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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.741

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 24 de octubre de 2000 por la que se le notifica a Camila Araújo Araújo la resolución por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de su vivienda (expediente PO-83530, cuenta 49).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio de la interesada (calle da Pega, nº 1-5º C en Vigo), sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Camila Araújo Araújo la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo de 28 de junio de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que se adjudicataria, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la citada resolución que no es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución: expediente de desahucio administrativo

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Camila Araújo Araújo, con DNI nº 35.595.369-V beneficiaria de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la calle de la Pega, nº 1-5º C de Vigo (Pontevedra), correspondiente al:

Expediente: PO-83/530, conta 49, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos.

1. Que la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 752.612 ptas., a fecha 29 de junio de 1999.

2. Con fecha 8 de julio de 1999 se envía requirimiento de pago a la interesada para que en el plazo de diez días efectúe el pago de las cantidades adeudadas a esa fecha, dicho requerimiento no pudo ser notificado personalmente a la interesada, por lo que se publico en el DOG de fecha 28 de octubre de 1999 y publicado en el tablón oficial de edictos del Ayuntamiento de Vigo, conforme a lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A fecha 12 de junio de 2000, la deuda asciende a 929.324 ptas., por impago de los recibos siguientes: de diciembre de 1990 a agosto de 1992; de diciembre de 1993 a enero de 1996; febrero de 1998; octubre 1998, de enero de 1999 a junio de 2000.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica de este

organismo, modificado por Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contendias en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, artículo 91.2º de la Ley orgánica del poder judicial y artículos 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el funcionario del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que se designe y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto subscrita y firmada por el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se le advierte a la interesada, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación, y aportando justificante de hallarse al corriente con la comunidad de propietarios.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículos 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.

En Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2000.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo