Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 29 de noviembre de 2000 Pág. 15.909

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 23 de octubre de 2000, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se notifica a Lino Couñago Alonso (expediente sancionador ES-P-0026/1999) la resolución por la que se impone una primera multa coercitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal en el último domicilio conocido del interesado (c/ Erniestina Otero, 1, bajo, 36045 Redondela), sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Lino Couñago Alonso la resolución dictada con fecha de 28 de septiembre de 2000 por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que se acuerda la imposición de una primera multa coercitiva, en relación con el expediente sancionador ES-P-0026/1999.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Visto el expediente sancionador ES-P-0026/1999, seguido contra Lino Couñago Alonso, como promotor del edificio de viviendas de protección oficial, isto en la Travesía da Picota, nº 22, en Redondela, construido al amparo del expediente 36-P-0145/1994, resulta:

Primero.-Mediante resolución administrativa, de fecha 30-9-1999, se impuso al expedientado, como responsable de la comisión de la infracción tipificada com muy grave en el artículo 6, línea c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la obligación de realizar las obras de reparación y conservación necesarias, en los términos previstos en dicha resolución, a fin de acomodar la edificación citada al proyecto en su día aprobado.

Segundo.-Mediante apercibimiento, de fecha 22-6-2000, se requirió nuevamente al interesado para que procediese al cumplimiento de la resolución, dado que esta devino firme y ejecutiva, porn o haber inter

puesto recurso contra ella en el plazo otorgado a tal efecto.

Tercero.-Transcurrido el plazo señalado en el apercibimiento previo, no consta acreditada la realización de las obras de reparación a las que el expedienteado viene obligado por resolución de esta delegación provincial.

Vistos los antecedentes mencionados, el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el artículo 13 de la Ley 13/1996, de 30 diciembre, de infracciones en materia de vivienda, y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.-Imponer una primera multa coercitiva de 50.000 pesetas a Lino Couñago Alonso, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la resolución, de fecha 30-9-1999, dictada por esta delegación provincial.

El importe de dicha multa deberá ingresarla en la cuenta Tesoro Hacienda Gallega-cuenta restringida del IGVS-recaudación de multas y sanciones, número 2091-0388-3110000897 de Caixa Galicia en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación, las notificadas entre los día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Segundo.-A esta multa coercitiva seguirán otras, con l periodicidad de dos meses, y en la cuantía que en cada una de ellas se determine, hasta que se acredite documentalmente ante este organismo el inicio de las obras de reparación. Continuarán imponiéndose multas coercitivas cuando las obras empezadas c tal fin se demoren más de tres meses.

Tercero.-Se notifica la presente resolución al interesado, con indicación de que contra ella puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su notificación ante el conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992. Pontevedra, 28 de septiembre de 2000. El delegado provincial. José Manuel Iglesias Carrera.»

Frente a dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la LRJPAC, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 23 de octubre de 2000.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente sancionador: ES-P-0026/1999.

Nombre: Lino Couñago Alonso.

Dirección: c/ Ernestina Otero, 1, bjao (Redondela).