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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 27 de noviembre de 2000 Pág. 15.792

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se convoca a los aspirantes para el proceso de selección temporal de 26 plazas de farmacéutico de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

En el marco del proceso de implantación de la atención farmacéutica en las estructuras de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, resulta necesario continuar con las medidas tendentes a racionalizar la farmacoterapia desarrollando concretas actividades destinadas a mejorar la calidad y seguridad en la utilización de los medicamentos y productos sanitarios en los pacientes que la precisen, entre las que se destaca la selección de medicamentos y productos sanitarios, la información farmacoterapéutica y la cumplimentación y seguimiento de la historia farmacoterapéutica de los pacientes de los centros, estableciendo un sistema de asesoramiento sobre las medidas que permitan la utilización eficiente de los recursos farmacoterapéuticos disponibles y el desarrollo de las herramientas apropiadas para la evaluación y control de las medidas que se adopten.

A tal fin, resulta necesaria la contratación de 26 farmacéuticos de atención primaria para llevar a cabo el programa de la consulta farmacétucia e intervención farmacoterapéutica en los servicios de atención primaria de las gerencias de atención primaria de Santiago de Compostela, A Coruña-Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra-Vigo.

Tal contratación se realizará en la modalidad de obra o servicio determinado por responder a un programa especial. Por tanto, la duración de este vínculo será determinada por la duración del programa que la motivó.

Por tanto, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Sanitario, esta división,

RESUELVE:

1. Anunciar la próxima cobertura, con carácter temporal y con nombramiento de obra o servicio determinado, de farmacéuticos de atención primaria en los servicios de atención primaria de las gerencias de atención primaria de Santiago de Compostela, A Coruña-Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra-Vigo.

Gerencia de atención primaria de A Coruña-Ferrol:

Área de salud de A Coruña: 4 farmacéuticos/as.

Área de salud de Ferrol: 3 farmacéuticos/as.

Gerencia de atención primaria de Santiago de Compostela:

Área de salud de Santiago de Compostela: 3 farmacéuticos/as.

Gerencia de atención primaria de Lugo:

Área de salud de Lugo Norte: 2 farmacéuticos/as.

Área de salud de Lugo Centro: 2 farmacéuticos/as.

Área de salud de Lugo Sur: 1 farmacéutico/a.

Gerencia de atención primaria de Ourense:

Área de salud de Ourense: 3 farmacéuticos/as.

Gerencia de atención primaria de Pontevedra-Vigo:

Área de salud de Pontevedra: 3 farmacéuticos/as.

Área de salud de Vigo: 5 farmacéuticos/as.

2. Las retribuciones que percibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes, respectivamente, a la categoría de farmacéutico de atención primaria. La fijación de las cuantías se refleja en los presupuestos anuales correspondientes al persoal de instituciones sanitarias dependiente del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al persoal de instituciones sanitarias del Sergas.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de seis meses de duración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 (DOG nº 138, del 18 de julio) por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin que sea precisa alegación de causa ni genere derecho a indemnización algunha por tal motivo.

3. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. A tal fin se convoca a los aspirantes interesados para que en el plazo de 15 días naturales siguientes al inicio del plazo, presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I.

4. Las solicitudes serán dirigidas a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse, preferentemente, en el registro general de esta consellería, sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela.

5. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España, y poseer la titulación de licenciado en farmacia. De no acreditar los antedichos requisitos, los aspirantes serán excluidos del proceso de selección.

6. Para la selección de los aspirantes admitidos, se procederá a la realización de una prueba escrita, en la fecha, lugar y hora que será anunciada en el Diario Oficial de Galicia, al menos, con 15 de días de antelación.

La prueba evaluará los conocimientos de los aspirantes sobre farmacoterapia así como de las funciones y actividades como farmacéutico, en el ámbito de la consulta e intervención farmacoterapéutica en las estructuras de atención primaria de la salud.

Dicha prueba será calificada con setenta puntos. Se entenderá superada ésta con la obtención de al menos cuarenta puntos. Los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a cuarenta puntos serán excluidos del proceso selectivo.

Los aspirantes que superen la prueba escrita serán baremados de acuerdo con los méritos que se recogen en el anexo II. La puntuación total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación alcanzada en la prueba y la que resulte de los méritos acreditados.

Los justificantes de acreditación de los méritos alegados serán requeridos una vez superada la prueba selectiva.

7. Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación para la categoría objeto de la convocatoria, compuesta por cinco miembros; designados uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del pacto de selección temporal

y los otros cuatro por el órgano convocante y la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

8. Finalizado el proceso, se publicará en los tablones de anuncios de las gerencias de atención primaria y de las direcciones provinciales del Sergas la lista provisional, en la que figurará necesariamente la relación de los aspirantes admitidos con las puntuaciones y el orden obtenido, así como los aspirantes excluidos.

Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de diez días, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, reclamación ante la División de Recursos Humanos del Sergas. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

La adjudicación de la cobertura temporal será resuelta, entre los aspirantes admitidos, en exacta correspondencia con el orden de preferencia de las listas definitivas, ofertándose la cobertura de las plazas convocadas en el orden de puntuación obtenido.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

Baremo de méritos para la selección de 26 farmacéuticos de atención primaria para los servicios de atención primaria de las gerencias de atención primaria de Santiago de Compostela (3 plazas), A Coruña-Ferrol (7 plazas), Lugo (5 plazas), Ourense (3 plazas) y Pontevedra-Vigo (8 plazas)

Requisitos:

1. Licenciado en farmacia.

Baremo de méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 8,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura.

*Expedientes en los que figure calificación cualitativa:

Notable: 0,5 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Matrícula de honor: 1,5 puntos.

*Expedientes en los que figure exclusivamente calificación cuantitativa:

Entre 5 y menos de 7: 0,2 puntos.

Entre 7 y menos de 9: 0,5 puntos.

Entre 9 y 10: 1 punto.

Para la valoración de los expedientes se seguirán los siguientes criterios:

-Para los expedientes resultantes de planes de estudios no renovados (plan de 1973 y anteriores). La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias de los estudios, expresando el cociente con los dos números decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

-Para los expedientes resultantes de planes de estudios renovados. La suma que resulte de la multiplicación de los créditos de las materias por la calificación de cada materia, se dividirá por el número total de créditos necesarios para obtener la titulación.

-Las materias optativas y, en su caso, las de libre configuración, cursadas a mayores de las exigidas por los planes de estudios, no se tendrán en cuenta para la valoración de los expedientes.

*Grado de licenciado en farmacia: 0,5 puntos.

2. Estudios postgrado.

*Tercer ciclo: 0,5 puntos.

*Título de doctor en farmacia: 2 puntos.

*Título de farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria: 3,5 puntos.

*Título de farmacéutico especialista en otras disciplinas: 0,5 puntos.

II. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible por el conjunto de méritos en este apartado será de 15 puntos.

1. Ejercicio como farmacéutico de atención primaria en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Por cada mes de servicios prestados 0,06 puntos. Máximo 5 puntos.

2. Ejercicio como farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria en instituciones sanitarias de asistencia especializada tanto públicas como privadas.

Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos. Máximo 5 puntos.

3. Ejercicio como farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto de oficina de farmacia.

Por cada mes de servicios prestados 0,04 puntos. Máximo 5 puntos.

III. Formación continuada.

La puntuación máxima posible en este apartado será de 3 puntos.

1. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento de los cuales la disciplina impartida tenga relación directa con la atención farmacéutica, acreditados por las administraciones sanitarias o de enseñanza y/o impartidos por centros públicos o privados, organizaciones sindicales, colegios o asociaciones profesionales y científicas:

Se valorará de la siguiente forma. Puntuación máxima 2 puntos.

Duración del curso (créditos)Puntos

De 1 a 20,05

De 2 a 50,10

De 5 a 100,20

De 10 a 400,50

Más de 401,00

Se computarán los cursos realizados en los últimos 10 años, no valorándose aquellos en los que no conste la duración de los mismos.

2. Por los servicios prestados como profesor o ponente de materias relacionadas directamente con la atención farmacéutica en cursos organizados por las administraciones sanitarias o de enseñanza y/o centros públicos o privados, organizaciones sindicales, colegios o asociaciones profesionales y científicas en los últimos 5 años:

0,05 puntos por cada crédito impartido hasta un máximo de 1 punto.

IV. Publicaciones y trabajos científicos.

La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 2 puntos.

1. Por los trabajos publicados en revistas científicas relacionadas directamente con la atención farmacéutica en los últimos 5 años.

Se valorará de la siguiente forma, teniendo en cuenta el orden de firma en la publicación:

Como primer autor: 0,20 puntos.

Como segundo autor: 0,10 puntos.

Como tercer autor: 0,05 puntos.

2. Por los trabajos de comunicaciones a reuniones científicas relacionadas directamente con la atención farmacéutica en los últimos 5 años.

Se valorará de la siguiente forma, teniendo en cuenta el orde de firma en la comunicación:

Como primer autor: 0,10 puntos.

Como segundo autor: 0,05 puntos.

Como tercer autor: 0,02 puntos.

V. Conocimiento del idioma gallego.

La puntuación máxima en este apartado será de 1,5 puntos.

Certificado de aptitud de iniciación: 0,5 puntos.

Certificado de aptitud de perfeccionamiento: 1,5 puntos.

NOTA: para la evaluación de los méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

-1 crédito equivale a 10 horas.

-Las materias relacionadas directamente con la atención farmacéutica serán aquellas que incluyan aspectos de las relaciones entre los medicamentos y productos sanitarios con los pacientes y de la gestión de la asistencia sanitaria prestada con medicamentos y productos sanitarios.