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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 10 de noviembre de 2000 Pág. 15.141

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2000, del Servicio de Estructuras Rurales de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Monte Callobre-Rubín (A Estrada-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Monte Callobre-Rubín (A Estrada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ocupación por el Decreto 70/1992, de 6 de marzo (DOG nº 54, del 18 de marzo), lo siguiente:

Primero.-En fecha 2 de octubre de 2000 el director general de Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Monte Callobre-Rubín (A Estrada-Pontevedra), después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de A Estrada y en la zona, durante treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el periódico de más circulación de la zona y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dicen, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Los recurrentes pueden presentar los recursos en el registro de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria -sito en la calle Benito Corbal, 47, 4º, de Pontevedra-, en el registro general de la consellería -sito en el edificio administrativo de San Caetano, s/n, de Santiago de Compostela-, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representaciones. En el escrito de recurso deberán expresar un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley 10/1985 de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 6 de octubre de 2000.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de

Pontevedra