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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 10 de noviembre de 2000 Pág. 15.135

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2000 sobre aprobación definitiva del expediente complementario al proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ampliación de la carretera de Eirís, en el ayuntamiento de A Coruña.

Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de A Coruña remitió el expediente complementario al proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ampliación de la carretera de Eirís en el Ayuntamiento de A Coruña y que fue aprobado definitivamente por resolución del director general de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el 5 de abril de 2000.

El expediente complementario al proyecto de expropiación se tramitó al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 210 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, todo esto motivado por una reclamación presentada ante el ayuntamiento con fecha 10 de mayo de 1999; de la que resultó comprobado que una parcela de 301 m, de la que forman parte dos fincas registradas distintas, no se incluía en el proyecto de expropiación para la realización de las obras de la carretera de Eirís.

2. El Ayuntamiento de A Coruña, en fecha 4 de julio de 2000 acordó aprobar inicialmente el expediente complementario al proyecto de expropiación y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de fecha 21 de julio de 2000, en el DOG del 15 de septiembre y en el BOP del 26 de julio.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, presentándose alegaciones al proyecto expropiatorio inicialmente aprobado.

4. El Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-En el Ayuntamiento de A Coruña está vigente el Plan general de ordenación municipal aprobado el 19 de octubre de 1998. El terreno que se pretende expropiar está clasificado como suelo urbanizable con la calificación de red viaria.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, resulta acreditada la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración incorporados por el Ayuntamiento de A Coruña al expediente complementario de expropiación son los obrantes en el expediente de expropiación para la ampliación de la carretera de Eirís que fue aprobado definitivamente el 5 de abril de 2000, en el que se aplicaron los criterios de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente

Resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el expediente complementario al proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ampliación de la carretera de Eirís, en el ayuntamiento de A Coruña, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de A Coruña y de modo individualizado a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó

en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº de finca: 30.

Propietarios: Hros. Juan González Mosquera y Emilia Mosquera Villaverde:

1º. Flora Fernández García, Juan Antonio y Mª Flora González Fernández.

2º. Julia González Fernández.

3º. Teresa Barba González y Mª Teresa González Barba.

4º. Mariano Borrego González.

Superficie (m): 301.

Valoración (ptas.):1.327.410

Intereses (ptas.): 502.388

Total:1.829.798

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se

podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuício de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2000.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo