Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 16 de noviembre de 2000 Pág. 15.353

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000 por la que se da publicidad al acuerdo del consejo de dirección de este instituto, que aprueba las bases reguladoras del Instituto Gallego de Promoción Económica previstas en el convenio de financiación suscrito el 29 de mayo de 2000 entre la Xunta de Galicia y las entidades financieras partícipes del fondo de desarrollo Inesga para la financiación de proyectos de inversión empresarial de especial interés para Galicia.

En noviembre de 1994 se constituyó la sociedad Inversiones Estratégicas de Galicia, S.A. (Inesga), así como un fondo de desarrollo, que tiene como finalidad facilitar financiación a proyectos de inversión que, al tiempo de ser viables desde una perspectiva privada, resulten de especial interés para la economía gallega. El 29 de mayo de 2000, la Xunta de Galicia renovó el convenio de financiación con las entidades partícipes de dicho fondo a fin de habilitar dichas líneas crediticias.

Considerando la conveniencia de apoyar aquellas iniciativas empresariales de especial interés para Galicia que reúnan, básicamente, las siguientes características: que se trate de proyectos de inversión de cierta envergadura, capaces de inducir una cadena de inversiones complementarias; que estemos en presencia de proyectos viables económica, financiera y técnicamente, que sean proyectos promovidos por empresarios o grupos empresariales consolidados y, por último, proyectos en los que el impacto socioeconómico incida en Galicia.

El mencionado convenio de financiación incluye la previsión de que el Igape subvencione la comisión de apertura de los créditos o préstamos que se formalicen con cargo a dichos fondos, subsidie en 0,25% el tipo de interés de los mismos y preste un aval subsidiario sobre el 30% de su principal.

En tanto no se pronuncie la Comisión Europea acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, las bases de ayudas y subvenciones deberán ajustarse a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, así como a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

En consonancia con todo lo anterior, el Consello de Dirección del Igape adoptó, en su reunión, celebrada el día 28 de septiembre de 2000, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape previstas en el convenio de financiación suscrito el 29 de mayo de 2000 entre la Xunta de Galicia y las entidades financieras partícipes del fondo de desarrollo Inesga para la financiación de proyectos de inversión empresarial de especial interés para Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape previstas en el convenio de financiación suscrito el 29 de mayo de 2000 entre la Xunta de Galicia y las entidades financieras partícipes del fondo de desarrollo Inesga para la financiación de proyectos de inversión empresarial de especial interés para Galicia, las cuales figuran como anexo I a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL IGAPE PREVISTAS EN EL CONVENIO DE FINANCIACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2000 ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARTÍCIPES DEL FONDO DE DESARROLLO INESGA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE ESPECIAL INTERÉS PARA GALICIA

Cláusula 1ª.- Objeto.

Las presentes bases regulan la concesión de ayudas dirigidas a minorar los costes financieros de aquellos créditos que, cumpliendo los requisitos aquí reseñados, se destinen a la financiación de proyectos de inversiones empresariales de especial interés para Galicia tramitados en aplicación del convenio de financiación suscrito entre la Xunta de Galicia y las entidades financieras partícipes en el fondo de desarrollo Inesga.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas financieras las empresas domiciliadas en Galicia y que realicen su proyecto inversor en esta Comunidad Autónoma, o bien que el mismo resulte necesario para procesos de expansión y/o comercialización.

2. También podrán ser beneficiarios otras empresas que no tengan el domicilio en Galicia siempre que realicen el proyecto inversor en dicha comunidad.

Cláusula 3ª.-Condiciones de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Tener una dimensión y características capaces de favorecer el desarrollo endógeno, contribuyendo a facilitar inversiones complementarias.

2. Poseer una viabilidad técnica, económica y financiera suficientemente acreditada, así como su crecimiento futuro.

3. Ser promovidos por empresarios o grupos empresariales de acreditada solvencia.

4. Causar un impacto socio-económico de interés especial para Galicia.

Cláusula 4ª.-Conceptos de inversión subvencionable.

