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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 14 de noviembre de 2000 Pág. 15.255

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-86/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 21 de septiembre de 2000.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente nº: P-86/2000.

Denunciado: Enrique Roberto Souto Presno.

DNI: 33.539.262-H.

Domicilio: c/ Montefaro, nº 109-2º, Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en una zona vedada, al hacerlo en el área recreativa del río Anllo, sita en Moar-Moncelos-Abadín, ubicada a unos 200 m río abajo del puente de Moar, infringiendo lo dispuesto en la orden de vedas de 24 de enero de 2000 (DOG del 4 de febrero). Hechos constatados el día 18-4-2000, a las 18.20 h.

Precepto sancionador: 34.6º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año, desde que la resolución sea firme.