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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.187

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (45/2000).

Gonzalo Jorte Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, por el presente

edicto hago constar que en los autos de juicio de faltas nº 45/2000 ha recaído sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

En nombre de su majestad El-Rey, en Santiago de Compostela a 27 de abril de 2000, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 45/2000, en el que actuaron como partes, como denunciante María del Mar González Gómez y como denunciada María Dolores Carnero González.

No fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo absolver y absuelvo a María Dolores Carnero González de la falta por la que se le denunció, con declaración de las costas de oficio y con reserva de las acciones civiles a la denunciante, quienes así lo manifesto en el acto del juicio.

Contra esta sentencia podrán interponer las interesadas recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Asi, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a 6 de octubre de 2000.

El secretario

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