Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2000, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven los expedientes de clasificación de montes 7/1998 y 14/1999.

Para los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2000 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia de su delegado provincial, y con la asistencia de los vocales Emilio Sánchez Coto, Manuel Martínez Garrido, José Antonio Illán Torrón y del secretario Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número 7/1998:

Denominación: monte Serra de San Martiño (parte sur).

Pertenencia: vecinos de la parroquia de Chao de Fabeiro.

Ayuntamiento: Monforte de Lemos.

Superficie: 12,5 hectáreas.

Linderos y perímetro:

Norte: parcela conveniada por la comunidad de Marexe y Vilamaior con la Xunta de Galicia, y propiedades particulares. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares. Oeste: propiedades particulares.

Debido a las discrepancias existentes entre ambas comunidades afectadas, se acuerda dejar pendiente la clasificación de la parte norte de esta parcela, hasta aclarar su pertenencia por medio de personal técnico de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

Expediente número 14/1999:

Denominación: monte Serra do Moncaio.

Pertenencia: vecinos de la parroquia de Fornelas.

Ayuntamiento: A Pobra de Brollón.

Superficie: 61 hectáreas.

Linderos y perímetro:

Norte: fincas particulares de la parroquia de Fornelas. Este: fincas particulares de la parroquia de Fornelas y monte comunal de la parroquia de Cereixa. Sur: monte Serra Pequena, Moncaio y Cornado nº elenco 2715773 perteneciente a la comunidad de Reigada

y conveniado el 24 de junio de 1991 con la Xunta de Galicia. Límite de término municipal entre A Pobra de Brollón y Monforte de Lemos, y monte comunal de la parroquia de Reigada. Oeste: monte comunal de la parroquia de A Parte, y límite de término municipal entre A Pobra de Brollón y Monforte de Lemos.

Contra esta resolución y desde su notificación o publicación, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 14 de junio de 2000.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo