representantes de los trabajadores, pudiendo utilizar hasta un máximo de 15 horas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, retribuidas a salario real.

Capítulo XIII

Código de conducta

Artículo 50º.-Código de conducta.

Los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores se regularán de acuerdo con lo establecido en el denominado código de conducta, que se incorpora en el anexo III.

Capítulo XIV

Comisión de información y seguimiento

Artículo 51º.-Comisión de información y seguimiento.

Se designará una comisión paritaria, que estará integrada por representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo. Serán competencias de esta comisión:

-Conocer cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, así como del seguimiento de su cumplimiento.

-Intervenir en la resolución de conflictos, según lo previsto en el anexo II, sobre procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

La comisión será constituida en el término de quince días desde la publicación oficial del convenio.

Celebrará con carácter ordinario una reunión anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, así como las que sean precisas de conformidad con lo previsto en el anexo II sobre procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones y dichos acuerdos quedarán reflejados en actas.

Disposición transitoria

Primera.-La estructura profesional y salarial existentes hasta la fecha, así como el sistema de cobertura de vacantes y puestos de nueva creación establecido en el artículo 8 del anterior convenio colectivo se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2000. A partir de esta fecha será de aplicación la nueva estructura profesional y salarial, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del primer acuerdo marco del grupo Aceralia, de fecha 31 de mayo de 2000, que establece lo siguiente:

1. La comisión negociadora del presente acuerdo designará una comisión para que, en su nombre y representación proceda en el plazo de hasta 31 de diciembre de 2000 a adecuar los actuales catálogos de puestos de trabajo a las necesidades presentes y futuras de la organización, identificando las competencias necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, a partir de los requerimientos de la estrategia industrial y de la configuración de los procesos clave.

La estructura profesional se centrará en el desarrollo de la profesión, buscando una mayor polivalencia dentro de la misma, estructurada en competencias, de tal forma que permita un desarrollo continuo de las personas, según la evolución de las líneas de la estrategia industrial de cada una de las áreas de negocio.

2. La comisión establecida en el apartado anterior en el plazo de hasta 31 de diciembre de 2000 establecerá un modelo retributivo, asociado a la nueva estructura profesional, cuyo diseño contemplará valores retributivos acordes con los distintos niveles profesionales definidos en la estructura profesional, que reflejen adecuada y proporcionalmente los distintos niveles de aportación a los resultados de la empresa.

3. Sin perjuicio de los criterios de general aplicación establecidos en los apartados 1 y 2, esta comisión establecerá los criterios de aplicación y desarrollo temporal de los mismos en las distintas empresas, respetando los requerimientos de competitividad específicos de cada centro de trabajo.

4. Los deslizamientos que, en su caso, pudieran derivarse de la aplicación de la nueva estructura profesional y salarial se financiarán con cargo a un fondo de compensación para homologación entre las distintas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, al que aportará la empresa para cada uno de los años de vigencia del presente acuerdo el 0,8% de las masas salariales brutas sin horas extras de las empresas incluidas en este acuerdo.

Los acuerdos de esta comisión tendrán la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados en el Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones adicionales

Primera.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Segunda.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas y sociales del presente convenio colectivo serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente y no por conceptos aislados, por lo que absorberán o compensarán cualquier condición económica particular que pueda estar establecida, o en el futuro se establezca, incluso por disposición legal, reglamentaria o paccionada, en términos que puedan considerarse aisladamente más beneficiosos en relación con la regulación establecida en el ámbito de este convenio.

Tercera.-Plan de sugerencias recogido en el primer acuerdo marco del grupo Aceralia, que establece lo siguiente:

Se establece la puesta en marcha de un plan de sugerencias en las empresas incluidas en el ámbito del acuerdo.

Los ahorros de costes netos derivados de la implantación de las mejoras generadas por la aplicación del plan se destinan del modo siguiente:

-Hasta el 20% de este ahorro, con los límites que se establezcan, será destinado al trabajador o trabajadores que hubiesen hecho la sugerencia.

-Otro 20% se aportará a un fondo de gestión compartida entre la representación de la empresa y la de los trabajadores.

A dichos efectos se constituirá una comisión paritaria, que estará integrada, por lo que a la representación de los trabajadores se refiere, por los firmantes del presente acuerdo.

El fondo será destinado a los fines que la comisión decida, la cual determinará sus criterios de distribución.

A petición de la representación de los trabajadores, se acuerda una aportación de la empresa a este fondo, en concepto de anticipo a cuenta, de 100 millones de pesetas. Esta aportación se recuperará conforme se vayan incorporando al fondo los beneficios generados por la aplicación del plan de sugerencias.

La comisión se reunirá con la periodicidad que ésta decida.

Disposición derogatoria

El presente convenio deroga las normas anteriores sobre las mismas materias contenidas en pactos, acuerdos y convenios colectivos dentro de su ámbito funcional y geográfico.

Disposiciones finales

Primera.-Articulación de la negociación.

La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente convenio responde al principio de articulación entre este nivel y el general del primer acuerdo marco del grupo Aceralia, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Segunda.-Relevo y jubilación parcial.

Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, la empresa, dentro de sus posibilidades, ofertará contratos de relevo a trabajadores desempleados, para cubrir la reducción de jornada acordada con trabajadores con cincuenta y cinco o más años en el año 2000 y que actualmente desempeñen sus funciones en puestos directamente ligados a los procesos de producción o mantenimiento y que cumplan a los sesenta años las condiciones establecidas para acceder a la jubilación parcial, sin perjuicio de que en función de las necesidades, pudiera ampliarse la aplicación de estas medidas, de con

formidad con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, y en el Real decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de acción protectora de la Seguridad Social.

Tercera.-Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato.

Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa estudiará la posibilidad de ofertar al personal del área de estructura la conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. La conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa y tendrá carácter voluntario para el trabajador.

Cuarta.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en este convenio se aplicará, como derecho supletorio, lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, acuerdos del sector y demás disposiciones legales vigentes.

Igualmente, para el personal fuera de convenio, para lo no previsto en su contrato individual, se aplicará como derecho supletorio lo regulado en el presente convenio en materia de clasificación profesional y código de conducta.

ANEXO I

Retribuciones

Tablas provisionales año 2000

Salario base y plus de actividad

Tabla I

S. B.

Tabla II

P.A.

Personal obrero
Jefe equipo oficiales3.1481.018
Oficial 1ª homologado3.1481.018
Oficial 1ª3.1481.018
Oficial 2ª3.1161.008
Oficial 3ª3.072989
Jefe equipo especialistas3.1481.018
Especialista A3.1481.018
Especialista B3.1161.008
Especialista C3.072989
Especialista3.062976

Subalterno
Almacenero91.53029.305
Chófer camión93.62731.713

Administrativos
Jefe de administración131.51362.237
Jefe de 1ª111.68148.630
Jefe de 2ª101.87741.811
Oficial de 1ª97.62035.396
Oficial de 2ª95.18733.215
Auxiliar90.41827.723

Técnicos titulados
Ingenieros y licenciados131.51362.237
Técnico comercial127.91656.214
Perito o ingeniero técnico111.68148.630
Ayudante técnico sanitario105.03141.027
Maquinista111.68148.630

Técnicos de taller
Jefe de taller104.08840.724
Jefe de turno o sector103.98839.836
Maestro de taller97.62035.393
Encargado94.54832.603

Tabla I

S. B.

Tabla II

P.A.

Técnicos de oficina y laboratorio
Analista de 1ª97.62035.393
Analista de 2ª94.96233.110
Auxiliar de laboratorio90.41827.723

Técnicos no titulados
Ayudante de ingeniero108.66342.871
Jefe de organización de 1ª103.91938.808
Jefe de organización de 2ª101.49238.606
Técnico de organización de 1ª97.62035.393

Antigüedad

Tabla III

Trienios

Personal obrero
Jefe equipo oficiales72,54
Oficial 1ª homologado72,54
Oficial 1ª72,54
Oficial 2ª71,12
Oficial 3ª70,46
Jefe equipo especialistas72,54
Especialista A72,54
Especialista B71,12
Especialista C70,46
Especialista70,46

