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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 09 de noviembre de 2000 Pág. 15.097

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2000 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba la modificación de las bases para la gestión económico-financiera del Igape.

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2000, aprobó las bases para la gestión económico-financiera del instituto, hechas públicas mediante Resolución de 11 de abril de 2000 (DOG nº 81, de 27 de abril).

La salvaguardia del equilibrio entre los principios de jerarquía y eficiencia en la tramitación de los expedientes justifican el reservar la función del Consejo de Dirección a la toma de razón de aquellos expedientes de subvención a fondo perdido con una inversión subvencionable superior a 500 millones de pesetas, quedando en estos casos delegada la facultad de resolver todos los expedientes en el presidente del Igape.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Publicar la modificación de las bases para la gestión económico-financiera del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, acordada por el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2000, las cuales figuran como anexo I a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

Modificación de las bases de gestión económico-financiera del Igape aprobadas mediante acuerdo de 30 de marzo de 2000.

Primero.-Se modifican los puntos 1 y 2 de la letra b) Órganos competentes, del apartado III Gestión económica de la actividad del Igape, de la base 4ª Procedimientos de gestión, que pasarán a tener la siguiente redacción:

«1) El Consejo de Dirección del Igape, sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/1992, de 10 de junio,

a) Tendrá que ser informado previa la resolución de concesión de las subvenciones y ayudas a fondo perdido con un volumen de inversión subvencionable superior a 500 millones de pesetas.

b) Se reserva la competencia para resolver los procedimientos de concesión e incumplimiento de las subvenciones al tipo de interés con un volumen máximo de préstamo subsidiable superior a 500 millones de pesetas.

2) Se acuerdan delegaciones específicas de competencias, respecto de los órganos y materias que se detallan:

2.1.) En el presidente del Igape:

-Acordar la contratación de personal de alta dirección.

-Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, excepto aquellas específicamente delegadas en el director general, y con los siguientes límites cuantitativos:

-Subvención al tipo de interés: hasta un volumen máximo de préstamo subsidiable de 500 millones de pesetas.

-Resolver los procedimientos de incumplimiento incoados con respecto a subvenciones y ayudas de las que las facultades de concesión están atribuidas al presidente del Igape.

-Acordar y formalizar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape, sin perjuicio de que por el Consejo de Dirección del Igape se pueda autorizar especificamente al director general para la suscripción de convenio concretos.

-Acordar la contratación de obras que impliquen la construcción de bienes inmuebles o la realización de trabajos que modifiquen la forma o substancia del terreno o subsuelo, así como la celebración de todo tipo de negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles».