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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 21 de noviembre de 2000 Pág. 15.545

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 18/2000 a Luis Corujo Pombo.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 18/2000, seguido en virtud de denuncia for

mulada por Luis León Rumbo y Mª Jesús Pulido García, contra Luis Corujo Pombo, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por no destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 18/2000.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 18/2000, en virtud de denuncia formulada por Luis León Rumbo y Mª Jesús Pulido García, tramitado contra Luis Corujo Pombo, el instructor emite la siguiente propuesta de resolución.

Antecedentes de hecho

1. En fecha 5 de abril de 2000 se dictó acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador bajo el número 18/2000, por el que se le imputaban a Luis Corujo Pombo, la comisión de una infracción administrativa del artículo 5º apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en base a los siguientes hechos:

a) Que Luis Corujo Pombo resultó ser adjudicatario de la vivienda bajo C, del edificio sito en la calle Vila, 84 de S. Cosme de Barreiros (Lugo), construido bajo el expediente LU-83/030.

b) Que con fechas 10 y 16 de noviembre de 1999 y 13 de diciembre de 1999, se realizaron visitas de inspección a la vivienda adjudicada constatando según se refleja en las actas de inspección números 28/1999, 46/1999 y 61/1999, que la vivienda arriba señalada está desocupada según manifiestan los vecinos.

c) De la información proporcionada por BEGASA resulta:

-Que en los últimos 12 meses el consumo de electricidad en dicho domicilio es prácticamente nulo.

-Que no existen lecturas de consumo de agua, así cono informe socioeconómico de la asistencia social del Ayuntamiento de Barreiros por no haber sido proporcionados dichos datos por el aludido Ayuntamiento a pesar de haber sido solicitado informe al respecto.

2. Notificado el referido acuerdo al interesado mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 118 de fecha 19 de junio de 2000, se practicaron de oficio al amparo del artículo 16.2º del reglamento para la potestad sancionadora, Real decreto 1398/93, de 4 de agosto, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos y para determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. Que por el mismo motivo de falta de ocupación habitual de la vivienda de la que es adjudicatario, se siguió expediente sancionador nº 9/1997, el cual finalizó con resolución por la que se venía a imponer a Luis Corujo Pombo una sanción consistente en multa de 100.001 pesetas la cual, adquirió estado de firmeza.

Hechos probados.

Se determina, así, como hecho probado que Luis Corujo Pombo no ha cumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define en su artículo 3 qué se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera responsable de dicha infracción a Luis Corujo Pombo, correspondiéndole una sanción de 500.000 pesetas conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, propone:

Imponer a Luis Corujo Pombo una sanción de 500.000 pesetas de multa.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 18 de julio de 2000.

Francisco Centeno Márquez

Instructor