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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 28 de noviembre de 2000 Pág. 15.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2000, conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

La Orden de 11 de noviembre de 1999 creó y reguló la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

En el artículo 5 de la citada orden se establece que la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa determinarán mediante resolución conjunta el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los directores en la junta autonómica.

En su virtud, esta Secretaría General y la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

RESUELVEN:

Primero.-La elección de los directores que formarán parte de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria se efectuará a continuación del proceso de renovación de las juntas provinciales de directores, en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo.-El proceso de elección de los miembros de la Junta Autonómica se iniciará en la reunión de constitución de cada junta provincial de directores del siguiente modo:

1. Se dará lectura a las normas contenidas en esta resolución relativas al procedimiento de elección de los miembros de la Junta Autonómica de Directores.

2. Los miembros de la junta provincial que así lo deseen presentarán su candidatura.

3. Se proclamarán los candidatos.

4. Se fijará la fecha de celebración de la reunión, de carácter extraordinario, que tendrá como único punto del orden del día la elección de los representantes en la junta autonómica de directores que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1999.

Contra las decisiones de las juntas provinciales de proclamación de candidaturas a la junta autonómica de directores se podrá presentar, por un plazo de tres días, reclamación ante el director general de Centros e Inspección Educativa.

Tercero.-Son electores y elegibles todos los directores que formen parte de cada Junta Provincial de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Los representantes de cada una de las juntas provinciales de directores que vayan a formar parte de la junta autonómica, en el número establecido, serán elegidos por sus miembros respectivos. El voto será directo, secreto y no delegable.

Cuarto.-En la sesión extraordinaria de la junta provincial de directores se constituirá una mesa electoral integrada por su presidente o persona en quien delegue y dos directores, de entre los que no se presenten como candidatos, el de mayor y menor edad, actuando este último como secretario. En el caso de imposibilidad del nombramiento de estos dos directores, se constituirá con los inspectores que integran la junta provincial correspondiente.

Quinto.-Cada director miembro de la junta provincial hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres, dos por cada uno de los colectivos de directores que figuran como vocales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de noviembre de 1999.

Sexto.-La mesa electoral de cada junta provincial, una vez finalizada la votación correspondiente, procederá al escrutinio de los votos. Efectuado éste, se redactará un acta, que firmarán todos los miembros de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos en función del mayor número de votos, con el número de los alcanzados por cada uno, y los nombres de todos los no elegidos, con la especificación de los votos obtenidos en cada caso, a efectos de posibles sustituciones futuras de los candidatos proclamados.

Los empates que se pudiesen producir en el número de votos, dentro de cada uno de los dos colectivos, se dirimirán en favor de los que posean mayor antigüedad en la junta provincial de directores, mayor número de años de permanencia continuada como director de un centro educativo o por sorteo.

La mesa electoral proclamará en el mismo acto los candidatos elegidos y trasladará su propuesta, en el primer día hábil inmediatamente posterior al de la fecha de elección en reunión extraordinaria, al director general de Centros e Inspección Educativa quien resolverá su nombramiento.

Contra este nombramiento se podrá presentar recurso de alzadas ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

Séptimo.-La junta autonómica de directores se constituirá dentro de los diez días siguientes a la proclamación de candidatos, mediante convocatoria de su presidente o persona en quien delegue.

La falta de todos o parte de los representantes de una o varias juntas provinciales de directores, por causas imputables a ellas, no invalidará la constitución de la junta autonómica de directores.

Octavo.-El mandato de los directores elegidos para la junta autonómica será por el tiempo que les reste como miembros de la respectiva junta provincial de directores, sin que pueda exceder de cuatro años. No obstante lo anterior, se podrá sobrepasar este límite como resultado de un nuevo proceso de elección.

Noveno.-Las bajas de representantes de las juntas provinciales en la junta autonómica que se produzcan antes del final del período de tiempo para el que fueron elegidos, por dejar de cumplir los requisitos establecidos o por cualquier otra circunstancia, serán cubiertas por los candidatos siguientes, del mismo colectivo y junta provincial, según el orden establecido en función del mayor número de votos que hubiesen obtenido en el último proceso de elección.

En el caso de que no hubiese candidatos, la vacante quedaría sin cubrir hasta el siguiente proceso de elección.

Las bajas temporales producidas en el caso de enfermedad o de ausencia por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el presidente, podrán ser cubiertas temporalmente por el procedimiento señalado con anterioridad.

Disposición transitoria

Única.-Los directores elegidos miembros de la junta autonómica, en virtud del proceso establecido con carácter excepcional en la disposición transitoria primera de la Resolución de 16 de noviembre de 1999 (DOG del 10 de diciembre), conjunta de la Secretaría General y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, seguirán desempeñando sus funciones hasta que finalice el proceso electoral del año 2000.

Disposición derogatoria

Única.-Se deroga la Resolución de 16 de noviembre de 1999 (DOG del 10 de diciembre), conjunta de la Secretaría General y de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el procedimiento de elección, constitución, renovación y sustitución de los miembros de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2000.

Severino Somoza GómezMáximo García Serrano

Director general de Centros Secretario general

e Inspección Educativade la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria