Antecedentes:
1. El Ayuntamiento de Cervo remitió el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras de urbanización del parque empresarial de Cuíña en el Ayuntamiento de Cervo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG), tramitado a instancia de Gestión Urbanística de Lugo, S.A. (Xestur Lugo), promotora del mismo y beneficiaria de la expropiación.
2. El Ayuntamiento de Cervo, en fecha 30 de octubre de 1999, acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el periódico El Progreso de fecha 12 de noviembre de 1999 y en el DOG nº 224, de fecha 19 de noviembre de 1999.
3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.
4. El Ayuntamiento de Cervo emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos:
Primero.- El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.
Segundo.- El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente a los terrenos que se encuentran en la delimitación del parque empresarial de Cuíña, en el término municipal de Cervo, al objeto de completar la ejecución de las obras de urbanización del mismo, de acuerdo con el expediente de la modificación primera del plan parcial del parque empresarial de Cuíña, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 21 de marzo de 1995,
en el que se determinaba como sistema de actuación de expropiación.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terreos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.
Tercero.- El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones,en su caso.
Cuarto.- Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a lo establecido por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen de suelo y valoraciones.
Quinto.- La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización del parque empresarial de Cuíña, en el ayuntamiento de Cervo, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la defi
nitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Cervo, a la Gestión Urbanística de Lugo, S.A. (Xestur Lugo) y, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, conferíendoles un plazo de vente días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se hizo en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).
Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
a expropiar
Nº de finca Titulares Bienes
Valoración
Wenceslao Díaz Pernas Plantaciones
Construcciones Costrucciones
Instalaciones
Plantaciones
Wenceslao Díaz Pernas Construcciones Wenceslao Díaz Pernas Construcciones
Construcciones Construcciones
Plantaciones
Ramón Pérez Casal
11 Pablo Díaz Pernas
Suelo: 10.850 m
4.021.925 ptas.
24 Balbina González Fra Suelo: 994 m 333.358 ptas.
28 Dolores López Vilela Suelo: 658 m
378.509 ptas.
30-A Ramón Rivas Villares Suelo: 10.850 m
1.043.507 ptas.
30-B Jesús Pernas Costa Suelo: 1.184,5 m Construcciones 661.845 ptas.
30-C Escolástica Sánchez Andrade Suelo: 613 m 205.582 ptas.
33 Pablo Díaz Pernas
Suelo: 948 m
496.431 ptas.
35 Pablo Díaz Pernas
Suelo: 2.530 m
1.045.886 ptas.
37-A Francisca Chao Fernández Suelo: 1.375 m 461.134 ptas.
37-B Francisca Chao Fernández Suelo: 1.198 m 401.773 ptas.
37-C Francisca Chao Fernández Suelo: 1.611 m 540.281 ptas.
37-D Ramón Fernández Basanta Suelo: 2.565 m 910.224 ptas.
37-E Ramón Fernández Basanta Suelo: 110 m 36.891 ptas.
41 Dolores López Vilela Suelo: 1.340 m
636.296 ptas.
45 Manuel García Mariño Suelo: 3.035 m
1.471.448 ptas.
49 Honorato Pardo Fernández Suelo: 244 m 148.234 ptas.
50 Jesús Pernas Costa Suelo: 882 m 295.796 ptas.
52 Julio Vázquez Suelo: 390 m 109.666 ptas.
55 Esther Fernández Arnau Suelo: 190 m 99.605 ptas.
56 Ramón Rivas Villares Suelo: 324 m
125.460 ptas.
61 Jesús Fraga Díaz Suelo: 796 m 266.954 ptas.
67 Manuel Pérez Casal
Suelo: 1.579 m 529.550 ptas.
84 Dolores López Vilela Suelo: 260 m Construcciones 133.396 ptas.
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la noti
ficación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). En el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo