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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 23 de noviembre de 2000 Pág. 15.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se adapta a los reglamentos (CE) 2603 y 1257/1999, la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, que regula la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el período comprendido entre los años 1995 e 1999 se ha venido aplicando en la Comunidad Autónoma de Galicia, la regulación de la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, a través de normativa encuadrada en el marco del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

El programa de protección integrada del viñedo ha conseguido, por parte de aquellos viticultores que llevaron a cabo la consecución total de dicho programa, los objetivos perseguidos de reducción de tratamientos químicos, la disminución del riesgo de residuos de dichos productos en la uva cosechada, amplia difusión e implantación en zonas de cultivo de viñedo de métodos biotecnológicos de control de plagas respetuosos con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, y en definitiva una mejor calidad da uva producida.

El 17 de mayo de 1999, el Consejo de la Unión Europea publicó el Reglamento (CE) 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. El citado reglamento, en los artículos 22, 23 y 24, mantienen las medidas agroambientales como un elemento importante para el desarrollo rural en el nuevo marco comunitario para el período 2000-2006.

Por otra parte el Reglamento (CE) 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones transitorias para la

ayuda al desarrollo rural, prevista en el Reglamento (CE) 1257/1999, dispone las normas para la ejecución transitoria entre el régimen de medidas agroambientales aplicadas en el período 1995 a 1999 y el nuevo régimen para el período 2000-2006.

Teniendo en cuenta que actualmente aún no ha sido aprobado por la Comisión de la U.E. el nuevo programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural, así como el programa nacional de medidas de acompañamiento derivadas del nuevo Reglamento (CE) 1257/1999, se desconocen los compromisos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas, y las primas que se deberán pagar debido al cumplimento de este compromiso.

En este sentido y vista la orden de la Consellería de Agricultura de 28 de octubre de 1999 por la que se convocaban ayudas para la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos, dentro de la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del régimen de medidas agroambientales, es necesario modificar la misma en el año 2000, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2603/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones para la ayuda al desarrollo rural previsto por el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo primero.-Por la presente orden se modifica y se adapta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, que establece las disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural, prevista por el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, la Orden de 28 de octubre de 1999 (DOG nº 217, del 10 de noviembre) por la que se convocan ayudas para la protección integrada del viñedo mediante métodos biotecnológicos.

Artículo segundo.-Los beneficiarios de la ayuda citada en el artículo primero, que hasta la fecha no hubiesen concluido con su período de cinco anos consecutivos destinados al cumplimiento de los compromisos agroambientales a los que optaron en el momento que hicieron la primera solicitud de dicha ayuda, deberán presentar nueva solicitud de petición de pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la misma que se cita en el artículo primero.

Artículo tercero.-El plazo para presentar las solicitudes citadas en los artículos segundo y tercero de esta orden finalizará 20 días después del día siguiente de la publicación de esta orden.

Artículo cuarto.-Financiación de las actuaciones. Las ayudas con cargo a la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.712A.773.0 Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para dicho ejercicio, dotado con 4.500.000 pesetas para esta finalidad.

Adicional única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria