De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 4/1992, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14 de enero de 1999), se le notifica a Dositeo López Corral la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural dictada en el expediente sancionador S-LU02-99, instruido por infracción de lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrán, los interesados, interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estimen oportuno.
De no presentar recurso en dicho plazo, la sanción será firme y ejecutiva; y podrá hacerse efectiva en período voluntario en el subsiguiente plazo de quince (15) días hábiles, mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones, de la Delegación Provincial da Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Lugo. De no efectuarse el ingreso en el plazo citado, se procederá a su exacción en vía ejecutiva, según lo dispuesto en la Orden de 22 de maio de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).
Expediente: S-LU02-99.
Sancionado: Dositeo López Corral.
Domicilio que consta en el expediente: Mosteiro, 27150 Outeiro de Rei (Lugo).
Resolución: 22 de agosto de 2000.
Precepto infringido: artículo 90 g) de la Ley 8/1995.
Sanción: 1.500.000 pesetas.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2000.
Francisco Castro Allegue
Subdirector general de Protección
del Patrimonio Cultural