Subalterno
Almacenero2.074,81
Chófer camión2.170,82

Administrativos
Jefe de administración3.099,35
Jefe de 1ª2.594,26
Jefe de 2ª2.308,54
Oficial de 1ª2.261,99
Oficial de 2ª2.200,73
Auxiliar2.126,42

Técnicos titulados
Ingenieros y licenciados3.061,97
Técnico comercial2.989,31
Perito o ingeniero técnico2.594,15
Ayudante técnico sanitario2.445,98
Maquinista2.594,15

Técnicos de taller
Jefe de taller2.410,59
Jefe de turno o sector2.410,59
Maestro de taller2.262,87
Encargado2.190,76

Técnicos de oficina y laboratorio
Analista de 1ª2.262,87
Analista de 2ª2.199,29
Auxiliar de laboratorio2.126,42

Técnicos no titulados
Ayudante de ingeniero2.520,83
Jefe de organización de 1ª2.412,24
Jefe de organización de 2ª2.351,63
Técnico de organización de 1ª2.262,87

Tabla IV

Valor día

natural

Plus jefe de equipo oficiales270
Plus jefe de equipo especialistas270
Plus oficial 1ª homologado135
Plus encargado114

Tabla V

Valor día

plus nocturno

Jefe de turno584
Jefe equipo oficiales576
Oficial 1ª homologado576
Oficial 1ª576
Oficial 2ª567
Oficial 3ª561
Especialista A576
Especialista B567

Valor día

plus nocturno

Especialista C561
Especialista557
Encargado584
Jefe de equipo de especialistas576
Almacenero565
Chófer576
Maestro de taller584
Analista de 1ª576
Analista de 2ª567
Auxiliar de laboratorio561

Conceptos independientes de la categoría

Plus festivo cuarto turno4.370 pesetas/día

Plus sábado cuarto turno4.870 pesetas/día

Plus domingo cuarto turno4.370pesetas/día

Plus día cuarto turno384 pesetas/día

Plus de turnicidad190 pesetas/día

Plus gratificación especial septiembre28.767 pesetas

Plus transporte6.932 pesetas/mes

Plus de distancia137 pesetas/día

Compl. pers. no revisable2.500 pesetas/día

Valores día, plus penoso, tóxico o peligroso

S/trienio

Jefe equipo oficiales303,43
Oficial 1ª homologado303,38
Oficial 1ª303,38
Oficial 2ª299,23
Oficial 3ª294,48
Jefe equipo especialistas303,43
Especialista294,48
Jefe de taller337,82
Jefe de turno337,82
Maestro de taller317,03
Encargados306,09
Especialista A303,38
Especialista B299,23
Especialista C294,48
Jefe 1ª administración337,82
Ay. ingeniero337,82
Maquinista337,82
Analista de 1ª303,43
Analista de 2ª299,23
Almacenero294,48
Chófer294,48

Este importe de valor día se incrementará en 7,5% por cada trienio

hasta un máximo de 8 trienios.

Tabla VII

Horas extraordinarias

Días

laborables

Domingos

y festivos

Jefe de equipo oficiales1.2771.684
Oficial 1ª homologado1.1561.543
Oficial 1ª1.1561.543
Oficial 2ª1.0401.391
Oficial 3ª9261.226
Jefe equipo especialistas1.2771.684
Especialista A1.1561.543
Especialista B1.0401.391
Especialista C9261.226
Especialista8081.072
Almacenero8081.072
Chófer camión1.1511.543
Oficial 1ª admin.1.1511.543
Oficial 2ª admin.1.0401.391
Auxiliar admin.8081.072
Jefe turno/sector1.2771.684
Maestro taller1.2771.684
Encargado1.2771.684
Técnico organización 1ª1.1511.543
Analista 1ª1.1511.543
Analista 2ª1.0401.391
Auxiliar laboratorio8081.072

ANEXO II

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos del primer acuerdo marco del grupo Aceralia

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa.