1. Los conceptos de inversión subvencionable por el Igape serán exclusivamente los que se materialicen en:

a) Inmovilizado material.

b) Inmovilizado inmaterial, que no podrá superar el 25% del importe de la inversión subvencionable.

2. El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición.

Cláusula 5ª.-Características de la operación de crédito.

1. El importe mínimo del crédito no podrá ser inferior a 500 millones de pesetas y no podrá exceder del 40% de la inversión subvencionable. Excepcionalmente, previa justificación podrá aplicarse un porcentaje de financiación superior.

2. El plazo de vigencia y carencia de la operación de crédito será el que se establezca en la propuesta que se formule teniendo en consideración los siguientes criterios:

a) El período necesario para la ejecución material del proyecto así como el de puesta en marcha.

b) El tiempo previsto para su implantación y consolidación en los mercados a que va destinado.

c) La capacidad de generar recursos que el propio proyecto presente.

3. El tipo de interés será siempre el que corresponda al euríbor a 3 meses más 0,25 puntos; además la comisión de apertura será fija y equivalente al 0,50% del importe del crédito.

4. En ningún caso el importe subsidiado del crédito superará el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de financiación.

Cláusula 6ª.-Ayuda financiera del Igape.

La ayuda financiera del Igape podrá consistir en:

1. Subsidiación del tipo de interés del crédito subvencionable en 0,25 puntos. Para cada período de liquidación, la subvención se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

St= Ct x d/D x 0,25%

En donde:

St = subvencíón en el período de liquidación.

Ct = capital vivo en el momento t.

d = número de días de liquidación.

D = días del año comercial.

El plazo de la subsidiación no podrá exceder los siete primeros años de vigencia de la operación financiera subsidiada.

2. Subvención del importe de la comisión de apertura de 0,50% sobre el principal del crédito.

Cláusula 7ª.-Tramitación.

1. Las solicitudes de ayuda financiera se presentarán ante Inesga, acompañadas, por duplicado ejemplar, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante.

b) Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá contener:

-Sector de actividad económica según C.N.A.E.

-Localización de las inversiones.

-Presupuesto detallado y valorado (excluido el IVA), partida a partida, de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial. En el caso de que parte de la inversión esté pagada, deberán indicar en el detalle anterior qué partidas están pagadas o cuál es la parte pagada de cada una de las partidas (excluido el IVA). Si no estuviese pagada ninguna de ellas, deberá indicarse expresamente que está en su totalidad pendiente de pago.

-Fecha prevista de inicio de las inversiones y plazo previsto de ejecución del proyecto.

-Esta memoria deberá estar fechada y firmada por el solicitante.

c) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

d) Declaración jurada de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago, por ningún concepto, deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Inesga comprobará que todas las solicitudes estén debidamente formalizadas y analizará la adecuación de la solicitud a las condiciones y finalidad previstas, solicitando mayor documentación o información cuando sea necesario.

3. Una vez concluidos los estudios y análisis precisos para evaluar el proyecto en todas sus dimensiones y tras la aprobación de su comisión ejecutiva, Inesga remitirá al Igape la solicitud de ayuda financiera, acompañada de la documentación completa señalada en el epígrafe anterior y de un informe propuesta respecto a la solicitud de financiación presentada.

4. A la vista de dicho informe-propuesta, el director del área de financiación y el director general del Igape elevarán propuesta de acuerdo al Consejo de Dirección del Igape, quien resolverá sobre la ayuda solicitada, notificando al interesado y comunicando a Inesga la concesión o denegación de la misma.

5. El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Igape, pudiéndose entender desestimada transcurrido el mismo.

6. Contra la resolución, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación al interesado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación al interesado.

7. a) El crédito se formalizará entre las entidades financieras partícipes en el fondo de desarrollo Inesga y el beneficiario, mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, y deberá recoger la característica de estar acogido a estas ayudas, el tipo de interés máximo de la operación y el sistema

de variación para ejercicios futuros, así como la obligatoriedad de destinarlo al pago de las inversiones aprobadas.

b) En el documento de crédito deberá figurar, también, el compromiso de aplicar el importe de la subsidiación al tipo de interés, en el momento que se reciba, a la amortización anticipada del crédito.

c) El plazo máximo para la formalización del crédito será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda al interesado. Si finalizado dicho plazo no se hubiera formalizado el crédito, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

Cláusula 8ª.-Pago de las ayudas.

