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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 29 de noviembre de 2000 Pág. 15.874

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de noviembre de 2000 por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La Orden de 11 de febrero de 1998 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI y VII, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Con posterioridad a la publicación de la citada orden se advirtió la necesidad de ampliar los capítulos a los que se les puede imputar los expedientes de gasto, así como extender sus efectos hasta el momento inmediatamente anterior a la fase de disposición o compromiso de gasto de las subvenciones financiadas con fondos europeos.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se modifica el texto del primer párrafo del art. 1º quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1º.-Los expedientes de gasto a los que se refieren los artículos 2º y 3º de esta orden imputables a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en los siguientes supuestos».

2. Se modifica el texto del art. 1º punto 1.2, sustituyéndolo por el siguiente:

«1.2. Si en fecha de 20 de octubre no estuviese aprobado por el Consejo de la Xunta el proyecto de presupuestos para su remisión al Parlamento, según dispone el art. 52 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestaria de Galicia, podrá igualmente iniciarse la tramitación de expedientes anticipados durante el período que medie entre la citada fecha y la de 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario, siempre y cuando se acredite que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto a efectuar».

3. Se añade el apartado 3 al del art. 3º con el siguiente texto:

«No obstante lo establecido en el apartado 1 del art. 1º, podrán tramitarse, en el ejercicio inmediatamente anterior al que vayan a imputarse los correspondientes gastos, los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de los fondos europeos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma.

b) Que existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las medidas a las que se refiere el apartado anterior.

En todo caso, en las bases reguladoras o convocatorias se hará constar que la concesión de las ayudas o subvenciones estarán sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda