Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 204, del 20 de octubre de 2000, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 14.281, en el artículo 4 en virtud del cual se modifica el artículo 5 referente al procedimiento de formalización de conciertos, debe suprimirse su último párrafo:
«Los conciertos serán formalizados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales».
En la página 14.283, en el artículo 8 conforme al cual se modifica el artículo 8, párrafo primero, referente a la facturación de los servicios, donde dice: «de acuerdo con las tarifas que oportunamente se publiquen por el Sergas y serán revisadas anualmente», debe decir: «de acuerdo con las tarifas que oportunamente se publiquen por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales».
En la página 14.283, en la disposición transitoria, donde dice: «en el momento de publicarse la presente orden se adaptará en el plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios», debe decir: «se adaptarán en el plazo máximo de dos años».