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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 13 de noviembre de 2000 Pág. 15.180

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de octubre de 2000 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado Luis Vives, de Barbadás (Ourense), para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales, y tecnología.

Examinado el expediente instruído a instancia del titular del centro privado Luis Vives de Barbadás (Ourense), solicitando autorización definitiva para impartir bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales, y tecnología.

Resultando que dicho centro cuenta con autorización para 12 unidades de educación secundaria obligatoria según Orden de 30 de enero de 1997 (Diario Oficial de Galicia, del 26 de febrero), y que pretende reducirlas a 8 unidades para posibilitar la autorización del bachillerato de las modalidades mencionadas en el apartado anterior.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia, del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia, del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Luis Vives de Barbadás (Ourense), para impartir Bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades, y ciencias sociales, y tecnología, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Ourense.

Municipio: Barbadás.

Localidad: Barbadás.

Dirección: Aira de Fonsillón, 4.

Código del centro: 32008471.

Denominación específica: Luis Vives.

Titular: Luis Vives-Ourense, Sociedad Cooperativa Limitada.

Enseñanzas que se autorizan: bachillerato de las modalidades de cienicas de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales, y tecnología.

Composición resultante:

a) Centro de educación infantil: 6.

b) Centro de educación primaria: 12 unidades.

c) Centro de educación secundaria:-8 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de cienicas de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.

d) Centro de educación especial: 1 unidad.