En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y procedimientos de conciliación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, se establece el siguiente procedimiento:

Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente acuerdo puedan suscitarse serán tramitados obligatoriamente a través de los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC, BOE del 8-2-1996).

Las partes se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (en adelante ASEC), así como a su reglamento de aplicación, a cuyos procedimientos se someterán obligatoriamente los tipos de conflictos de trabajo colectivos previstos en el artículo 4º del acuerdo y 5º de su reglamento de aplicación que se susciten, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes comunidades autónomas.

Asimismo, se someterán a los procedimientos del ASEC los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del presente acuerdo.

2. Solución extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos.

Los conflictos de trabajo colectivos indicados en el punto anterior que se susciten en ámbito no superior a una Comunidad Autónoma, quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos propio de dicho ámbito territorial, salvo que éste no disponga de un sistema específico, en cuyo caso se someterán obligatoriamente al procedimiento que establece el presente acuerdo, que es el previsto en los artículos 6 a 11 del ASEC y 6 a 23 de su reglamento de aplicación.

Con el fin de equiparar los procedimientos acordados en el ámbito de este acuerdo, las partes expresamente acuerdan aplicar con carácter supletorio las disposiciones del ASEC y de su reglamento, para lo no previsto en los distintos ámbitos de aplicación.

3. Normas comunes.

3.1. Comisión paritaria.

El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de este acuerdo requerirá la previa sumisión del conflicto ante la comisión paritaria del mismo establecida en el artículo 30º.

Asimismo, las comisiones paritarias que se constituyan en los convenios que puedan pactarse en los distintos centros de trabajo asumirán esta misma competencia dentro de sus respectivos ámbitos.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la comisión paritaria, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen. Esta decisión producirá los efectos de un convenio colectivo.

En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la comisión paritaria y, en todo caso, si transcurriesen seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha comisión paritaria levantará acta, facilitando copia a los interesados y dará traslado de la misma al mediador, junto con toda la información al respecto de que disponga, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

3.2. Efectos de la tramitación.

La iniciación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las comisiones paritarias correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto por el motivo o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.

Consulta al SIMA.

La disposición transitoria segunda del primer acuerdo marco del grupo Aceralia establece lo siguiente:

«Registro de mediadores y árbitros:

Las partes firmantes del presente acuerdo efectuarán una consulta al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre la posibilidad de utilizar el registro de mediadores y árbitros de dicho servicio, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.2º del presente acuerdo, sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos. En caso de que la consulta fuese contestada en sentido negativo, las partes procederán a la designación de su propio registro a los efectos antes indicados».

ANEXO III

Código de conducta

Acuerdo sobre código de conducta laboral para el sector del metal.

Artículo 1º.-Principios ordenadores.

El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 2º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su transcendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.

Artículo 3º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 4º.-Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si, como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterado los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

Artículo 5º.-Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando, encontrándose, en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a os preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 6º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves.

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

-Despido.

Artículo 7º.-Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 8º.-Procedimiento sancionador.

1. Para la corrección disciplinaria de faltas graves y muy graves será necesaria la instrucción de un expediente informativo en el que será oído el trabajador afectado. En dicho expediente se recabará informe de la representación legal de los trabajadores, concediéndose para su emisión un plazo de cinco días naturales, siendo notificada, en su momento, de la resolución que proceda.

2. Igualmente, los delegados sindicales serán oídos previamente a la imposición de sanciones que afecten a trabajadores afiliados a su sindicato, siempre que a la empresa le conste dicha filiación, pudiendo formular alegaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior.

3. En las faltas tipificadas como muy graves, la dirección de la empresa podrá adoptar la medida cautelar de suspensión de empleo, mientras dure la substanciación del expediente correspondiente.

Artículo 9º.-Cumplimiento de sanciones.

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pudieran imponerse por la comisión de las faltas laborales tipificadas en los artículos anteriores serán cumplidas una vez resuelto el expediente informativo, sin que el inicio de su cómputo pueda exceder de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de su resolución al interesado, salvo que éste hubiera impugnado la misma, en cuyo caso, tal inicio se llevará acabo dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolución judicial que confirme la sanción impuesta.