Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miercoles, 22 de noviembre de 2000 Pág. 15.575

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala auxiliar, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición transitoria novena de la Ley de la función pública de Galicia y de conformidad con el acuerdo adoptado con la junta de personal funcionario,

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veinticuatro plazas de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

1.2. Las plazas convocadas y no cubiertas no se podrán acumular a otros turnos de acceso.

1.3. El personal que supere las pruebas de acceso quedará destinado en los mismos puestos de trabajo que vienen ocupando.

1.4. Los puestos de trabajo de personal laboral que, cumpliendo los requisitos de admisión en el presente procedimiento, no participe o no superen el proceso selectivo serán declarados a extinguir y así figurarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

1.5. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y, en cuanto le sea de aplicación, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al ser

vicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; la Ley 4/1988 de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991 y 3/1995, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y con carácter supletorio el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991.

1.6. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con las valoraciones y pruebas que se especifican en el anexo I.

1.7. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en activo prestando servicios como contratado laboral fijo en un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario del grupo D (escala auxiliar) en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Universidad de Santiago de Compostela.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores se deberán poseer en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario.

3. Solicitudes.

3.1. Los/las que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio certificación acreditativa de los méritos que se valorarán en la fase de concurso, que figuren en el expediente personal referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada certificación se añadirá a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Colegio de San Xerome, Plaza de O Obradoiro, Santiago de Compostela; en el registro del Campus de Lugo, sito en el edificio de la Biblioteca Intercentros de Lugo, avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, Augas Férreas, Polígono de Fingoi, Lugo; o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los/las aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos, el número de DNI, así como las causas de exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que motivará la exclusión.

4.3. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas, a tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no incluirse estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las administraciones públicas, por la que se revisan los importes de las indemnizaciones establecidas

(BOE 26-3-1993) y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/las participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El tribunal excluirá aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de exa

men, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso, el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución del 16 de marzo de 2000 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. El tribunal será el encargado de publicar el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la oposición. Esta publicación se efectuará en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/las aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluida la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicos, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos las relaciones de aspirantes que lo superaran, con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquél en el que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de carrera de la escala auxiliar, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/las que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Última norma.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, aprobada por Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2000.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA AUXILIAR

Ejercicios y valoración.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición: consistirá en la superación de un curso selectivo de carácter obligatorio, finalizado el cual, los aspirantes deberán realizar el ejercicio que se indica a continuación.

Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que solamente una será la correcta, basadas en los ocho primeros temas del programa que figura en el anexo II.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora.

Este ejercicio se valorará con la calificación de apto o no apto, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca el tribunal.

Segundo ejercicio, prueba de gallego no eliminatoria: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego y del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

2. Fase de concurso: para los/las aspirantes que superen la fase de oposición la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 10 puntos. Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a razón de 0,08 puntos por mes trabajado.

3. El orden definitivo del proceso selectivo se determinará por la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, siempre que los aspirantes superasen la oposición.

ANEXO II

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA AUXILIAR

Programa.

1. Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela: clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios (PAS). Del personal docente e investigador.

2. El personal al servicio de las administraciones públicas. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

3. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

4. Disposiciones y actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Nulidad e anulabilidad.

5. Procesos de admisión de alumnos y su gestión.

6. Precios públicos: becas, ayudas e subvenciones. Expedición de títulos. Oferta de estudios.

7. O régimen económico y la programación plurianual de la Universidad de Santiago de Compostela.

8. Procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos.

9. Word: personalizar Word. Autocorrección y autotexto. Plantillas. Integración en Internet. Combinar correspondencia. WordArt y WordGraph.

10. Outlook: conceptos básicos. Bandeja de entrada. Calendario. Contactos. Tareas. Diario. Notas.

11. Estructura y contenido de la información en la web de la USC.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA AUXILIAR

Tribunal titular:-Presidente

Xosé Antón Freire Ramos, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vocales:

Elena Iglesias Saco, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Carmen Martí Fernández, funcionaria de la escala de técnico de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

María Reyes Fernández Zanca, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Carmen Pazo Regueiro, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Blanca García Álvarez, funcionaria de la escala admiministrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

-Secretaria:

Obdulia Lareo Currás, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:-Presidente:

Manuel Clavero Iglesias, funcionario de la escala técnico de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vocales:

Josefa Recalde Fernández, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

José Manuel García García, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

María Concepción Piñeiro Aranda, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Ángel David Hernández de la Fuente, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

Josefa Vázquez Docampo, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la junta de personal de PAS funcionario.

-Secretaria:

María del Pilar Feros Carrasco, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.