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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 24 de noviembre de 2000 Pág. 15.686

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se adapta a los reglamentos (CE) 1257 y 2603/1999 la Orden de 28 de octubre de 1999 de esta consellería, por la que se convocan ayudas para la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra.

La nueva Política Agraria Común tiende a fomentar las medidas de desarrollo de una agricultura menos intensiva, el empleo de prácticas de producción que diminuyan los efectos contaminantes, la conservación de tierras agrícolas abandonadas y la gestión con vista al acceso del público y el ocio como instrumentos de la política medioambiental.

En particular, el Reglamento (CE) 2078/1992 del consejo, de 30 de junio, promovía métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, estableciendo un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, para compensar las pérdidas de renta originadas por la reducción de la producción o el aumento de costes que suponen dichos métodos.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1º, 2º y 3º, regulaba la aplicación por parte de los estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona y, en el punto 4, autorizaba que éstos estableciesen un marco reglamentario general, para la aplicación horizontal, en la totalidad de su territorio, de una o varias de las ayudas previstas.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 51/1995, de 20 de enero, estableció un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

Por otra parte, la decisión de la Comisión C(95) 18, de 19 de enero, aprobó el dispositivo de aplicación de este régimen de ayuda en España, con un programa de medidas generales aplicables en todo el territorio español y otro de medidas específicas aplicables en zonas seleccionadas, entre las que se encuentran medidas para aplicar en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con participación del FEOGA-Garantía en los gastos financieros.

En este marco, el sector agrario de Galicia debe combinar su adaptación a sistemas productivos más eficientes con el mantenimiento de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua en un medio, a veces hostil, que dio lugar a prácticas culturales como la construcción de terrazas para evitar una erosión incontrolada, contribuyendo, en general, a la conservación de un paisaje singular en armonía con el medio ambiente.

El viñedo es un cultivo especialmente importante en esta Comunidad Autónoma, tanto por la extensión de la superficie cultivada, como por el número de trabajadores empleados en el sector, abarcando cinco denominaciones de origen en materia de vinos.

En los valles de los ríos Miño y Sil, en las provincias de Lugo y Ourense, existen zonas con un paisaje pecu

liar, caracterizado por el cultivo del viñedo en terrazas con muros de piedra, en las que la vid es cuidada con métodos que evitan la erosión y aprovechan racionalmente las condiciones naturales para la producción agrícola. Se considera necesario el establecimiento de un programa de ayuda que contribuya a la permanencia de este paisaje, ligado al cultivo a mano y a una conservación cada vez más costosa de los muros, práctica mantenida secularmente desde la época romana, evitando el abandono del cultivo, y la desaparición de las terrazas.

El Reglamento 2078/1992 fue derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, que dedica los artículos 22, 23, y 24 a las medidas agroambientales.

Para facilitar la adaptación del anterior programa a las nuevas condiciones y garantizar su continuidad, se publicó el Reglamento (CE) 2603/1999, de la comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen medidas transitorias para prorrogar, hasta al 31 de diciembre de 2000, los compromisos agroambientales contraídos al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992.

Según lo anterior, es necesario aplicar el período transitorio, para dar cobertura legal, durante este año 2000, a aquellas solicitudes nuevas presentadas de acuerdo con el Reglamento 2078/1992 con anterioridad al 30 de julio de 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, le compete al mismo la ejecución en Galicia de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agraria Común (PAC), inclusive las medidas de acompañamiento, como en este caso las agroambientales, lo que también se establece en el artículo 5 del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la citada ley, así como en el artículo 14 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y del propio Ilgga.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación de los requisitos y el procedimiento para establecer la prórroga, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2000, de aquellos programas con solicitudes presentadas con anterioridad al 31 de julio de 1999. Este procedimiento incluirá la tramitación, concesión y pago de las ayudas para la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra, en el marco del fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) 2063/1999, de la comisión, de 9 de diciembre.

Asimismo, se procede al pago de los compromisos, vigentes para este año, de aquellos programas aprobados con anterioridad al 30 de julio de 1999 según el Reglamento (CEE) 2078/1992, del consejo, de 30 de junio, y que aún no completaron los 5 años de ejecución.

Artículo 2º.-Finalidad.

Los fines perseguidos con el establecimiento de este régimen de ayudas son los siguientes:

1. Mantener el paisaje peculiar que el cultivo del viñedo en terrazas proporciona en los valles de los ríos Sil y Miño en la Ribeira Sacra.

2. Prevenir la erosión en las laderas manteniendo el sistema de cultivo con terrazas.

3. Mantener la actividad agrícola en estas tierras evitando la invasión de matorral y el peligro de incendios.

4. Permitir el sostenimiento de una población rural en una zona en la que su diminución es constante.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

Este programa se aplicará en los viñedos de las riberas del Miño y Sil pertenecientes a la zona de denominación de origen Ribeira Sacra.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan un programa aprobado con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del 28 de octubre de 1999 por la que se establecen medidas para la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra.

Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.

Los beneficiarios de este programa podrán percibir una ayuda anual, por un período máximo de 5 años, hasta 70.000 ptas/ha.

En cualquier caso, la subvención máxima por explotación y año será de 2.500.000 ptas.

Artículo 6º.-Solicitud de pago y documentación complementaria.

Asimismo, las solicitudes de ayuda se harán por los titulares de las explotaciones en modelo oficial, conforme al anexo I de esta orden, o en el anexo II si el programa fue aprobado antes del 31 de julio de 1999.

En el caso de existir modificación de las parcelas en programa, deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

1. Relación de las parcelas de las que es titular y en las que se va a aplicar el programa, con sus referencias catastrales (anexo III) (registro vitivinícola).

2. Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

3. Plano del catastro de las parcelas incluidas en el programa.

4. Certificación del Consejo Regulador acreditativa de la pertenencia a la denominación de origen.

5. Compromiso de ejecución y seguimiento del programa (anexo IV).

Artículo 7º.-Tramitación y control administrativo.

La Dirección General de Producción Agropecuaria y los órganos periféricos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria funcionalmente dependientes de aquélla realizarán las funciones de tramitación previas a la resolución y pago, así como las inherentes al servicio técnico.

Posteriormente se informatizarán las solicitudes y elaborarán la propuesta correspondiente para su aprobación por el director del Ilgga.

El plazo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2000, pudiendo considerarse desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas y comunicadas en dicho plazo.

Una vez aprobadas las ayudas, se formalizarán los correspondientes contratos entre la Dirección General de Producción Agropecuaria y los beneficiarios.

Artículo 8º.-Control y seguimiento del programa.

El control de la aplicación del programa en cada parcela y explotación será efectuado por el técnico competente del Consejo Regulador, anotando las incidencias del mismo.

Los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria efectuarán las comprobaciones que estimen oportunas para garantizar la correcta ejecución del programa, tanto mediante el examen de la documentación presentada como mediante controles sobre el terreno.

No obstante, el Ilgga podrá demandar la realización de aquellas inspecciones y controles adicionales que considere necesario para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito exigido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 9º.-Justificación y abono de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución del programa se realizará anualmente con la presentación de un informe técnico detallado de las parcelas y explotaciones en las que se desarrolla el programa satisfactoriamente y de las incidencias habidas, firmado por el técnico responsable de su seguimiento y control antes del 30 de junio de cada año.

2. En todo caso, el pago anual de la ayuda estará supeditado al informe técnico anual, elaborado por los servicios técnicos dependientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, de la ejecución del programa y del cumplimiento de los compromisos asumidos. Dicha certificación servirá de base para que el Ilgga efectúe, en su caso, el pago de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los beneficiarios titulares de las explotaciones deberán colaborar en las medidas que se adopten para el control y seguimiento del programa. En particular, deberán permitir el libre acceso a su explotación, la toma de muestras y examen de datos y registros a los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

4. Si de la verificación y control realizados se deduce una ejecución no satisfactoria del programa y el incumplimiento de los compromisos asumidos, se reducirá, parcial o totalmente, la ayuda aprobada a percibir por el solicitante.

4.1. Se considera como causa de pérdida de la ayuda para la parcela correspondiente:

a) La existencia de muros destruidos en ella, en la fecha de finalización anual del programa.

b) La existencia de muros construidos con materiales ajenos a los tradicionales de la zona en la fecha de finalización anual del programa.

c) La utilización de fertilización nitrogenada mineral o herbicidas residuales.

4.2. Se considerará como causa de pérdida de la ayuda para la totalidad de la explotación:

a) La existencia de muros destruidos o construidos con materiales no adecuados, en la fecha de finalización del programa, en más del 50% de las parcelas de la explotación incluidas en el programa.

b) La utilización de fertilización nitrogenada mineral o herbicidas residuales en más del 50% de la superficie de las parcelas incluidas en el programa.

Artículo 10º.-Régimen sancionador.

10.1. Se aplicarán las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente de este artículo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que exista discrepancia entre la superficie declarada y la comprobada.

2. Cuando se observe incumplimiento de los compromisos técnicos y medioambientales.

3. La no presentación de la solicitud anual de renovación de los compromisos plurianuales.

10.2. Ante falsa declaración, bien deliberada bien por negligencia grave, se rescindirá el contrato, y el beneficiario no podrá reincorporarse al programa hasta que transcurran dos años.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE 746/1996, en relación con lo establecido en los Reglamentos (CEE) 3887/1992, (CEE) 3508/1992 y (CEE) 1648/1995 y (CE) 2801/1999, de la comisión, relativos al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 11º.-Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las relativas a la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, conservación del paisaje y prevención de la erosión en los sistemas de pastoreo, y para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Asimismo, serán acumulables hasta las cuantías máximas previstas en el Reglamento (CEE) 2078/1992, del consejo, de 30 de junio.

Artículo 12º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, además de en las oficinas y registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.

Artículo 13º.-Financiación de las actuaciones.

1. Las acciones previstas en la presente orden se financiarán según los acuerdos de las conferencias sectoriales, entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El abono de la ayuda al interesado podrá condicionarse a la recepción por la Administración autonómica de las transferencias correspondientes a las participaciones del MAPA y del FEOGA-Garantía en la financiación de la misma.

3. En el ejercicio 2000 las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712 A.773.0 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos» del presupuesto de gastos del Ilgga para dicho ejercicio, en el que existe crédito adecuado para esta finalidad por un importe de 7,5 millones de pesetas.

Disposición transitoria

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3º del Reglamento (CEE) 2063/1999 de la comisión, aquellos beneficiarios que se incorporaron al programa en el año 1999 y que tienen asignado un contrato con la fórmula (1+5), que se prorroga mediante esta orden, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2000, tienen la obligación de formalizar un nuevo compromiso quinquenal una vez que se apruebe el programa de desarrollo rural presentado a la comisión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando en un mismo ámbito territorial coincidan acciones relacionadas con la aplicación de esta orden con otras consecuencia de la aplicación del Reglamento sobre forestación de tierras agrarias, o de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se coordinarán las actuaciones precisas para la aplicación de ambos reglamentos.

Segunda.-A las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la redacción dada al mismo por el articulo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Tercera.-Las resoluciones que en la aplicación de la presente orden dicte el director del Ilgga no agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2000.

Cástor Gago Alvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria