De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a las personas que se relacionan en el anexo, en su condición de interesados, la propuesta de resolución que formula el instructor por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo L.C) y de su reglamento (en lo sucesivo R.C.).
Lo que se comunica a los interesados, de conformidad con los artículos 19.1º del Real decreto 1398/1993 y 194.10 del reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, puedan obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente que estimen oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crean pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Pontevedra, 18 de octubre de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 10.5/92-II (B).
Interesado/a: José Antonio Devesa Otero y María Rosa Sánchez Aguiño.
Condición: propietarios.
Último domicilio conocido: ctra. A Lanzada-S. Vicente do Mar, nº 33, O Grove.
Fecha de la propuesta: 5-9-2000.
Hechos: construcción de vivienda y piscina.
Lugar: Punta Raeiro.
Ayuntamiento: O Grove.
Propuesta: en aplicación de los artículos 95.1º y 97.1º de la L.C. y artículos 179.1º y 180 b) del R.C., se propone la imposición, a Construcciones Silveiro Bouzada, S.L., en condición de promotor, de una multa de seis millones cuatrocientas noventa y dos mil quinientas sesenta y seis pesetas (6.492.566 pesetas) que deberá abonar ingresando enla cuenta nº 2091/0388-90-3110001181 de la oficina de Caja Galicia en Pontevedra, la citada cantidad, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que recaiga y que se le ordene volver los terrenos en los que se ejecutó la obra objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que sobre el particular recaiga.