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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.693

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Uniprovigo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Uniprovigo, S.L., con nº de código 3603342, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-10-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 13-9-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económicas y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje, y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de octubre de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Uniprovigo, S.L.

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por los representantes legales de la empresa Uniprovigo, S.L.,

y, por parte de los trabajadores, por la central sindical Comisiones Obreras (CC.OO.).

Artículo 2º.-Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio regirá para la empresa Uniprovigo, S.L. y la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la misma, regulando las relaciones entre ambas partes, siendo de aplicación en toda la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2000, con independencia de la fecha de publicación en el BOP, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4º.-Denuncia y revisión.

Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes, incrementándose las retribuciones anualmente según el IPC más el 0,25%.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales, que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC, más el 0,25%.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.

Si se establece jornada intensiva por acuerdo individual o colectivo, el afectado o afectados no podrán rebasar las 35 horas semanales durante el período en el que la tengan implantada.

Artículo 6º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y el delegado de personal, o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha del comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de junio, otra en el mes de diciembre, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario base según convenio. La mensualidad que corresponde a cada paga extra se abonará íntegramente, tanto si el personal está de baja por incapacidad temporal, como si no.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 8º.-Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de la empresa.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

1. A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.

b) Cinco días, en caso de nacimiento de hijos.

c) Cinco días, en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

d) Cinco días, en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, que se ampliarán hasta ocho días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del puesto de trabajo.

e) Dos días en caso de muerte de abuelos, tíos y cuñados.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo indispensable para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará lo legislado en esta materia.

2. En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los apartados anteriores, se asimilará a la condición de mujer/hombre o cónyuge la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dando lugar a los mismos derechos.

Artículo 10º.-Incapacidad temporal.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el personal afectado por este convenio cobrará en esta situación el 100% del salario que le corresponde en el momento de producirse la baja.

Artículo 11º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deba efectuar salidas fuera del municipio en el que esté establecido el centro de trabajo para el que fue contratado, quedan establecidas de la siguiente manera:

-Dieta completa: se fija en la cuantía de 5.400 pesetas, para todas las categorías.

-Media dieta: se fija en la cuantía de 2.150 pesetas, igualmente para todas las categorías.

-En los desplazamientos que se efectúen en coche propio se abonarán 30 pesetas por kilómetro.

Artículo 12º.-Seguro de accidentes.

La empresa afectada por este convenio suscribirá póliza de seguro colectivo en favor de sus trabajadores. Este seguro cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

-Muerte o invalidez total: 1.650.000 pesetas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.200.000 pesetas.

Artículo 13º.-Revisiones médicas.

La empresa estará obligada a solicitar del gabinete técnico provincial del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande, o a la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para el mencionado reconocimiento será abonado por la empresa.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En este apartado se estará a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, procurando en todo momento cumplir escrupulosamente todas las normas.

Artículo 15º.-Clasificación profesional.

1. Los grupos profesionales y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

Titulados: es el personal que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que éste le habilita, y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

Jefe administrativo: es el empleado capacitado que actúa a las órdenes inmediatas de un jefe superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o elaboran la contabilidad de la empresa.

Auxiliar administrativo: es el empleado, mayor de dieciocho años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente

mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Analista informática: verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

-Cadenas de operaciones a seguir.

-Diseño de documentación base.

-Documentos a obtener.

-Diseño de los mismos.

-Ficheros a tratar: su definición.

-Puesta a punto de las aplicaciones.

-Creación de juegos de ensayo.

-Enumeración de anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

-Colaboración al programa de las pruebas lóxica de cada programa.

-Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

Programador informática: es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda que le preste al software para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas más detallados de tratamiento. Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Grabador de datos: son los trabajadores que realizan el perfecto manejo de las máquinas y ordenadores, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas, formatos, tipos de convalidación, etc., y debiendo consultar tablas, listados o documentos necesarios para desarrollar su trabajo.

Oficial de 1ª; Oficial de 2ª: incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, soldadores, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio de las categorías sinaladas.

Especialista: es el personal que realiza operaciones siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión.

Vendedor: trabajadores que se dedican a la comercialización de productos.

Conserje: es el empleado que, con un mínimo de tres personas a sus órdenes, tiene a su cargo la vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos. Tiene como misión específica vigilar las puertas y accesos a los locales de la empresa

Telefonista: es el empleado que realiza la recepción de llamadas con una centralita telefónica.