1. Pago de la comisión de apertura.

a) Una vez formalizado el crédito y satisfecha la comisión de apertura, el beneficiario presentará en Inesga la solicitud de cobro de dicha comisión, acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia de contrato de crédito.

-Certificación de la entidad financiera acreditando el pago de la comisión de apertura indicando fecha e importe.

-Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditando que el solicitante es titular de la cuenta, según modelo que se anexa.

-Declaración actualizada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7.1.

-Certificado de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

-Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda ninguna con la Xunta de Galicia.

b) Una vez comprobado por Inesga que la solicitud de cobro está debidamente formalizada y viene acompañada de toda la documentación señalada anteriormente la remitirá al Igape para su pago.

c) La liquidación practicada será a cuenta en tanto el Igape no verifique el cumplimiento de las finalidades para que se concedieron las ayudas, que se realizará en el momento en que se presente la justificación de la ejecución del proyecto.

2. Pago de la subsidiación al tipo de interés de crédito.

a) Los beneficiarios de estas ayudas, una vez finalizado el proyecto de inversión subvencionado y en un plazo que no superará los dos años desde la formalización del crédito, deberán justificar a Inesga:

I. La realización de las inversiones del proyecto inversor, así como su pago. La justificación se realizará por medio de facturas, contratos, certificaciones de obra, etc., que acrediten la ejecución del total de la inversión, no solo la que corresponde al crédito subsidiado sino al proyecto global, así como los documentos de pago pertinentes. El pago de la inversión

tambien podrá ser justificado mediante una certificación de su materialización, emitida conforme a las técnicas de auditoría generalmente aceptadas.

II. Declaración actualizada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto de acuerdo a lo establecido en la cláusula 7.1.

III. Certificado de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, emitido por los organismos competentes.

IV. Certificación acreditativa de que el beneficiario no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

V. Solicitud de transferencia bancaria.

b) Inesga revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar a la entidad financiera o al beneficiario cualquier documentación e información adicional que considere oportuno a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

c) Inesga, una vez revisada la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, remitirá al Igape esta documentación, acompañada de una «certificación de justificación de la inversión». Esta certificación deberá contener, al menos, los siguientes datos: importe de la inversión subvencionable justificada, desglosada por partidas, y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; importe y fechas de los pagos de la inversión; asimismo, se deberá certificar que el proyecto sea realizado en su totalidad y de conformidad con la finalidad prevista o, en caso contrario, indicar las incidencias que pudieran haber surgido con su ejecución.

d) Inesga remitirá la solicitud de cobro de subsidiación al Igape que, una vez verificados los datos, procederá al pago de la subvención de una sola vez mediante ingreso en la cuenta bancaria que haya indicado en la ficha de solicitud de transferencia bancaria.

e) El importe total de la subvención a abonar será el valor actual de la subvención calculada para cada período de liquidación conforme a lo establecido en la cláusula 6ª.a) anterior y utilizando para ello los tipos de interés de la curva cupón cero vigente en el momento del pago de la subvención.

f) La subvención irá destinada a la amortización anticipada del principal del crédito. El beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del crédito en la cuantía subvencionada.

Cláusula 9ª.-Compatibilidade.

1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

2. En todo caso, serán de aplicación los límites de ayuda previstos en el Mapa Regional de Ayudas 200-2006 aprobado para Galicia.

Cláusula 10ª.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá la pérdida de la subvención y el reintegro total o parcial de la ayuda concedida y los intereses de demora devengados desde su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el porcentaje de subvención máxima permitido por la Unión Europea.

Cláusula 11ª.-Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrán vigencia indefinida hasta que no se publique su derogación expresa. Anualmente, el Igape publicará la reserva de crédito disponible con cargo a las mismas. Para el ejercicio 2000, dicha reserva es de 16.000.000 de pesetas, que se financiarán con cargo a la partida 02.01/01/09/687 de sus presupuestos.