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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.754

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

ACUERDO de 31 de octubre de 2000 por el que se convoca el curso de diplomado en sanidad para el año 2001.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de diciembre de 1997, autorizó la constitución de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS), aprobando sus estatutos y facultando al Servicio Gallego de Salud (Sergas), para aportar el patrimonio fundacional. El objeto de la fundación consiste típicamente en la formación en las materias de salud pública y administración sanitaria, desarrollando toda su actividad con sujeción a los criterios de planificación y las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas, siendo sus beneficiarios todas aquellas personas que de un modo u otro trabajen al servicio de la sanidad en Galicia.

El marco de colaboración existente entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud (Sergas), por un lado, y la FEGAS, por otro, tiene por objeto el diseño conjunto y la ejecución por la FEGAS del plan de formación y reciclaje profesional sanitario de todos los trabajadores, tanto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como del Sergas.

Entre las distintas actividades a conveniar para el año 2001 entre ambas partes, se encuentra la edición del curso de diplomado en sanidad del año 2001, promovido por la Dirección General de Salud Pública y organizado por la FEGAS en el marco del mencionado convenio de colaboración.

La celebración del curso fue autorizada por la Escuela Nacional de Sanidad, adaptándose sus contenidos a las directrices enumeradas de ella.

En efecto, los profesionales sanitarios deben tener una visión comunitaria de los problemas individuales de salud, razón por la que, sin perder de vista los aspectos diagnósticos y terapéuticos en la práctica clínica, tendrán que considerarse también los problemas de salud que transcienden el propio individuo para convertirse en una cuestión de interés comunitario.

En tal sentido, en el curso se les proporcionan a los participantes las bases conceptuales y las técnicas de análisis e intervención propias de la salud pública, con el objeto de permitirles enmarcar sus actividades profesionales dentro de las estrategias globales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que constituya un punto de partida que permita continuar una posterior profundización y ampliación de los conocimientos en esta materia.

Por todo esto, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria convoca el curso de diplomado en sanidad edición 2001, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca un curso de diplomado en sanidad, edición del año 2001, en el ámbito de la Comu

nidad Autónoma de Galicia, organizado y dirigido por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, acreditado por la Escuela Nacional de Sanidad y que tiene por objeto la formación a nivel básico, en materia de salud pública, de los profesionales sanitarios.

Segunda.

1. El curso de diplomado en sanidad tendrá una duración de 200 horas acreditadas, de las que 150 horas tendrán carácter presencial, agrupadas en 6 módulos temáticos, y las 50 horas restantes corresponden a la ejecución y presentación de un trabajo práctico relacionado con los contenidos del curso, que será valorado en la evaluación formativa del alumnado.

2. El curso se desarrollará conforme al siguiente programa docente:

Módulo 1: introducción al concepto de salud. Determinantes de la salud y de la enfermedad.

Módulo 2: sistemas de información sanitaria e indicadores de la salud.

Módulo 3: métodos y técnicas para el estudio, identificación y análisis de problemas de salud.

Módulo 4: planificación y programación sanitarias.

Módulo 5: organización sanitaria y política de salud.

Módulo 6: intervención, programas de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad.

Módulo 7: trabajo práctico.

3. Sin perjuicio de la elaboración del calendario definitivo del curso, las actividades docentes de carácter presencial se realizarán en Santiago de Compostela entre los meses de marzo y mayo de 2001, generalmente en las tardes de los jueves, los viernes por la mañana y por la tarde y los sábados por la mañana de cada semana, y se debe haber concluido el proceso de evaluación y certificación de los participantes en el mes de noviembre de 2001.

4. El director del curso será nombrado por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria a propuesta de la Dirección General de Salud Pública.

Tercera.

1. El número máximo de participantes en el curso será de 40, con la siguiente distribución:

a) 17 plazas se reservarán para facultativos sanitarios que presten o hubieran prestado sus servicios en instituciones sanitarias del Sergas.

b) 4 plazas se reservarán para profesionales de enfermería que presten o hubieran prestado sus servicios en instituciones sanitarias del Sergas.

c) 19 plazas se reservarán para profesionales sanitarios titulados superiores o de grado medio, que presten o hubieran prestado sus servicios en centros directivos o unidades administrativas de servicios sanitarios de Galicia.

2. El coste de los derechos de inscripción en el curso y de certificaciones de créditos ascenderá a la cantidad de 75.000 pesetas por participante, que deberán ingresarse a favor de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria en la forma que se determine.

Cuarta.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los interesados en ser admitidos dirigirán la solicitud a la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, utilizando el modelo de instancia que se podrá recoger en la propia sede de la escuela, en la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en la Dirección General de Salud Pública y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. De existir más solicitudes que plazas, la selección de los aspirantes al curso se hará por una comisión formada por representantes de la Dirección General de Salud Pública y de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

4. El criterio de admisión de los aspirantes será el de mayor antigüedad de servicios prestados, entendiéndose por mayor antigüedad de servicios la acreditación por los aspirantes del mayor número de días efectivamente trabajados en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el Sergas o en otra institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud, computándose indistintamente tanto los servicios prestados con carácter temporal como con carácter fijo.

5. Las certificaciones en las que conste el vínculo jurídico y la antigüedad deberán ser emitidas por los servicios de personal de las instituciones que corresponda.

Quinta.

1. Dicha comisión de selección publicará la lista provisional de admitidos y excluidos al curso. Dicha publicación se hará en los tablones de anuncios de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de la Dirección General de Salud Pública, en los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el de la propia escuela, pudiendo reclamar contra los mismos los interesados a partir del día siguiente al de su publicación o exposición al público en los tablones mencionados en el plazo de 10 días hábiles, mediante escrito dirigido a la propia comisión.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, la dirección de la FEGAS acordará la lista definitiva de profesionales admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares descritos en el parágrafo anterior.

2. Los aspirantes admitidos abonarán los derechos de la inscripción dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de dicha publicación definitiva, en la forma que en ella se determine.

Sexta.

1. La asistencia a las actividades docentes presenciales es obligatoria, permitiéndose un máximo de 15 horas de ausencia justificadas.

2. Al finalizar el curso los participantes serán evaluados con una prueba objetiva individualizada sobre los contenidos del curso y un trabajo de campo en el que deberán aplicarlos.

3. Los trabajos prácticos que van a realizar los aspirantes deberán ser propuestos, para su aprobación, a la dirección del curso.

4. La prueba objetiva y el trabajo práctico serán evaluados por un tribunal, en el que estarán representadas la Dirección General de Salud Pública, la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Gallega de Administración Sanitaria. Actuará como presidenta del mismo la directora general de Salud Pública o persona en quien delegue y, como secretario del mismo, el director del curso.

Dicho tribunal podrá solicitar, en su caso, el asesoramiento de los expertos y especialistas que estime oportunos, que se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5. En el caso de que en la calificación del tribunal resultase no apto, el alumnado tendrá derecho a la realización de una nueva prueba de evaluación, coincidente con la del siguiente curso que se convoque.

6. Finalizada la actuación del tribunal, se confeccionará la relación de aptos y serán expedidos los correspondientes diplomas por la Escuela Nacional de Sanidad.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2000.

Javier Bouzada Romero

Director de la Escuela Gallega

de Administración Sanitaria