Ordenanza: tendrá esta categoría el subalterno que tiene como misión hacer recados, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.

Vigilante: tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de los locales.

Jardinero: tiene a su cargo el servicio de jardinería de las plantas y jardines de la empresa.

Personal de limpieza: su ocupación consiste en la limpieza de los locales de la empresa.

Mozo-peón: realizará tareas que se ejecutan según instrucciones específicas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran esfuerzo físico y/o atención, que no precisen formación específica, y para las que, ocasionalmente, sea necesario un período de adaptación.

Artículo 16º.-Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa parte en este convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en el presente artículo y lo dispuesto en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral.

a) Se consideran faltas leves:

-Tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada.

-La no comunicación, con la debida antelación, de la no asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

-Falta de atención y diligencia con los clientes.

-Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

-Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

-La embriaguez ocasional.

B) Son faltas graves:

-Faltar tres días al trabajo sin justificación.

-La simulación de enfermedad o accidente.

-Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta u otro medio de control.

-Las cometidas contra la disciplina en el trabajo, o contra el respeto debido a sus superiores.

-La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

-El abandono del trabajo sin causa justificada.

-La negligencia en el trabajo, cuando cause perjuicio grave.

C) Son faltas muy graves:

-Faltar al trabajo más de cinco días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador,

mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente, y siempre que el hecho de la detención fuese puesto en conocimiento de la dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no estará obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.

-El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

-El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa, o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este supuesto el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa conseguir algún beneficio.

-La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber sido condenado el trabajador, en virtud de sentencia dictada por los tribunales de justicia competentes, por los delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, motivadores de desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que origine quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que conlleven competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que fueran objeto de sanción; y demás

establecidas en el artículo 54.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

2. Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

C) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

-Despido.

La prescripción de estas faltas será de dos meses, a partir de la fecha de comisión de la misma, o, en su caso, desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Artículo 17º.-Retribuciones.

1. Los salarios y remuneraciones de toda clase establecidos en el presente convenio tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o por medio del contrato individual de trabajo.

2. El incremento salarial para el año 2002 se calculará aplicando a las tablas salariales del año anterior el IPC correspondiente a ese último año, incrementado en 0,25 puntos, con efectos a 1 de enero del año respectivo.

Artículo 18º.-Pago mensual.

Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente.

Artículo 19º.-Trabajo nocturno.

1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas).

2. Cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno, se abonarán con el complemento salarial de nocturnidad solamente las horas trabajadas en período nocturno.

3. Queda exceptuado del abono de este plus el supuesto en el que se hubiera considerado en el cálculo de la retribución pactada la circunstancia de prestación de trabajo en horas nocturnas.

Artículo 20º.-Formación.

La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.

A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta a efectos de promoción interna y de acceso a categorías superiores.

Artículo 21º.-Derechos de reunión y libre sindicación.

1. La empresa, al amparo de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a sus trabajadores el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador, o perjudicarlo de cualquier otro modo, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 22º.-Derechos y obligaciones de los sindicatos de trabajadores.

1. En esta materia las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la Ley orgánica de libertad sindical.

2. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa.

Artículo 23º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formada, por acuerdo de las partes, por las representaciones económica y social que deliberaron y firmaron el presente convenio.

Disposición adicional

En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Los pactos contenidos en el presente convenio serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general reguladoras de la materia.

Tabla salarial para el año 2000.

CategoríaSalario baseRemuneración anual

*Titulado de grado superior143.0582.002.812

*Titulado de grado medio124.5841.744.176

*Analista informática124.5841.744.176

*Programador informática124.5841.744.176

*Jefe administrativo124.5841.744.176

*Administrativo109.9981.539.972

*Auxiliar administrativo99.6731.395.422

*Grabador datos99.6731.395.422

*Oficial de 1ª99.6731.395.422

*Oficial de 2ª93.5781.310.092

*Especialista92.2591.291.626

*Vendedor92.2591.291.626

*Conserje92.2591.291.626

*Telefonista92.2591.291.626

*Ordenanza90.3761.265.264

*Vigilante90.3761.265.264

*Jardinero90.3761.265.264

*Limpiador90.3761.265.264

*Peón-mozo90.3761.265.264